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Información general

 

Objetivo o Finalidad

 

El Registro de Personas Jurídicas tiene como fin la inscripción y publicidad de ciertos actos y contratos relacionados con la existencia, vigencia y representación de diferentes clases de personas jurídicas, así como de ciertos actos y afectaciones relativos a personas físicas; todo esto, con el objeto de dar seguridad jurídica a la sociedad

 

Servicios

 

En este registro se inscriben: empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas; sociedades reguladas por leyes especiales, bolsa de valores, puestos de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondos de pensiones complementarias, empresas financieras de carácter no bancario, bancos privados, sociedades anónimas laborales, sociedades comercializadoras de seguros y sociedades anónimas deportivas.

 

Inscripción de fundaciones; sociedades de actividades profesionales; asociaciones civiles y deportivas. Inscripción de reformas a las personas jurídicas indicadas; también inscripción de poderes, otorgados por personas físicas; conferidos por sociedades nacionales; otorgados en el extranjero y conferidos por sociedades extranjeras; apertura de sucursales de empresas extranjeras.

 

Asimismo, se inscribe la insolvencia; insania; tutoría; albaceazgos; corredores jurados; reserva de nombre y además, fiscalización de asociaciones civiles; así como consulta de la información en el sistema automatizado y en el tradicional de tomos.

 

 

Deuda tributaria correspondiente a los períodos

 2012 - 2015 de la extinta Ley N°9024,

Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas

 

De conformidad con la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional únicamente recaudará las sumas de dinero correspondientes al adeudo por morosidad del impuesto a las personas jurídicas, creado en la extinta Ley N°9024, comprendido entre los años 2012 hasta 2015 (inclusive).

 

Así mismo, quienes deseen gestionar cualquier trámite relacionado con la obligación tributaria (tales como arreglos de pago, prescripciones y cualquier otra tendente a ejecutar el cobro de la deuda tributaria) deberán apersonarse ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, al ser la instancia administrativa competente en atender sus respectivas peticiones, según lo establecido en el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República.

 

Normativa relacionada:

 

Ley Impuesto Personas Jurídicas, Ley No. 9428 de 21 marzo 2017

 

 

Dictamen PGR, No. C-003-2018, 9 enero 2018

 

 

Cobro Impuesto a Sociedades Período 2015 (Descargar Información)

 

 

Constitución de Sociedades Mediante sitio Crear Empresa (Ingresar aquí)

 

 

 

Cobro de impuesto a las Personas Jurídicas

Ley N° 9024

 

 

Todos los sujetos pasivos del impuesto, estén calificados como activos o inactivos, deberán pagar los períodos fiscales: 2012, 2013, 2014 y 2015.

 

Ingrese y conozca cuántos períodos debe y lo que le corresponde cancelar.

 

Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica

y en su sitio web:  www.bancobcr.com

 

Puede realizar el pago individual de cada período adeudado.

 

 

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