|   Administración del Impuesto a las Personas
    Jurídicas 9428 La ley reformó la administración tributaria y la
    asignación del tributo, asignando estas responsabilidades a la Dirección
    General de Tributación del Ministerio de Hacienda, según el artículo 10,
    que indica:   "Artículo 10.- Administración.
    Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de
    Hacienda la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de
    este tributo."   Nota: Es importante informar
    que, mediante la Resolución DP-R-004-2019 de las once
    horas del 22 de abril de 2019, emitida por el presidente de la República,
    se resolvió que la entidad competente para recaudar los pagos del Impuesto
    a las Personas Jurídicas, Ley N° 9024, es la
    Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. (Ver resolución)   Donde
    Realizar los Pagos Ley 9428   -   ¿Dónde realizar pagos?;  Banco Nacional y Corresponsales   Solicitud
    de certificaciones ante el Registro Nacional   -   Restricciones: Las entidades que
    estén omisas en el pago del Impuesto sobre la Renta no podrán solicitar
    certificaciones ni inscribir documentos en el Registro Nacional hasta
    que regularicen su situación tributaria.   Artículo
    8: Contribuyentes omisos en el Impuesto sobre la Renta(Reglamento N° 40417-H)   ¿Qué
    significa estar omiso? Estar omiso significa
    que una entidad no ha cumplido con su obligación de presentar y pagar el
    Impuesto sobre la Renta dentro del plazo establecido por la ley. En otras
    palabras, la entidad ha dejado de cumplir con sus deberes tributarios.   ¿Dónde
    Consultar? En el sitio
    web Portal Administración Tributaria Virtual del Ministerio de
    hacienda.   
   
   Consecuencias
    de estar omiso -    Estatus de moroso: Si una entidad está
    omisa en el pago del Impuesto sobre la Renta, se le considerará morosa
    también en el Impuesto a las Personas Jurídicas hasta que regularice su
    situación tributaria. -   Sanciones: La morosidad puede
    llevar a multas, intereses y otras sanciones administrativas.   Contacto
    para dudas Para cualquier
    duda o consulta, puedes contactar al Ministerio de Hacienda a través de los
    siguientes medios:   -   Portal Administración Tributaria
    Virtual -   Correo electrónico: info@hacienda.go.cr -   Teléfono: +506 2539-4000 -   Información
    Tributaria -   Sitio web: Ministerio de Hacienda     |