| 
   
    | Requisitos Generales.
    Artículos 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. |  
    | 1.     
    Tendrá como máximo 200 hojas, las
    mismas tienen que ser hojas sueltas únicamente, cuando los avances
    tecnológicos lo permitan dichos libros podrán ser en formato digital.
 
 2.     
    Las hojas sueltas deben llevar
    impreso en forma de membrete en cada uno de sus folios: el nombre de la
    Asociación, su número de cédula jurídica, nombre al tipo de libro que
    pertenece (Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro
    de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balance) y número de tomo.
    Asimismo, todos los libros deberán venir foliados de manera consecutiva.
 
 3.     
    Las hojas sueltas Pueden ser tamaño
    carta u oficio y deberán presentarse unidas con algún tipo de empaste o
    amarre.
 
 4.     
    En el caso de solicitud de reposición
    (conclusión, deterioro o extravió) puede ser presentado por cualquier
    persona, en el caso de la solicitud por primera vez, deberá ser solicitado
    por el Representante legal de la Asociación únicamente, en ambos casos deberán
    presentar su documento de identificación vigente y en buen estado.
 
 5.     
    Todas las solicitudes deberán ser
    autenticadas por Abogado o Notario Público, en el caso de este último
    deberá ajustarse al Artículo 111 del Código Notarial y lo referente al uso
    de dispositivos de seguridad del notario estipulado por la Dirección Nacional
    de Notariado, sin embargo, en el caso de que el que este facultado para
    suscribir la solicitud se presente a realizar el trámite, la firma de las
    persona o personas podrá ser cotejada por el funcionario en ventanilla.
 
 6.     
    Una vez legalizados los libros,
    estos serán entregados únicamente al Secretario y al Tesorero
    de la Asociación, el primero (secretario) está facultado a retirar
    únicamente los libros legales (Actas de Asamblea General, Registro de
    Asociados y Órgano Directivo), y el segundo (Tesorero) está facultado al
    retiro de los libros contables (Diario, Mayor e Inventario y Balance), en
    ambos casos estos se encuentran facultados para otorgar poder especial
    conforme al Artículo 1256 del Código Civil (escritura pública), este
    poder deberá ser otorgado en la calidad del cargo que ostentan y
    necesariamente deberán tener su nombramiento inscrito y vigente,  en dicho poder deberá ser única y
    exclusivamente para el retiro de los libros. Lo anterior es aplicable a
    todos los casos de legalización.
 
 7.     
    Con forme al artículo 23 del
    Reglamento a la ley de Asociaciones, las solicitudes que se encuentren
    defectuosas pasado el plazo de un año serán destruidos, en el caso de los
    libros que hayan sido debidamente legalizados y no han sido retirados se
    procederá con su destrucción 90 días naturales después de su legalización.   |  
    | Legalización de Libros por
    Primera Vez. (Art. 22 del Reglamento a la Ley de Asociaciones). |  
    | Además
    de los requisitos generales deben cumplir con los siguientes requisitos:   1.     
    Presentarse
    el Representante legal o apoderado de la Asociación a la Ventanilla del
    Subproceso de Normalización Técnica, con su documento de identificación
    vigente y en buen estado.
 
 2.     
    Brindar
    el Tomo y Asiento de la presentación en la que se tramita la inscripción de
    la Asociación y su posible nombre.
 
 3.     
    Manifestar
    al funcionario en ventanilla mediante declaración Jurada que este tomará,
    un correo electrónico valido para recibir notificaciones sobre el trámite
    de legalización de los libros. 
 
 4.     
    Presentar
    los libros que deben ser de hojas sueltas correspondientes a los 6 libros,
    3 de legales y 3 contables que se legalizarán conjuntamente. Estos libros
    deben cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 21 del
    Reglamento a la Ley de Asociaciones. Se exceptúa de los requisitos indicar
    el nombre y número de cedula de la Asociación, lo anterior por encontrarse
    en trámite de inscripción.
 
 5.     
    Debe
    dejar el primer folio de todos los libros en blanco, únicamente se permite
    la transcripción del acta de constitución la cual debe realizarse a partir
    del folio número 2 del Libro de Actas de Asamblea General, los restantes
    libros deben venir limpios y sin ningún texto en ellos.
 
 6.     
    El
    costo de los timbres para la legalización de libros por primera vez, serán
    cancelados junto con la constitución de la Asociación.    7.     
    En
    los casos que la asociación se encuentre inscrita y aun no haya legalizado
    los libros, estos (los libros) deberán cumplir con todos los requisitos
    estipulados en el artículo 21 del reglamento, además, deberán legalizarse
    los 6 libros en forma conjunta. El costo del trámite es de 2.000 colones
    (dos mil colones) de timbres de Registro Nacional.    |  
    | Legalización de Libros por conclusión o por deterioro (Artículo 24 del
    Reglamento a la Ley de Asociaciones).  |  
    | Además
    de los requisitos generales debe cumplir con los siguientes requisitos:   1.     
    Solicitud
    del Representante legal o apoderado de la Asociación, indicando las
    calidades completas. En caso de ausencia del representante la solicitud
    puede ser realizada por dos miembros de la junta directiva de la asociación
    cuyo nombramiento se encuentre inscrito, indicando de manera expresa que
    actúan en ausencia de este.
 
 2.     
    Indicar
    en la solicitud, nombre y número de cedula de la Asociación, nombre y
    número de libro tanto el que concluye como del que solicita y motivo de la
    legalización (en este caso por conclusión o deterioro).  
 
 3.     
    Debe
    aportar el libro que concluye o el deteriorado, dejando el ultimo folio en
    blanco para proceder con el cierre por parte del funcionario del Registro
    Nacional.
 
 4.     
    Aportar
    el nuevo libro cumpliendo con los requisitos del Artículo 21 del Reglamento
    a la Ley de Asociaciones.
 
 5.     
    Cuando
    la legalización de los nuevos libros se trate de libros contables, además
    de lo anterior, deberá aportar una Certificación de Contador Público
    Autorizado, en la cual se certifique de manera clara que los registros
    Contables se encuentran al día conforme a lo estipulado en el Código de
    Normas y Procedimientos Tributario (los registros contables no pueden tener
    un atraso mayor a los 6 meses, por lo que se debe indicar en la
    certificación a que fecha se encuentra al día). En el caso de que los libros
    contables no se encuentren al día, deberá aportarse una declaración jurada
    por parte del presidente y tesorero indicando los motivos por los cuales
    los registros contables no se encuentran al día.
 
 6.     
    Cancelar
    los derechos correspondientes.   |  
    | Legalización de libros por
    extravió o sustracción. Artículo 26 del Reglamento a la Ley de
    Asociaciones. |  
    | Además
    de los requisitos generales debe cumplir con los siguientes requisitos:   1.     
    Solicitud
    del Representante legal o apoderado de la Asociación, indicando las
    calidades completas de este. En caso de ausencia del representante la
    solicitud puede ser realizada por dos miembros de la junta directiva de la
    asociación cuyo nombramiento se encuentre inscrito, indicando de manera
    expresa que actúan en ausencia de este.
 
 2.     
    Indicar
    en la solicitud, nombre y número de cedula de la Asociación, nombre y
    número de libro extraviado. 
 
 3.     
    Publicar
    por una vez un aviso en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de
    circulación nacional, impreso o digital, el aviso del extravió o
    sustracción de los libros, al fin de recibir objeciones ante el Registro de
    Personas Jurídicas, en caso de la publicación del diario de circulación
    nacional, debe aportarse la publicación original, caso contrario o que la
    publicación sea en un diario digital, la misma deberá ser copia certificada
    por Notario Público. El edicto debe contener al menos el nombre y número de
    cedula de la asociación y el nombre y número de tomo del Libro extraviado.
    El costo de la publicación correrá por cuenta del interesado.
 
 4.     
    Cuando
    la legalización libros se trate de libros contables, además de lo anterior,
    deberá aportar una Certificación de Contador Público Autorizado, en la cual
    se certifique de manera clara que los libros Contables se encuentran al día
    conforme a lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributario
    (los registros contables no pueden tener un atraso mayor a los 6 meses, por
    lo que se debe indicar en la certificación a que fecha se encuentra al
    día). En el caso de que los libros contables no se encuentren al día,
    deberá aportarse una declaración jurada (la cual puede ser en papel
    sencillo) por parte del presidente y tesorero indicando los motivos por los
    cuales los registros contables no se encuentran al día. Esta declaración
    debe venir autenticada por abogado o por notario público (en caso del
    notario las firmas deben autenticarse conforme al artículo 111 del Código
    Notarial). Aportar el pago de los timbres correspondientes de la
    declaración jurada.
 
 5.     
    Aportar
    nuevo libro conforme a los requisitos del Artículo 21 del Reglamento a la
    Ley de Asociaciones.
 
 6.     
    Aportar
    los timbres correspondientes a la solicitud.   |  
    | Legalización de libros en
    casos de representación vencida. Artículo 25 del Reglamento a la Ley de
    Asociaciones. |  
    | En
    los casos de las asociaciones inscritas y que no cuenten con libros
    legalizados o bien los mismo se encuentran concluidos, extraviados o fueron
    sustraídos y su personería se encuentre vencida, podrán solicitar la
    legalización dentro del año siguiente del vencimiento. La solicitud deberá
    contener, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos:   1.     
    Deberá
    realizar la solicitud el Presidente, Secretario y el Fiscal,
    de la asociación o al menos dos de ellos cuyo nombramiento se encuentre
    inscrito en el Registro Nacional, en dicha solicitud únicamente puede
    solicitar el libro de Actas de Asamblea General, la firma de estos debe ser
    autenticadas por Abogado o por Notario Público, en el caso de la
    autenticación notario debe cumplir con lo estipulado en el Artículo 111 del
    Código Notarial. En el caso de que las personas solicitantes se presenten a
    ventanilla con la solicitud las firmas pueden ser cotejadas por el
    funcionario en ventana.
 
 2.     
    Aportar
    los timbres correspondientes a la solicitud.
 
 3.     
    Aportar
    el libro cumpliendo los requisitos el Artículo 21 del Reglamento a la Ley
    de Asociaciones.
 
 4.     
    Cumplir
    con los requisitos correspondientes según el motivo de la legalización
    (conclusión, extravió, deterioro, primera vez)
 
 5.     
    En
    la aplicación del Artículo 25 del reglamento cita, únicamente se legalizará
    el libro de actas de asamblea general.
 
 6.     
    Una
    vez legalizado el libro de actas de asamblea general de la Asociación podrá
    ser retirado únicamente por el secretario.   |  
    | Derechos y/o Timbres |  
    |   Registro Nacional: 2.000 colones. Timbre Colegio De Abogados: 275 colones
    cuando exista autenticación de firma por abogado.   |  |