| La
    competencia del Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas,
    para la emisión y legalización de libros mercantiles que proviene de los
    artículos 252 y 263 del Código de Comercio Ley No 3284, y Artículo 3 Reglamento
    del Registro Nacional para la Legalización de Libros Sociales Mercantiles   El
    Número de Autorización de Legalización, deberá ser incorporado por el personero encargado de
    la custodia del libro, en el primer folio de los libros, tanto digitales
    como los que se lleven en papel, ya que éste será el medio de comprobación,
    veracidad y exactitud del asiento de legalización. (Art.
    9 RLLSM)   De
    conformidad con el artículo 252 del Código de Comercio Ley No 3284: Las
    sociedades anónimas
    deben legalizar el libro de actas de asambleas de socios, el libro de
    registro de socios y el libro de actas del consejo de administración.  Las
    sociedades de responsabilidad limitada deben legalizar el libro de actas de asambleas
    de socios y el libro de registro de socios.  Las
    sociedades en nombre colectivo y las sociedades en comandita, deben legalizar el libro de
    registro de socios.  De
    conformidad con el artículo 251 del Código de Comercio Ley No 3284 los
    libros contables no serán objeto de legalización por parte del Registro
    Nacional. (Art.
    4 RLLSM)   Características de los Libros en Formato Papel: Art. 8  (RLLSM) - Hojas removibles tamaño carta, con un máximo de
    200 páginas. - Identificación del tipo de libro y número de
    tomo en la primera página. - Número de Autorización de Legalización ubicado en
    el vértice superior derecho del primer folio. Art.
    9 (RLLSM)   Características de los Libros en Formato Digital:  - Identificación del tipo de libro y número de
    tomo en la primera página. Art. 8  (RLLSM) - Número de Autorización de Legalización ubicado en
    el vértice superior derecho del   
    primer folio. (Art.
    9 RLLSM) - En el caso de los libros digitales,
    necesariamente su contenido deberá rubricarse con firma digital debidamente
    autorizada por la oficina pública de gobierno digital. (Art. 7 (RLLSM).   La responsabilidad por el buen uso y conservación de
    sus libros legalizados corresponde exclusivamente al secretario de la
    Junta Directiva, en las sociedades anónimas y al gerente, en las
    sociedades de responsabilidad limitada, salvo que por acuerdo firme y
    unánime de todos los socios dispongan o asignen otro responsable, en
    cuyo caso deberá constar en actas el acuerdo debidamente asentado y
    firmado. (Art.
    15 RRNLLSM)
    y (Art.
    253 c.com)   El
    Registro Nacional ofrecerá publicidad de la información contenida en la
    base de datos de legalización de libros sociales, respecto de aquellas
    legalizaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente
    reglamento. www.rnpdigital.com    |