Consultas de bienes Muebles, Inmuebles, Personas Jurídicas y Propiedad
Intelectual.
a)
Descripción:
Se pueden realizar consultas sobre:
1. Estado actual de bienes
inmuebles, muebles, marcas de ganado, marcas comerciales, catastro y personas
jurídicas.
2. Estado de documentos presentados
ante el Diario.
3. Documentos inscritos.
b) Procedimiento de solicitud:
No es necesario llenar ninguna boleta.
Aportar
el número de matrícula o de expediente (número de registro), según
corresponda; caso contrario debe proporcionar el nombre completo o el número
de identificación de la persona titular registral.
Tiempo de entrega: Inmediata
Informes Registrales (Muebles, Inmuebles,
Propiedad Intelectual y Personas Jurídicas)
a) Descripción:
Descripción del bien inmueble, mueble, marcas o persona jurídica para
información del consultante, no tiene efectos jurídicos.
b) Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del
20 de noviembre del 2023, con los derechos.
· Aportar el
número de matrícula, citas de presentación, nombre de la persona titular,
número de identificación, marca o número de registro.
Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada
derecho.
Tiempo de entrega: Inmediata
Recepción de documentos (Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes
Muebles, y Propiedad Intelectual)
a) Descripción del producto:
Presentación de documentos en el Subproceso de Recepción de
Documentos.
b) Procedimiento de presentación de documentos físicos:
a) Incorporar boleta de seguridad según sea el Registro al que
corresponda el documento, sin alteraciones de ninguna índole como cortes,
manchas o dobleces que hagan ilegible la misma; con el sello blanco y de
tinta de la persona profesional en notariado, estampados en el lugar indicado
en la boleta, de manera tal, que estos no cubran la numeración de esta;
adherida con goma de manera total al documento, excepto el lado desprendible,
en la parte superior izquierda del folio donde inicie el testimonio, en forma
horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los documentos de entidades públicas
que no cuenten con este mecanismo de seguridad. Cuando se trate de un
documento cancelado, la nueva boleta debe ir al lado de la primera, y en caso
de no existir espacio suficiente, en los folios posteriores, sin sobreponer
el número de boleta consignado en el documento. Se exceptúan de este
requisito los documentos del Registro de Propiedad Intelectual, así como, los
de constitución y reforma de Asociaciones Civiles, y los poderes inscribibles
otorgados por personas notarias extranjeras.
b) Consignar que los datos de la persona usuaria que presenta el
documento sean: la frase "Presentado por" seguido del nombre,
apellidos, número de identificación y firma igual a la del documento de
identificación, de tal manera que no obstaculice la visibilidad o interrumpa
la literalidad de éste, para la buena captura de la imagen. Al efecto deberá
presentar su documento de identificación, conforme a lo consignado en los
artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné profesional
respectivo, cuando así corresponda.
c) Cumplir con el pago respectivo al acto notarial o registral. Cuando el mismo se realice mediante entero
bancario, debe adherirse en hoja adicional con goma, de forma completa sin
que esté sobrepuesto ni doblado, exceptuando cuando el mismo exceda el tamaño
de la hoja. El pago también puede realizarse por medios electrónicos y se
debe consignar la referencia en el documento, mediante nota o razón de pago
de timbres, confeccionada por la persona profesional en notariado. Se
exceptúan del requisito de nota o razón de pago de timbres, los documentos
expedidos por autoridades judiciales, a los cuales podrá adjuntarse impreso
el comprobante de pago del entero bancario. En tratándose de planos, debe
traer impreso el número del comprobante de pago en el marco de éste. Para
efectos de marcas y patentes, bastará la mención del número de entero y la
indicación de la fecha; en casos de reutilización de pago indicar el número
de expediente respectivo. Para efectos de la emisión del certificado de marca
es necesario cumplir con el pago en el momento de la presentación; igual
suerte corre el trámite de constitución y reforma parcial o total de
estatutos de Asociaciones, donde será necesario cumplir con el pago de edicto
de Ley, al presentar el documento. Se exceptúan del pago aquellos actos que
por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.
d) Cuando los documentos contengan más de una hoja, deben agruparse
con una única grapa, en el extremo superior izquierdo. Para aquellos que
posean más de veinte hojas, deben de presentarse con una prensa para folder de dos agujeros, en su costado izquierdo.
e) Estar elaborado por medios electrónicos, ser redactados en letra
tamaño 12, y con el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página,
según lo establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el formato
en computadora de documentos notariales; en tinta indeleble de color negro o
azul cuyos rasgos sean claramente visibles, con la finalidad de que la
persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del
contenido de lo rogado. Los documentos judiciales deben estar escritos en
español, por un medio mecánico o electrónico en tinta azul o negra y,
respetar el uso de un tipo de letra estándar.
f) En caso de las solicitudes de Propiedad Intelectual, las mismas
deberán ser completadas por medios electrónicos o de forma manuscrita, con
tinta indeleble de color negro o azul, cuyos rasgos sean claramente legibles
y con toda la información requerida.
g) No tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren
debidamente salvadas por la persona profesional en notariado, mediante nota
al pie.
h) No contener abreviaturas, salvo en los casos estipulados por los
lineamientos de la DNN y el Código Notarial.
i) Dejar en los márgenes, tanto derecho como izquierdo del documento,
al menos dos centímetros y medio, para la impresión de las citas de
presentación.
j) Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de
registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma
que la normativa vigente establece, asimismo señalar unidad organizativa del
RN en la que debe tramitarse.
k) En el caso de presentar un ulterior testimonio emitido por el
Archivo Nacional, debe aportar la boleta de autorización de éste, indicando
el nombre de la persona legitimada para gestionar la presentación del
testimonio, que está en custodia de la persona funcionaria que la DSE
designe.
l) Presentar el documento calificado como defectuoso con el formulario
de reingreso, excepto aquellos que se depositen en el buzón, según lo
indicado en el artículo 25 siguiente, a excepción de los documentos de
Propiedad Intelectual.
m) Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido presentado
previamente en formato digital, a excepción de los documentos de Propiedad
Intelectual.
c)
Requisitos para la presentación de documentos notariales:
a) Cumplir con las formalidades que establezcan las leyes y las
medidas de seguridad que al efecto dispongan la DNN y el RN.
b) Estar constituidos en escritura pública u otro documento auténtico
expresamente autorizado por la ley para este efecto.
c) Presentar el documento en papel de seguridad, salvo los actos que
por su naturaleza estén exentos de cumplir con este requisito.
d) Estampar sello blanco y de tinta junto con su firma al cierre del
testimonio y que cumpla con las estipulaciones de la DNN.
e) Para la presentación de adicionales, es indispensable señalar
dentro del cuerpo del documento o mediante razón notarial, el tomo y asiento
del documento principal; e ingresarlo por primera vez ante la instancia
definida por la DSE, a efecto que le sean asignadas las citas de presentación
correspondientes. Es preciso que el documento adicional sea presentado en
forma conjunta con el documento principal defectuoso, en la ventanilla
respectiva, para que tanto éste como el adicional, sean calificados
conjuntamente por la persona registradora. En caso de extravío del documento
principal, debe presentar en su lugar, un ulterior testimonio o copia
certificada del documento digitalizado presentado y que conste en las bases
de datos del Registro Nacional.
f) En caso de solicitud de retiro sin inscribir, esta debe ser
presentada mediante un testimonio de escritura pública, o bien una protocolización
cuando el documento a retirar sea de esta naturaleza, siempre cumpliendo con
los requisitos del artículo anterior y junto con el documento a retirar,
indicando en ambos supuestos, el tomo y asiento del documento cuyo retiro es
solicitado.
g) En el caso de un ulterior testimonio, señalar en éste, las citas de
presentación del documento original presentado.
d) Requisitos para la presentación de cancelación de cédulas
hipotecarias:
a) Presentar el testimonio de la escritura pública de cancelación de
cédulas hipotecarias.
b) Adjuntar las cédulas hipotecarias originales que contengan el
endoso a favor del RN para su debida incineración, así como la fecha, nombre,
documento de identificación y firma de la persona que endosa.
La persona funcionaria pondrá razón de recibido en el documento y
en la cédula hipotecaria.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de
este reglamento.
e) Requisitos para la presentación de gestiones a las solicitudes en
trámite:
Indicar en los escritos, realizados por medios electrónicos o de forma
manual, en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente
legible lo siguiente:
a) El número de expediente a que se refiere la gestión.
b) El nombre de la persona solicitante o de quien lo representa.
c) Todos los demás requisitos sustantivos detallados en los
reglamentos de cada Registro.
f) Requisitos para la presentación física de planos constructivos,
planos generales o diseño de sitio de urbanizaciones y cementerios:
Excepcionalmente y previa autorización de la DRI, los planos podrán
ser presentados en formato físico, y aquellos que ingresen por este medio,
finalizarán el trámite de la misma forma cumpliendo con lo que se detalla:
a) Contener el pago correspondiente.
b) Estar elaborado por medios electrónicos en tinta indeleble de color
negro, cuyos rasgos sean claramente visibles.
c) Cuando se trate de un reingreso, presentar el formulario de
recepción de planos.
g)
Requisitos para la solicitud de retiro sin inscribir de planos de
agrimensura:
a) Presentar el testimonio de escritura pública otorgada por la
persona legitimada, con su respectiva boleta de seguridad.
b) Indicar el nombre, cédula de identidad y número de carné de la
persona profesional responsable del documento; así como, el tomo y el asiento
de presentación a cancelar o del plano a retirar sin inscribir.
c) Satisfacer las obligaciones de pago, en la misma cantidad requerida
para la inscripción del plano, en el caso que el asiento de presentación se
encuentre vigente.
h)
Requisitos para la cancelación de planos catastrados:
a) Presentar la orden judicial respectiva o el testimonio de escritura
pública otorgada por la persona legitimada, con su respectiva boleta de
seguridad.
b) Indicar el número del plano o planos catastrados que se pretenden
cancelar.
c) Adjuntar el pago de los rubros tributarios de ley, a menos que la
solicitud de cancelación se encuentre exenta.
i)
Requisitos para la presentación digital de documentos:
a) Estar autorizado, expedido u otorgado por las personas
profesionales en notariado, entes, autoridades, persona usuaria y personas
profesionales en abogacía que, conforme a criterios técnicos y de
oportunidad, sean habilitados en el sistema digital.
b) Ser presentado mediante el sistema, plataforma, interfaz o en
general, cualquier otro medio tecnológico que la Dirección General considere;
en el formato, cantidad y tamaño digital que las posibilidades técnicas y
recursos institucionales disponibles permitan.
c) Estar elaborado en idioma español, ser redactados en letra tamaño
12 y con el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página,
respetando lo establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el caso
de documentos notariales en formato electrónico; de color negro o azul cuyos
rasgos sean claramente visibles con la finalidad de que la persona
registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de
lo rogado.
d) Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de
registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma
que la normativa establece, asimismo, señalar la unidad organizativa del RN
en la que debe tramitarse.
e) Contener la referencia al pago, a menos que el acto autorizado, se
encuentre exento.
f) Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido previamente
presentado en formato físico.
g) Garantizar su autenticidad e integridad con Firma Digital, según lo
establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N°8454.
Tiempo
de recepción: Inmediata
Entrega (Retiro) de documentos de los registros los Registros de
Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
a) Descripción del producto:
Retiro de documentos en el subproceso de Entrega de Documentos de los
Registros Inmobiliario, Personas Jurídicas y Bienes Muebles y en el
Subproceso de Recepción y Entrega de Propiedad Intelectual.
b) Procedimiento:
a) Cualquier persona que presente la última boleta de seguridad
original del ingreso o reingreso en que consten las citas de presentación
respectivas.
b) La persona profesional que autoriza el documento y la persona
titular registral, presentando su documento de identificación,
conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento; además,
el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
c) Cualquier persona usuaria previamente autorizada ante la DSE, por
la persona titular registral o la persona
profesional correspondiente, mediante nota original y copia, presentada en
las ventanillas establecidas por la DSE, según sea el caso, debiendo incluir
los siguientes datos:
i. Calidades y condición de la persona autorizante.
ii. Calidades de la persona autorizada, siendo que solo se permite una
persona por autorización.
iii. Indicar la fecha de inicio y vencimiento de la autorización.
iv. La autorización deberá cumplir con los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo.
Inclusive la persona profesional en notariado otorgante de la escritura o
solicitud deberá realizar la autorización a una tercera persona, en papel de
seguridad.
v. En el documento de autorización se debe indicar número telefónico y
correo electrónico de la persona autorizante para recibir notificaciones.
vi. El plazo máximo de vigencia de la autorización será de un
año calendario, de acuerdo con la fecha de inicio de la autorización.
d) En el caso de las ejecutorias, de no presentarse la boleta original
de primer ingreso o reingreso, la entrega procederá de acuerdo con el
siguiente detalle:
i. Por alguna de las partes.
ii. Por la persona profesional en notariado que demuestre que tiene
participación en el proceso de la Ejecutoria.
iii. Por medio de autorización de alguna de las partes cumpliendo con los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo
32 del mismo.
iv. Cuando alguna de las partes autorice a una persona profesional en
notariado. La autorización deberá ser autenticada por otra persona
profesional en notariado; de acuerdo, con las prohibiciones del artículo 7
del Código Notarial.
e) Cuando los documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán
devueltos a esta, una vez calificado el documento. Esto se aplicará para
documentos de primer ingreso, reingresos y certificados de Propiedad
Intelectual que se tramiten mediante la DSE. Cuando la persona interesada
desea que el documento se le envíe a una Sede Regional distinta en la que fue
presentado el documento, deberá indicarlo claramente de manera manuscrita, al
margen izquierdo en el testimonio o por medio de solicitud suscrita por la
persona que solicita el cambio, con el detalle de la Sede Regional para el
retiro del testimonio, nombre completo, número de documento de identificación
y firma de la persona que así lo solicita.
f) Para los documentos de Propiedad Intelectual, la notificación y
entrega será por medio de una cédula de notificación la cual debe contener:
el número de expediente, la oficina, el medio por el cual se notifica, la
parte o partes, el auto o resolución con la fecha y las horas, el adjunto en
formato digital con firma digital o documento impreso firmado, en el medio señalado.
Cuando los documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán
enviados únicamente los certificados, a esta.
Excepciones a la metodología común de entrega de documentos. Los
requisitos dispuestos en el artículo 31, del Reglamento de Servicios no serán
de aplicación en los siguientes casos:
a) Entrega de correcciones del título de propiedad mueble. Cuando no
indique número de apartado, se entregará a la persona usuaria que presente la
boleta original de corrección emitida por la DBM, la persona profesional en
notariado otorgante, la persona titular registral
o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma incorrecta. En caso
de que la corrección sea sobre un documento presentado en Sede Regional, y la
persona usuaria no indique el lugar donde desea retirarla, la misma será
enviada a la sede donde originalmente se presentó el documento.
b) Testimonios expedidos por las personas profesionales en notariado
consulares, Tribunales de Justicia, Archivo Nacional u otras instituciones.
Se entregarán a las partes involucradas, a quienes éstas autoricen o a la
persona apoderada con facultades suficientes para dicho acto.
c) Documentos defectuosos de los Registros Inmobiliario, Muebles y
Personas Jurídicas. Cuando se presenten como principal
y adicional, y sean otorgados por las personas profesionales en
notariado diferentes, se le entregarán a quien suscriba el último documento
adicional.
Plazo de custodia de los documentos:
a) Los estudios registrales, hasta por
noventa días naturales, a partir de su fecha de emisión.
b) Los documentos inscritos, cancelados y retirados sin inscribir,
hasta por noventa días naturales, a partir de la fecha que ingresan a la
unidad organizativa destinada al efecto por la DSE.
c) Los documentos cancelados o inscritos parcialmente y los
defectuosos, hasta por trescientos sesenta y cinco días naturales, a partir
de la fecha de presentación.
d) Los formularios de entrega de documento hasta por noventa días
naturales.
e) Los documentos relativos a las solicitudes de: salidas del país,
reposición de títulos de propiedad de bienes muebles, asignación de cédulas
jurídicas y placas metálicas, hasta por noventa días naturales, a partir de
la fecha de presentación.
f) Los certificados de inscripción de Propiedad Intelectual, hasta por
noventa días naturales a partir de la fecha de inscripción, exceptuando los
relacionados con Patentes que serán custodiados por la Dirección de Propiedad
Intelectual.
Una vez transcurridos dichos plazos, se procederá con la destrucción
de los documentos señalados en los incisos supra,
sin que por ello exista responsabilidad para el RN.
Tiempo de entrega: Inmediata
Trámite para apostilla (Cancillería)
a) Descripción:
Una vez emitidos los documentos por parte del funcionario responsable,
el usuario debe dirigirse al jefe de la Unidad con los respectivos timbres,
para que autentique la firma del funcionario que emitió el documento.
Posteriormente, el usuario debe presentar el documento en la
Cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores. Actualmente, no aplican
para las certificaciones digitales emitidas por el Portal del Registro
Nacional.
Tiempo de entrega: Inmediata
Trámites de placas
Para todo trámite de placas, es indispensable aportar el dispositivo
de identificación adicional (Sticker o
calcomanía original del Registro Nacional).
Artículo 61—Requisitos generales para los
trámites de placas metálicas y dispositivo de identificación. Para efectos de
brindar este servicio, el automotor no debe soportar anotación de desinscripción, estado de retención ante el COSEVI o
denuncia por robo. Para los casos de anotación o gravamen de inmovilización
administrativa o judicial, se puede realizar el trámite cuando la persona
usuaria aporte la autorización de la autoridad correspondiente. Las personas
titulares registrales o sus representantes deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario institucional respectivo.
b) Realizar el pago correspondiente.
c) Estar al día con el pago de infracciones ante el COSEVI y el
derecho de circulación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078
y sus reformas. Se eximen de la presentación del derecho de circulación los
remolques, remolques livianos y semirremolques.
d) Presentar documento de identificación, conforme a lo consignado en
los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné
profesional respectivo, cuando así corresponda. En caso de que difiera el
número o el nombre registrado de la persona usuaria, deberá formalizar el
cambio en las bases de datos del RN. Cuando se trata de personas jurídicas
propietarias de vehículos, que hayan tenido un cambio de denominación o razón
social, fusión, transformación o cualquier otra modificación vinculada con la
persona titular del bien, debe formalizar el cambio en la base de datos del
RN, salvo que cuando en el asiento registral del
vehículo inscrito a nombre de una persona jurídica conste el documento
anotado como "solicitud de desinscripción" y, el
único defecto sea "no consta depósito de placas", no se obligará a la persona
usuaria a realizar la modificación en la base de datos del Registro de Bienes
Muebles, para que la razón social sea tal y como consta en la Base de datos
de Personas Jurídicas. No obstante, si se hiciere un retiro sin inscribir del
documento que generó la anotación antes citada, por las razones que fueren,
la persona jurídica quedará inmediatamente obligada a realizar el trámite de
actualización de datos respectivos; en caso de querer hacer el retiro de
placas depositadas.
e) Entregar las placas metálicas con la matrícula legible y
consecutivo consignado como último movimiento en las bases de datos de la
DSE, sin tornillos, platinas o cualquier otro aditamento, en el momento de
realizar la solicitud. Si estas fueron confeccionadas a partir del 9 de enero
del 2012, debe aportar el DI legible, a excepción de los remolques. Cuando la
solicitud fue tramitada por medio del portal digital, la persona usuaria hará
la entrega de las placas metálicas y el DI, en el momento de recibir las
nuevas. En caso de ser ilegible la matrícula y el consecutivo se aplicará lo dispuesto en el inciso f) del presente
artículo y en el artículo 61bis.
f) En caso de pérdida de todas o alguna de las placas metálicas o del
DI, deberá aportarse declaración jurada. Cuando se apersone la persona
titular registral podrá rendirla ante la persona
funcionaria de la DSE, mediante el formulario "Declaración jurada para
reposición de placas o dispositivo de identificación" o conforme a los
mecanismos que autorice el RN. En los demás supuestos, deberá aportar
declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes
de la DNN, en la que se indique con detalle, el motivo de extravío y, cuando
así corresponda, aportar la placa con que se cuente y el DI.
g) En caso de ser una persona apoderada, aportar personería jurídica
que acredite las facultades para realizar dicho trámite, ello cuando no
conste en las bases de datos del RN.
h) Cuando la persona titular registral o su
representante no pueda realizar el trámite personalmente, la persona usuaria
que gestiona debe aportar un poder especial otorgado por éste en escritura
pública, cumpliendo con las formalidades de ley. La persona apoderada
especial solo podrá realizar lo que expresa y literalmente se indique en la
escritura pública respectiva, sin que se pueda extender a la realización de
otros actos, aun cuando se consideren consecuencia natural del mandato dicho.
Tampoco será admisible el poder especial que sea otorgado en acta de asamblea
de una persona jurídica, y se pretenda presentar directamente en la DSE,
mediante una protocolización de dicha acta, prescindiendo de los requisitos
de validez y eficacia indicados en el artículo 1256, del Código Civil.
i) Para el caso de depósitos de placas metálicas, retiro por
inscripción, reinscripción, cambio de unidad, cambio de clase, cambio de
placas metálicas de numérica por alfanumérica y reposición por deterioro o
extravío del DI, se solicitará autorización autenticada por la persona
profesional en notariado en caso de que no se presente la persona titular registral, según lo dispuesto por la DNN; salvo que el
trámite lo realice la persona profesional en notariado que autoriza una
escritura pública debidamente asentada en el tomo de su protocolo, en los
actos de inscripción por primera vez, reinscripción, cambio de unidad, cambio
de clase, y cambio de placas metálicas de numérica por alfanumérica, quien
podrá realizarlo, sin que medie ningún tipo de autorización o poder por parte
de la persona propietaria registral en favor de
dicha persona profesional en notariado, todo en virtud del artículo 34,
inciso h), del Código Notarial sobre los alcances de la función notarial,
artículos 1, 2 y 3 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial. Lo anterior no será aplicable a la persona profesional en
notariado que se limitó a autenticar la firma en una solicitud de esos mismos
actos, en este último caso, la persona profesional en notariado deberá contar
con el poder o la autorización respectiva por parte de la persona propietaria
registral, cuando dicha persona propietaria
requiera que la mencionada persona profesional, diligencie lo atinente a las
placas.
j) Para el caso de automotores estatales, municipales o de
universidades públicas, debe aportar solicitud suscrita por la persona
Jerarca, Alcalde, Directora
Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios
Generales, nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la
que pertenezca. Debe presentarla en papel institucional con la firma y el
sello correspondiente, donde conste la matrícula, así como el nombre, número
y tipo de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite.
Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá considerar lo definido
en los artículos 17 o 18 del presente reglamento, según sea el caso. La
persona autorizada podrá realizar todos los trámites que indique el
documento, salvo la declaración jurada por pérdida de placas y/o DI, la cual
deberá ser realizada por la máxima autoridad institucional antes citada.
k) En caso de automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y
las personas funcionarias internacionales, deberá realizar la solicitud en
papel de la entidad debidamente sellado y firmado por la persona
representante acreditada, adjuntando, además, la certificación original de
personería jurídica de la persona solicitante, cuando así corresponda, y esta
no conste en las bases de datos del RN. En los casos que tales autoridades
otorguen poder a una tercera persona, podrá realizar todos los trámites que
indique el documento, salvo, la declaración jurada de pérdida de placas y/o
DI, dicha declaración deberá ser realizada por la máxima autoridad de los
órganos citados supra.
l) Cuando el trámite lo realice quien ostente el cargo de persona
garante, depositaria judicial, tutora legal del menor, fiduciaria,
arrendataria, comodataria, apoderada, liquidadora o albacea, deberá
encontrarse debidamente inscrita y vigente, salvo en el caso de la persona garante
que podrá demostrar mediante copia certificada de la resolución del
expediente administrativo del proceso de salvaguardia; cuando la
certificación es notarial, debe cumplir con la ley y los lineamientos de la
DNN; todas aquellas representaciones que no se inscriban en el RN, deberán
aportar la certificación del nombramiento como tal. En tales casos, solo la
persona que ostente dicho cargo podrá realizar los trámites respectivos, sin
que se admita que éstos otorguen autorizaciones o poderes a terceras
personas, pues sus facultades se circunscriben a la representación y
administración, debiendo ser desempeñado dicho cargo personalmente. Asimismo,
serán los únicos que podrán realizar la declaración jurada respectiva en
virtud de su cargo. Cuando el automotor se encuentra inscrito a nombre de una
persona menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la
representación legal de éste. La representación legal deberá ser demostrada,
en el caso de personas nacionales, por medio de certificación literal de
nacimiento emitida por el TSE, cuando se publicite alguna anotación marginal
en el sitio oficial comprobada por la persona funcionaria o, mediante
declaración jurada ante la persona profesional en notariado o persona
funcionaria, rendida por el representante legal de la persona menor en
ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras se exigirá la
declaración jurada ante la persona profesional en notariado. Cuando la
persona menor de edad sea mayor de 15 años, pero menor de 18 años, el trámite
podrá ser realizado por la persona menor, o en su defecto por la persona que
demuestre la representación legal tal como se expresó.
m) Cuando el automotor pertenezca a varias personas copropietarias registrales, la solicitud podrá ser rubricada por cualquiera
de éstas.
n) En caso de existir una anotación de traspaso que aún no ha sido
calificada, la persona titular registral es la
persona legitimada para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el
documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la
persona adquirente es quien debe realizarlo, siempre y cuando, el defecto
consignado por la persona registradora no sea sobre diferencias en el nombre
o el número de identificación de la persona adquirente, haciendo incierta la
legitimación de éste o cualquier defecto que impida la identificación de la
persona sobre quien recae el título traslativo de dominio, en cuyo caso, la
persona usuaria deberá de previo a la gestión del trámite de placas y DI,
proceder a la corrección efectiva de dicho defecto. Cuando el documento posea
varios defectos, bastará que sea subsanado el relacionado con la incerteza del número de identificación, para poder
respetar la seguridad jurídica de los actos. La anotación estará sujeta a la
caducidad de ley.
Artículo 61 Bis—Declaración Jurada ante
persona funcionaria. Las personas usuarias podrán rendir la declaración
jurada ante la persona funcionaria pública, para lo cual deberán cumplir con
la norma establecida por la DSE y solo para los casos que la Administración
establezca.
Artículo 62—Requisitos para solicitud de
placas metálicas y el dispositivo de identificación por primera vez o
reinscripción. La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del
artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos b), e), f)
y h).
Artículo 63—Requisitos para solicitud de
placas por cambio de matrícula numérica a alfanumérica. La persona usuaria
debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto
lo indicado en sus incisos b) y h); y entregar las placas en el momento de
realizar la solicitud.
Artículo 64—Requisitos para solicitud de
reposición de placas metálicas por deterioro. La persona usuaria debe cumplir
con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en
sus incisos f) e i). La persona usuaria solicitante, deberá entregar las
placas y el DI que desea cambiar, en el momento del retiro de los nuevos
dispositivos metálicos y DI.
Artículo 65—Requisitos para solicitud de
reposición del dispositivo de identificación por deterioro. La persona
usuaria debe:
a) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en sus incisos f) y h).
b) Presentar el dispositivo de identificación deteriorado legible.
c) En caso de que no sea legible, aportar declaración jurada junto con
el DI deteriorado. Cuando se apersone la persona titular registral
o quien ostente la representación legal de éste, la declaración jurada podrá
rendirse ante la persona funcionaria de la DSE mediante el formulario institucional
respectivo, declaración jurada para reposición de placas, dispositivo de
identificación, o conforme a los mecanismos que autorice el RN. En los demás
supuestos deberá aportar una declaración jurada protocolizada, cumpliendo con
las disposiciones vigentes de la DNN, en la que se indique que el DI
presentado, corresponde al número de placa que solicita.
Artículo 66—Requisitos para solicitud de
reposición de placas metálicas de remolque. La persona usuaria debe:
a) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en sus incisos i) y k).
b) En caso de inscripciones autorizadas antes del 01 de setiembre de 1997, presentar formalmente la solicitud de
cambio de clase de SR a S, en la unidad organizativa destinada por la DSE
para su recepción, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 23 y
24 de este reglamento. Una vez inscrito dicho documento, debe presentarse en
la unidad organizativa dispuesta por la DSE, para gestionar las placas
metálicas cumpliendo con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en sus incisos i) y k).
c) En caso de inscripciones autorizadas a partir del 01 de setiembre de 1997, inclusive, presentar la solicitud de
cambio de clase de SR a S, a la DBM para su autorización y la nueva
asignación de matrícula. Posteriormente, debe presentarse en la unidad
organizativa dispuesta por la DSE, para gestionar las placas metálicas
cumpliendo con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo
indicado en sus incisos i) y k).
Artículo 67—Requisitos para solicitud de
reposición de placas metálicas por extravío. La persona usuaria debe:
a) Cuando no se trate de las personas contenidas en el inciso b) del
presente artículo, debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este
reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i), j) y k). En el caso que
posea una de las placas metálicas y el DI, debe aportarlas en los términos
señalados en el inciso e) del numeral de cita.
b) Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades
públicas, aportar la declaración jurada y aplicar lo indicado en los incisos
j), k) del numeral 61 y el artículo 61 bis, según corresponda por la persona
Jerarca, Alcalde, Directora
Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios
Generales. Igualmente, en el caso de vehículos a nombre de misiones,
embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como
el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales, el
nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que
pertenezca. Esta deberá presentarla en papel institucional con el sello y la
firma correspondiente, donde conste la matrícula. Cuando le aplique alguna
exoneración por ley, deberá cumplir lo definido en los artículos 17 o 18 del
presente reglamento, según sea el caso.
c) Cuando se soliciten los servicios de reposición de placas o
depósito y la persona usuaria presente las placas que anteriormente se habían
declarado extraviadas o robadas, no se podrá realizar el trámite hasta que
aporte las que están vigentes en el sistema, o bien, se realice la
declaración jurada respectiva. Además, la persona usuaria deberá entregar las
placas que ya han sido reportadas pérdidas o robadas en trámite anterior, a
efecto de continuar con la gestión actual. Asimismo, la persona funcionaria
debe realizar una nota de entrega de esas placas y la persona usuaria firmará
dicho documento, manifestando su expresa voluntad de entregar dichos
dispositivos.
Artículo 68—Requisitos para solicitud de
reposición del dispositivo de identificación por extravío. La persona usuaria
debe:
a) Cuando no se trate de las personas contenidas en el inciso b)
siguiente, deberá cumplir con los requisitos del artículo 61 de este
reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), h) y j).
b) Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades
públicas, aportar declaración jurada y aplicar lo indicado en los incisos j),
k) del numeral 61 y el artículo 61 bis, según corresponda por la persona
Jerarca, Alcalde, Directora
Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios
Generales. Igualmente, en el caso de vehículos a nombre de misiones,
embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como
el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales, el
nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que
pertenezca. Esta deberá presentarla en papel institucional con el sello y la
firma correspondiente, donde conste la matrícula. Cuando le aplique alguna
exoneración por ley, deberá cumplir lo definido en los artículos 17 o 18 del
presente reglamento, según sea el caso.
Artículo 69—Requisitos para la solicitud
de reposición de placas metálicas por robo del bien mueble. La persona
usuaria debe:
a) Aportar el acta de entrega definitiva emitida por el Organismo de
Investigación Judicial, debidamente firmada y con el sello original,
indicando que el automotor fue recuperado sin las placas metálicas y sin el
DI, según sea el caso. Cuando en el acta de devolución no se indique
expresamente que se entregó el automotor sin placa(s) y/o DI, se permite a la
persona propietaria registral rendir declaración
jurada ante persona funcionaria acorde al 61bis de este reglamento o, en su
defecto declaración jurada notarial.
b) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en el inciso e), f) e i).
Artículo 70—Requisitos para la solicitud
de reposición de placas metálicas desechadas por sobrepasar el tiempo de
custodia en el COSEVI. La persona usuaria debe:
a) Presentar oficio original y debidamente sellado por el COSEVI,
comunicando a la DSE que las placas metálicas detenidas fueron destruidas por
sobrepasar el tiempo de custodia, indicando el nombre de la persona a quien
debe entregársele las placas metálicas sin que ello obste que el trámite lo
pueda gestionar la persona titular registral, salvo
el caso contemplado en el artículo 61, inciso n). Lo anterior aplica cuando
no conste el documento con firma digital en la DSE.
b) Aportar el DI, en el caso de automotores con placas metálicas
confeccionadas a partir del 9 de enero del año 2012.
c) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en el inciso i).
Artículo 71—Requisitos para la solicitud
de depósito de placas metálicas y dispositivo de identificación. El trámite
se realizará de manera inmediata, aún y cuando los bienes consten afectados
con gravámenes reales (específicamente con prendas) o judiciales, tales como:
demandas, embargos, colisiones, infracciones de tránsito, (excluyendo la
retención ante el COSEVI) o derechos de circulación pendientes. La persona
usuaria debe:
a) Tramitar, de previo, la reposición de las placas y DI en los casos
de cambio de unidad o de clase, cuando estén extraviadas ambas placas
metálicas y el DI, según lo establecido en el artículo 61, inciso f) de este
reglamento.
b) En el caso de depósitos de placas de taxi, se deberá verificar la
información ante el sitio web oficial de la Oficina
de Taxis del CTP, donde se autoriza el cambio de unidad. Cuando se trata de
cancelaciones de concesiones por renuncia voluntaria, fallecimiento del
concesionario o su cancelación, deberá realizar las gestiones de depósito en
las oficinas del CTP, porque es el ente responsable de enviar las placas
metálicas a la DSE, para lo correspondiente; salvo en lo referente a la
anotación de adjudicación debidamente calificada, cuyas placas se recibirán
en el RN.
c) Cuando se trate de pérdida total, sea estructural o financiera, la
persona usuaria deberá presentar nota expedida por la entidad aseguradora
donde especifique dicha pérdida; cuando el documento en mención es expedido
de manera digital, éste deberá contener la firma digital, el estampado de
tiempo y ser remitido mediante un correo oficial de la entidad emisora, al
RN.
d) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en el inciso b), c) y h).
e) En caso de haber solicitado erróneamente un depósito por pérdida
total y sea necesaria su corrección, la persona titular registral
o la persona legitimada para el acto, deberá realizar una solicitud formal,
en papel de seguridad, sello blanco y con razón de autenticación de firma,
según artículo 111 del Código Notarial para las solicitudes físicas; no así
en las solicitudes con firma digital, siempre que conste en el sistema, la
correcta anotación del movimiento respectivo por parte de la persona
funcionaria responsable de la DBM. Cuando la persona titular registral o la persona legitimada no puede presentarse a
realizar dicho trámite, podrá autorizar a una tercera persona en el mismo
documento. Todo cambio está sujeto a estudio, según sea procedente.
Artículo 72—Requisitos para la solicitud
de retiro de placas metálicas depositadas. Para realizar este trámite, el
automotor no debe tener anotación de desinscripción
o de cambio de clase. La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del
artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), f) e
i). En caso de no ser la persona titular registral,
debe aportar poder especial.
Artículo 73—Requisitos para la solicitud
de retiro de placas metálicas depositadas por pérdida total. Para realizar
este trámite, el automotor no debe tener anotación de desinscripción.
La persona usuaria debe:
a) Haber depositado las placas metálicas antes de la entrada en vigor
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, sea el 26 de octubre de 2012.
b) Aportar original y copia de la tarjeta emitida por el Centro de
Inspección Técnico Vehicular para su confrontación, la cual debe estar
vigente y haber sido emitida en fecha posterior al depósito por pérdida
total, donde se indique como única falta grave para el automotor, la ausencia
de placas metálicas.
c) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en sus incisos e), f) e i).
Artículo 74—Requisitos para el retiro de
placas metálicas y el dispositivo de identificación, ya tramitadas. La persona
usuaria debe:
a) Presentar documento de identificación, conforme a lo consignado en
los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné
profesional respectivo, cuando así se requiera.
b) Aportar el comprobante de trámite de la solicitud.
c) En el caso de placas metálicas y DI solicitadas mediante el portal
digital, debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
excepto lo indicado en sus incisos a), b) e i).
d) Cuando el automotor pertenezca a varias personas copropietarias registrales, podrá apersonarse uno de los titulares.
e) La persona profesional en notariado otorgante es quien podrá
retirar las placas metálicas y el DI de las inscripciones, reinscripciones,
cambios de unidad, cambios de clase y por cambio de matrícula numérica a
alfanumérica, por ella autorizada.
Artículo 75—Sobre el lugar y el plazo de
entrega de las placas metálicas y el dispositivo de identificación. Los
servicios descritos en los artículos del 62 al 70, 72 y 73 del presente
reglamento, se entregarán en:
a) Sede Central: El mismo día en que fue tramitada la solicitud hasta
una hora antes de finalizar el horario establecido.
b) Sede Regional: cinco días naturales a partir de realizada la
solicitud.
c) Portal Digital: Cuando la entrega es en Sede Central, el plazo es
de tres días naturales, y para el caso de las Sedes Regionales es de cinco
días naturales; ambos a partir de realizada la solicitud. En caso de que se
tramiten las placas de nueva inscripción por el Portal Web, se entenderá como
una reposición y, por lo tanto, la persona usuaria deberá asumir el costo
respectivo.
Artículo 76—Plazo de custodia de las
placas metálicas y el dispositivo de identificación. La persona usuaria
deberá retirar las placas metálicas y el DI, en un plazo máximo de hasta un
mes calendario contado a partir de su emisión; transcurrido este plazo, las
mismas serán destruidas por la DSE.
Artículo 77—Sobre las placas metálicas y
el dispositivo de identificación presuntamente falsos. La persona funcionaria
que, al atender una solicitud por deterioro o extravío parcial, determine que
las placas metálicas o el DI presentan inconsistencias en los mecanismos de
seguridad definidos por la DSE, rechazará la solicitud e incluirá en el
sistema los defectos correspondientes, dentro de los cuales deberá consignar
el detalle de las alteraciones que presentan las placas y/o el DI y además,
solicitará a la persona usuaria la interposición de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público. Una vez presentada la denuncia,
la persona usuaria deberá aportar el documento original, o bien, una copia
firmada y sellada por la autoridad competente de dicha denuncia para poder
continuar con el trámite.
Artículo 78—Solicitud y revocatoria del carné para trámites de placas por
Instituciones Estatales. Acorde a lo dispuesto en los artículos 61 inciso j)
y k) del presente reglamento, las Instituciones Estatales podrán contar con
personas autorizadas para realizar el trámite de placas ante el RN, salvo en
lo respectivo a las declaraciones juradas, las cuales se regirán por lo
dispuesto en el artículo 61 bis.
Podrá solicitar la autorización, la persona Jerarca, Alcalde, Directora
Administrativo o Regional, Oficial mayor, Jefatura de Transportes o Servicios
Generales ante el Subproceso de Placas de la DSE o Sedes Regionales, de
manera física o digital.
La solicitud para la emisión de la autorización deberá contener:
a) Nombre completo, documento de identificación y nombramiento que lo
acredita como persona funcionaria de la unidad a la que pertenezca (Persona
Jerarca, Alcalde, Directora
Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios
Generales), correo electrónico y número telefónico donde se pueda localizar;
en caso de remitirse digitalmente deberá contener la firma digital y el
estampado de tiempo. Dicha solicitud debe ser en papel membretado
de la entidad, con la firma y el sello correspondiente, nombre completo e
identificación de la persona autorizada.
b) El plazo máximo de vigencia será de un año, siempre y cuando se
tramite en el mes de enero de cada año, pero si se solicita en cualquier otro
momento, este vencerá el 31 de diciembre del año que se solicita.
c) La persona autorizada deberá presentarse en las ventanillas del
Subproceso Placas de la DSE o en la Sede Regional al momento de realizar
trámites, con su respectiva identificación.
d) En caso de que dichas Instituciones quieran dejar sin efecto dicha
autorización, la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial mayor,
Jefatura de Transportes o Servicios Generales, deberán comunicar por escrito
al Subproceso de Placas de la DSE o en la Sede Regional, la revocatoria de la
autorización dada, cumpliendo con las siguientes formalidades:
i. Nombre e identificación, cargo de quien solicita la revocatoria de
la autorización.
ii. Nombre y número de identificación de la persona que se le revoca la
autorización.
iii. Fecha de revocatoria de la autorización. Dicha solicitud debe ser en
papel membretado, con la firma y el sello
correspondiente.
Tiempo de entrega:
Sede Central: El mismo día en que fue tramitada la solicitud, 1 hora
luego de tramitada la solicitud en ventanilla y hasta una hora antes de
finalizar el horario establecido.
Sede Regional: cinco días naturales a partir de realizada la solicitud.
Portal Digital: Cuando la entrega es en Sede Central, el plazo es de
tres días naturales, y para el caso de las Sedes Regionales es de cinco días
naturales; ambos a partir de realizada la solicitud.
Tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores
a) Completar el formulario de tarjeta de circulación para salida
del país de vehículos automotores.
b) Presentar documento
de identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este
reglamento.
c) Realizar el pago
correspondiente.
d) Haber satisfecho los
derechos y demás requisitos fiscales. En caso de que los vehículos
automotores cuenten con exención de tributos de importación, es necesaria la
presentación del formulario EXI-011 "Solicitud de permiso de salida de
vehículos exentos" autorizado por el Ministerio de Hacienda, cuando no
conste el documento con firma digital en la DSE
e) Cuando la solicitud
la realiza una persona apoderada especial, debe aportar original del
testimonio de escritura pública, donde se faculte expresamente para ese acto
con el sello blanco y de tinta el cual quedará en custodia de la DSE.
f) Cuando el vehículo
pertenezca a varias personas copropietarias registrales,
la solicitud debe ser rubricada por cada una de ellas, o por una persona
apoderada con facultades suficientes.
g) Cuando el vehículo
automotor pertenezca a una persona jurídica, la solicitud debe firmarla la
persona apoderada y aportar la certificación de personería cuando esta no
conste en las bases de datos del RN.
h) Cuando el vehículo
automotor pertenezca al Estado, municipalidades, universidades públicas,
misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, cuerpo
diplomático o persona funcionaria internacional, la solicitud debe firmarla
la persona Jerarca, Alcalde, Directora, Administrativa o Regional, Oficial
Mayor, Jefatura de Transportes, Jefatura de Servicios Generales o la persona
debidamente acredita según corresponda.
i) Cuando el vehículo
automotor se encuentre bajo la administración de un fiduciario, comodatario o
arrendatario, la solicitud deberá ser firmada por el fiduciario, comodatario
o arrendatario, según corresponda y aportar certificación notarial del
contrato en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y
facultades para trasladar el vehículo fuera del país, salvo que conste en las
bases de datos del RN:
j) Cuando el vehículo
automotor pertenezca a una persona fallecida, la persona albacea inscrita
ante el RN será quien firme la solicitud.
k) Cuando el vehículo
automotor pertenezca a una persona menor de quince años, realizará el trámite
quien ostente la representación legal de este. La patria potestad deberá ser
demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de
nacimiento emitida por el TSE, o mediante declaración jurada ante persona
profesional en notariado o persona funcionaria, rendida por la persona
representante legal de la persona menor en ejercicio de su patria potestad.
Para personas extranjeras se exigirá la declaración jurada ante notario
público.
l) Cuando el vehículo
automotor pertenezca a una persona con declaratoria de salvaguardia, quien
ostente la representación legal debidamente inscrita será quien firma la
solicitud.
Tiempo de entrega: De forma inmediata.
Vigencia: La vigencia es de hasta 180
días naturales a partir de la fecha de expedición.
Formulario para solicitar tarjeta de circulación para salida del país (DSE-05) (Descarga)
Servicio de consulta de la tarjeta de circulación para salida del país
a través del portal.
Ingresando con su correo electrónico y contraseña registrada en
rnpdigital.com, encontrará en el menú principal a la izquierda la opción:
"Consulta Salida del País" en donde debe de digitar el número de
consecutivo de la tarjeta de circulación para salida del país y placa, así
como la categoría del bien.
La consulta en pantalla le indicará el número de matrícula, la sede
donde fue emitida la certificación, el nombre del certificador, la fecha y
hora de emisión, la fecha de vencimiento y el destino.
Reposición de título de propiedad de vehículo automotor
Para efectos de brindar este servicio, el vehículo automotor no debe presentar
anotación o gravamen de desinscripción o
denuncia de robo. Para los casos de anotación o gravamen de inmovilización
administrativa o judicial se puede realizar el trámite cuando la persona
usuaria aporte la autorización de la autoridad correspondiente.
a) Descripción:
Reposición del título de propiedad de vehículo automotor
b) Procedimiento de solicitud:
a) Completar el formulario de solicitud de reposición de título de
propiedad de vehículo automotor. En caso de que la reposición sea de un título
digital deberá adicionalmente, indicar un correo electrónico para remitir el
documento solicitado.
b) Se presenta toda la documentación en la ventanilla correspondiente,
junto con el documento de identificación de la persona que realiza el
trámite.
c) Requisitos
a. Completar el formulario de solicitud de reposición de título de
propiedad de vehículo automotor. En caso de que la reposición sea de un
título digital deberá adicionalmente, indicar un correo electrónico para
remitir el documento solicitado.
b. Presentar el documento de identificación conforme a lo establecido
en los artículos 9 y 10 de este reglamento. En caso de que difiera el número
de identificación o el nombre registrado, la persona usuaria deberá
formalizar el cambio en las bases de datos correspondientes.
c. Realizar el pago, cuando así corresponda.
d. Cuando la persona propietaria registral
sea una persona jurídica, aportar la certificación de personería jurídica,
cuando no conste en las bases de datos del RN.
e. Cuando la persona titular registral o su
representante no pueda realizar el trámite personalmente, autorizará a una
tercera persona, mediante el formulario "Solicitud de reposición de
título de propiedad de vehículo automotor". La firma manuscrita de la
persona titular registral o su representante debe
ser autenticada por la persona profesional en notariado, según lo dispuesto
por la DNN.
f. Cuando la solicitud la realiza una persona apoderada especial, debe
aportar original del testimonio de escritura pública, donde se faculte
expresamente para ese acto con el sello blanco y de tinta, el cual quedará en
custodia de la DSE.
g. En caso de existir una anotación de traspaso que aún no ha sido
calificada, la persona titular registral es la
persona legitimada para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el
documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la
persona adquirente es quien debe realizarlo, siempre y cuando, el defecto
consignado por la persona registradora no sea sobre diferencias en el nombre
o número de identificación de la persona adquirente, haciendo incierta la
legitimación de éste, o cualquier defecto que impida la determinación de la
persona sobre la cual recae el título traslativo de dominio, en cuyo caso la
persona usuaria deberá de previo a la gestión del trámite de reposición del
título, proceder a la corrección efectiva de dicho defecto. Cuando el
documento posee varios defectos, bastará que sea subsanado el relacionado con
la incerteza del número de identificación,
para poder respetar la seguridad jurídica de los actos. La anotación estará
sujeta a la caducidad establecida por ley.
h. Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades
públicas, aportar solicitud de reposición de título suscrita por la persona
Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor,
Jefatura de Transportes o Servicios Generales, nombramiento que al efecto
acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Debe presentarla en
papel institucional con el sello del departamento correspondiente, donde
conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la
persona autorizada para realizar el trámite. Cuando le aplique alguna
exoneración por ley, deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18 del
presente reglamento, según sea el caso.
i. Para los vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas,
organismos internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo
diplomático y las personas funcionarias internacionales, deberán realizar la
solicitud en papel de la entidad, donde conste la matrícula, así como el
nombre y número de identificación de la persona autorizada a realizar el
trámite. Dicho documento debe estar sellado y firmado por la persona
representante acreditada; adjuntando, además la certificación original de
personería jurídica de la persona solicitante, cuando así corresponda, y esta
no conste en las bases de datos del RN.
j. Cuando el vehículo automotor pertenezca a varias personas
copropietarias registrales, la solicitud podrá
ser suscrita por cualquiera de éstas.
k. Cuando el trámite lo realice quien ostente el cargo de persona
garante, depositaria judicial, tutora legal del menor, liquidadora o albacea,
según corresponda, el mismo se debe encontrar inscrito; salvo en el caso de
la persona garante que podrá demostrar mediante copia certificada de la
resolución del expediente administrativo del proceso de salvaguardia; cuando
la certificación es notarial, debe cumplir con la ley y los lineamientos de
la DNN; y en el caso de personas fiduciarias, comodatarias o arrendatarias
aportar la certificación notarial en lo conducente del contrato, dando
fe de las partes, matrícula, vigencia y facultades para dicho acto, salvo que
conste en las bases de datos del RN. En tales casos, solo las personas que
ostenten dicho cargo podrán realizar los trámites respectivos, sin que se
admita que éstos otorguen autorizaciones o poderes a terceras personas,
pues sus facultades se circunscriben a la representación y administración,
debiendo ser desempeñado dicho cargo personalmente.
l. Cuando el vehículo automotor esté inscrito a nombre de una persona
fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN, será quien realice el
trámite.
m. Cuando el vehículo automotor se encuentra inscrito a nombre de una
persona menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la
representación legal de éste. La patria potestad deberá ser demostrada, en el
caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida
por el TSE o mediante declaración jurada ante la persona profesional en
notariado o persona funcionaria, rendida por la persona representante legal
de la persona menor, en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras
se exigirá la declaración jurada ante la persona profesional en notariado.
Tiempo de entrega: De forma inmediata.
Formulario para reposición de título de propiedad de vehículo
automotor. (Descarga)
Certificaciones
Certificaciones Literales de bienes muebles, bienes inmuebles,
personas jurídicas y propiedad intelectual (marcas industriales, marcas de
ganado, derechos de autor y conexos)
a) Descripción:
La certificación indica la descripción y estado actual en que se
encuentra una matrícula de un número de finca, un vehículo o buque, una
persona jurídica, poder o afectación o bien una marca industria, ganado o
patente de invención o diseño industrial.
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar, en la boleta respectiva, el número de matrícula o de
expediente (número de registro), según corresponda. Caso contrario debe
proporcionar el nombre completo o el número de identificación de la persona
titular registral.
c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla,
debe realizar el pago adicional correspondiente.
Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada
derecho.
Tiempo de entrega: Inmediata
Certificaciones de índices de personas de propiedad Intelectual,
personas jurídicas y certificación de índice de personas, actual e histórica,
de bienes muebles e inmuebles
a) Descripción
La certificación indicará si una persona física o jurídica posee o no
bienes muebles, marcas comerciales, marcas de ganado, patenteso
inmuebles, inscritos a su nombre o si tiene participación en alguna personajurídica
o bien, si ostenta la representación de alguna persona física o
jurídica.
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar
el pago correspondiente.
b) Aportar el nombre completo y número de identificación de la persona
usuaria cuyo índice se requiera, en la boleta de solicitud. Si el número de
identificación excede de 20 dígitos, deberá solicitarse el estudio registral en el Subproceso de Certificaciones.
c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla,
debe realizar el pago adicional correspondiente.
Tiempo de entrega: Inmediata
Certificaciones de imágenes de bienes muebles, inmuebles, planos
catastrados, personas jurídicas y propiedad intelectual.
a) Descripción:
Permite obtener certificación del testimonio de escritura pública,
presentada o inscrita en el Diario, así como de los expedientes digitalizados
de marcas industriales, marcas de ganado y derechos de autor y certificación
del plano.
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el nombre de la persona titular registral,
la matrícula, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e imagen o
el número de expediente (número de registro), según corresponda en la boleta
de solicitud.
c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla,
debe realizar el pago adicional correspondiente.
Nota: Los planos de diseños
de sitio de condominios y urbanizaciones solamente pueden ser consultados si
son anteriores a diciembre del 2012, caso contrario se debe de consultar en
el Colegio de Ingenieros.
Tiempo de entrega: Inmediata
Copias sencillas de imágenes de documentos de bienes muebles,
inmuebles, planos catastrados, no caducos ni cancelados, personas jurídicas y
propiedad intelectual.
a) Descripción:
Permite obtener copia del testimonio de escritura pública, presentada
o inscrita en el Diario, así como de los expedientes digitalizados de marcas
industriales, marcas de ganado y derechos de autor y certificación del plano.
Este servicio solo se brinda de manera física.
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el nombre de la persona titular registral,
la matrícula, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e imagen o
el número de expediente (número de registro), según corresponda en la boleta
de solicitud.
NOTA: Los planos de diseños de sitio de condominios y urbanizaciones
solamente pueden ser consultados si son anteriores a diciembre del 2012, caso
contrario se debe de consultar en el Colegio de Ingenieros.
Tiempo de entrega: Inmediata
Copias y certificación de expedientes Legales y Administrativos
a) Descripción
Permite obtener copias y certificación de los expedientes legales y
administrativos de los registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas
Jurídicas y Propiedad Intelectual. Este servicio solo se brinda de manera
física.
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar las citas del expediente legal o administrativo, con la
indicación del Registro al que corresponde el expediente y la indicación de
las páginas que requiere se emitan, en caso de no requerirlo de manera
completa. En caso de contar con las mismas se puede obtener mediante el
número de finca, persona jurídica o bien mueble.
El expediente puede ser consultado, de previo, en la secretaria de la
Asesoría Jurídica del Registro respectivo para que determine los números de
hojas que requiere.
c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla,
debe realizar el pago adicional correspondiente.
Tiempo de entrega: Inmediata
Certificado Inmobiliario
a) Descripción:
El Certificado Inmobiliario consiste en la representación gráfica de
una matrícula de folio real, así como la descripción y estado actual de la
misma. Para obtener este servicio en el Portal del Registro Nacional, de
previo debe de realizar la consulta, seleccionando en el menú de la izquierda
"Certificado Inmobiliario" y realizar con la consulta con el número
de matrícula respectivo.
Si desea obtenerlo de manera física puede realizar la consulta en la
Plataforma de Servicio o bien por medio del Portal del Registro, ingresando
en la cejilla del Registro Inmobiliario, Sub-Dirección
Catastral y revisando en la lista "distritos declarados en zona
catastrada"
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el número de matrícula del inmueble, número de plano o
número de identificación y nombre completo del propietario registral del inmueble.
c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla,
debe realizar el pago adicional correspondiente.
Tiempo de entrega: Inmediata. Si el predio
no está actualizado en el mapa, el usuario puede realizar la solicitud de
actualización, mediante el correo electrónico rnpdigital@rnp.go.cr, lo cual tendrá un plazo de 15 días naturales a partir de la
solicitud.
Estudios Registrales de la
información en sistemas no automatizados de Bienes Muebles, Inmuebles,
Personas Jurídicas, Planos, Propiedad Industrial y Derechos de Autor y
Conexos.
a) Descripción:
En la ventanilla de Plataforma del subproceso de Certificaciones y las
sedes regionales se reciben y entregan las solicitudes de estudios registrales de Personas Jurídicas, Bienes Inmuebles,
Bienes Muebles, Planos (si una finca tiene o no plano), Propiedad Industrial
y Derechos de Autor y Conexos, cuya información se encuentra inscrita en
tomos o expedientes. Es decir, en los sistemas no automatizados y la
información debe ser extraída de bases de datos, mediante estudios de los
asientos registrales. El usuario
debe verificar si efectivamente lo requerido se encuentra en tomos o
expediente, para lo cual debe realizar la consulta en la Plataforma de
Servicios Digitalizados o bien en las distintas sedes regionales, pues si la
información se encuentra en el sistema automatizado, el servicio es inmediato
y se expide en el momento de realizar la consulta en la Plataforma de
Servicios o en las sedes regionales.
b) Procedimiento de solicitud:
Para que una solicitud sea tramitada el interesado debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) Señalar expresamente el estudio registral
que requiere certificar literalmente, ya sea de forma impresa o por medios
electrónicos. Debe indicar el número de bien o matrícula, el nombre completo
de la persona física o jurídica, así como el tipo y número de identificación.
Debe aportar el entero bancario o el número de éste, con que se realizó el
pago de dicho servicio, además señalar un correo electrónico y un número
telefónico donde pueda ser notificado o localizado en caso de ser necesario.
Cuando la solicitud se presenta de forma física, debe tener letra legible,
sin borrones, tachaduras, ni entrerrenglonaduras y en papel carta blanco.
b) En caso de tramitar la solicitud de reposición de los títulos digitales
de propiedad mueble, mediante correo electrónico, debe presentar el
formulario que, para tales efectos, se muestra en la página web del Registro Nacional, o en su defecto, plasmar
la información de éste en un documento pdf,
firmado digitalmente por la persona propietaria registral,
con su respectiva validación y marca de hora. Además, debe indicar el número
de entero bancario mediante el cual se canceló dicho trámite. Se atenderá
hasta un máximo de cinco trámites por cada solicitud y se remitirá el
producto, al correo electrónico del cual se recibe la petitoria.
c) Cuando se solicita una certificación de salida del país se debe
cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 44 de este
reglamento; además deberá enviar su solicitud al correo que el RN indique. La
persona solicitante debe de aportar todos los documentos en un solo correo
electrónico, mismos que deberán estar firmados digitalmente, con validación
de firma y hora.
d) Cuando se refiere a un estudio registral
en relación con una persona extranjera, indicar expresamente en la solicitud
el nombre, apellido, tipo y número de identificación.
e) En caso de bienes muebles, indicar el número de matrícula, motor,
chasis o VIN, según sea el caso.
f) Cuando se trata de una entidad jurídica, señalar el nombre completo
y el número de cédula de la persona jurídica. En caso de poderes, referir las
citas de éste, así como el nombre de la persona apoderada o poderdante con su
tipo y número de identificación.
g) Cuando se trata de una certificación de Entidad de Gestión
Colectiva de propiedad intelectual, indicar el nombre de la entidad.
h) Cuando le aplique alguna exoneración por ley, cumplir lo dispuesto
en los artículos 17 o 18 del reglamento de la Dirección de Servicios del
Registro Nacional según sea el caso.
i) En caso de seudónimos, la gestión la podrá realizar la persona
titular de este o bien una persona autorizada.
j) Para el retiro de la certificación física, debe de presentar la
boleta de recepción del estudio registral.
k) En caso de que consten defectos por incumplimiento e imprecisión de
los incisos anteriores, la persona usuaria podrá reingresar la misma
solicitud que incorpora el pago inicialmente efectuado, adjuntándole la
minuta de defectos respectiva, disponiendo para ello del plazo de un mes a
partir de su presentación, caso contrario deberá de realizar una nueva
solicitud.
Se aclara que la transcripción a
la que hace mención será parcial, relevante y específica sobre citas de
presentación, nombres con su respectiva identificación, bienes o personas
jurídicas, y gravámenes o afectaciones que soporten en general; que la
persona usuaria requiera que se certifique literalmente.
Se realizará únicamente el complemento de la información que conste en
los registros manuales, dado que todo lo que conste en los sistemas
digitalizados, deberán ser certificados en la DSE, mediante el trámite
correspondiente y la cancelación del rubro que se estipule para dicho
trámite; salvo que la imagen digitalizada se encuentre completamente
ilegible, en cuyo caso, podrá ser certificable por medio de solicitud de
estudio registral, previamente constatado el estado
de la imagen por la persona funcionaria del RN.
Toda solicitud de certificación exenta del pago de aranceles deberá
mencionar la ley que exime de dicho pago del tributo o tasa, presentar el
oficio expedido por la institución que hace la solicitud y cumplir con las
formalidades establecidas por la Dirección de Servicios.
Tiempo de entrega: En Sede
Central será de hasta siete días naturales a partir del día siguiente de la
presentación de la solicitud.
Para las presentadas en las Sedes Regionales, el plazo establecido es
de hasta ocho días naturales.
En los casos que la jefatura estime como de tramitación compleja, la
DSE contará con un plazo adicional para proceder con la atención de la
solicitud, en concordancia con lo establecido en el inciso f del artículo 11,
de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, Ley N°9097.
La solicitud que no se retire se custodiará por el plazo de noventa
días naturales, a partir de su fecha de emisión.
El usuario contará con un mes de plazo para reingresar las solicitudes
defectuosas para su posterior estudio.