Consultas de bienes muebles,
inmuebles, personas jurídicas y propiedad intelectual.
a) Descripción
Se pueden realizar consultas sobre:
1. Estado actual de bienes inmuebles
o muebles, marcas de ganado, comerciales catastro, personas jurídicas.
2. Estado de documentos presentados
ante el Diario,
3. Documentos inscritos.
b) Procedimiento de solicitud
No es necesario llenar ninguna boleta.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
Informes Registrales (muebles, inmuebles y personas jurídicas)
a) Descripción:
Descripción del bien inmueble,
mueble o persona jurídica para información del consultante, no tiene efectos
jurídicos.
b) Procedimiento de
solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del
14 de noviembre del 2022, con los derechos. En el caso de inmuebles indicar
el número de finca o folio real, la provincia y derecho, en el caso de
muebles aportar el número de placas y para las personas jurídicas el número
de cédula o el nombre de la sociedad.
Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada
derecho.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
d) Derechos y timbres
¢3300,00 Registro
Nacional Acuerdo J.464-2022, sesión
32-2022, del 14 de noviembre del 2022.
Recepción de documentos (Bienes
Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas, Catastro)
a) Descripción del producto
Presentación de documentos en el
Departamento de Recepción de Documentos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles,
Personas Jurídicas y Catastro
b) Procedimiento de presentación
a)Incorporar
boleta de seguridad, con el sello blanco y de tinta del notario público,
según sea el Registro al que corresponda, adherida con goma de manera total
al documento, en la parte superior izquierda del primer folio, en forma
horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los documentos de entidades
públicas que no cuenten con este mecanismo de seguridad. Cuando se trate de
un documento cancelado, la nueva boleta debe ir al lado de la primera o en
los folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta consignado en el
documento.
b)Contener el
sello de presentación en el documento, de tal manera que no obstaculice la visibilidad
o interrumpa la literalidad de éste para la buena captura de la imagen. Dicho
sello, deberá completarlo la persona usuaria de forma legible con los
siguientes datos: nombre, apellidos, número de identificación y firma. Al
efecto deberá presentar su documento de identificación, conforme a lo
consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el
carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
c)Cumplir con el pago respectivo
al acto notarial o registral. Cuando el mismo se
realice mediante entero bancario, debe adherirse en hoja adicional con goma,
de forma completa sin que esté sobrepuesto ni doblado, exceptuando cuando el
mismo exceda el tamaño de la hoja.El
pago también puede realizarse por medios electrónicos y consignar la
referencia en el documento mediante nota confeccionada por el notario
público. Entratándose de planos, debe traer impreso
el número del comprobante de pago en el marco de éste. Se exceptúan del pago
aquellos actos que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.
d)Cuando los documentos
contengan más de una hoja, deben agruparlos con una única grapa, en el
extremo superior izquierdo. Para aquellos que posean más de veinte hojas,
presentarlos con una prensa para folder de dos
agujeros, en su costado izquierdo.
e)Estar
elaborado por medios electrónicos según lo establecido en los lineamientos
emitidos por la DNN para el formato en computadora de documentos notariales,
en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente
visibles.
f)No
tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren debidamente
salvadas por el notario, por nota al pie.
g)No
contener abreviaturas, salvo en el caso de protocolizaciones.
h)Dejar en el margen derecho del
documento, el espacio adecuado para la impresión de las citas de
presentación.
i)Indicar claramente el acto,
contrato, Matrícula, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos
de forma que la normativa vigente establece, asimismo señalar la oficina del
RN en la que debe tramitarse.
j)En el caso de presentar un
ulterior testimonio emitido por el Archivo Nacional debe aportar la boleta de
autorización de éste, indicando el nombre de la persona legitimada para
gestionar la presentación del testimonio que está en custodia de la persona funcionaria
que la DSE designe.
l)Que ninguno de sus documentos
asociados, haya sido presentado previamente en formato digital.
c) Tiempo de recepción:
Inmediata
d) Derechos y timbres:
Los indicados por ley, según el movimiento
de que se trate
e) Requisitos de forma para la
admisibilidad (Descarga)
Entrega de documentos (Bienes Muebles,
Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas, Catastro)
a) Descripción del producto
Retiro de documentos en el subproceso de
Entrega de Documentos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas
y Catastro.
b) Procedimiento
a)Cualquier persona que presente la última boleta de
seguridad original del ingreso o reingreso en que consten las citas de
presentación respectivas.
b)El profesional que autoriza el documento y el titular registral, presentando su documento de identificación, conforme
a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y adicionalmente
el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
c)Cualquier persona usuaria previamente
autorizada ante la DSE, por el titular registral o
el profesional correspondiente.
Excepciones
a la metodología común de entrega de documentos. Los
requisitos dispuestos en el artículo anterior, no serán de aplicación en los
siguientes casos:
a)Entrega de correcciones del título
de propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se entregará a la
persona usuaria que presente la boleta original de corrección emitida por la
DBM, al notario público otorgante, al titular registral
o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma incorrecta.
b)Testimonios expedidos por notarios
consulares, Tribunales de Justicia, Archivo Nacional u otras instituciones.
Se entregarán a las partes involucradas, a quienes estas autoricen o el
apoderado con facultades suficientes para dicho acto.
c)Documentos defectuosos de los
Registros Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten
como principal y adicional, y sean otorgados por notarios públicos
diferentes, se le entregarán a quien suscriba el último documento adicional.
a)Las certificaciones
literales, hasta por tres meses, a partir de su fecha de emisión.
b)Los documentos inscritos, cancelados y retirados sin
inscribir, hasta por tres meses, a partir de la fecha que ingresan a la
unidad organizativa destinada al efecto por la DSE.
c)Los documentos cancelados o inscritos parcialmente y los
defectuosos, hasta por 12 meses, a partir de la fecha de presentación.
d)Los formularios de entrega de documento hasta por tres meses.
e)Los documentos relativos a
las solicitudes de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad de
bienes muebles, asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por
12 meses, a partir de la fecha de presentación.
Una vez transcurridos dichos
plazos, se procederá con la destrucción de los documentos señalados en los
incisos supra, sin que por ello exista
responsabilidad para el RN.
c) Tiempo de entrega:
Inmediata
d) Derechos y timbres:
Exento de pago de derechos y timbres
"ENTREGA
DE DOCUMENTOS (BIENES MUEBLES, BIENES INMUEBLES, PERSONAS JURÍDICAS,
CATASTRO)"(DESCARGA)
Trámite para Cancillería (Apostillaje)
a) Descripción:
Una vez emitidos los documentos
por parte del funcionario responsable, el usuario debe dirigirse al jefe de
la Unidad con los respectivos timbres, para que autentique la firma del
funcionario que emitió el documento.
Posteriormente, el usuario debe presentar el documento en la
Cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Derechos y Timbres:
¢300.00 Registro Nacional
¢100.00 Fiscal
¢5.00 Archivo
Nacional
Trámites de placas
Señor Usuario (a):
Para todo trámite de placas, es indispensable aportar el dispositivo
de identificación adicional (Sticker o calcomanía
original del Registro Nacional).
d)Cuando el propietario registral sea una persona jurídica, aportar la
certificación de personería jurídica, cuando esta no conste en las bases de
datos del RN.
e)Cuando la solicitud la realiza un
apoderado especial, debe aportar original del testimonio de escritura
pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de
tinta el cual quedará en custodia de la DSE.
f)En caso de existir gravamen prendario
o garantía mobiliaria, presentar la autorización del acreedor, debidamente
autenticada por notario público, indicando el número de matrícula, la fecha
de salida y el destino al que se dirige, además debe cumplir con las
disposiciones vigentes de la DNN, en relación con la autenticación de firmas.En el caso de que varios vehículos estén
afectos a un mismo contrato prendario o garantía mobiliaria, podrá incluir en
el documento hasta un máximo de cinco trámites por solicitud.
g)Para el caso de vehículos destinados
al servicio de turismo aportar la nota original de autorización del ICT, así
como la póliza de extraterritorialidad emitida por el ente asegurador. Para
vehículos de transporte público, debe incorporar adicionalmente la nota
original de autorización del MOPT. Estos documentos deben aportarse físicamente
cuando no consten con firma digital en la DSE.
i)En
caso de vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y
los funcionarios internacionales, deberán realizar la solicitud en papel de
la entidad, sellado y firmado por el representante debidamente acreditado,
adjuntando además la certificación original de personería jurídica del
solicitante, cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos
del RN.
j)Haber
satisfecho los derechos y demás requisitos fiscales. En caso de que los vehículos
automotores cuenten con exención de tributos de importación, es necesaria la
presentación del formulario EXI-011 "Solicitud de permiso de salida de
vehículos exentos", autorizado por el Ministerio de Hacienda, cuando no
conste el documento con firma digital en la DSE.
k)Tratándose de vehículos automotores
propiedad de pensionados rentistas, aportar certificación original del ICT en
la que se indique que dicho pensionado se encuentra al día en el cumplimiento
de las obligaciones que le exige su condición migratoria.
l)Cuando
el vehículo automotor tenga anotación de desinscripción
en estado presentado o defectuoso, deberá constar el respectivo depósito de
las placas metálicas, en el sistema que utilice la DSE.
m)Cuando el vehículo automotor
pertenezca a varios copropietarios registrales, la solicitud debe ser
rubricada por cada uno de ellos, o por un apoderado con facultades
suficientes.
n)En caso de existir una anotación de
traspaso que aún no ha sido calificada, el titular registral
es el legitimado para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el
documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la
persona adquirente es quien debe realizarlo.
o)Para el caso de vehículos automotores
con matrícula de carga liviana, que se dedican al transporte internacional de
mercaderías y que requieran la salida por el mismo período de los vehículos
de carga pesada, debe aportar la impresión de pantalla del sistema TICA donde
conste que se encuentra activo como Transportista Internacional.
p)Cuando la solicitud la realice el
fiduciario, comodatario o arrendatario, aportar certificación notarial del
contrato, en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y
facultades para trasladar el vehículo automotor fuera del país.
q)Cuando el vehículo automotor esté
inscrito a nombre de una persona fallecida, el albacea inscrito ante el RN,
será quien realice el trámite.
r)Cuando el vehículo automotor se
encuentra inscrito a nombre de un menor de quince años, realizará el trámite
quien ostente la representación legal de éste.La patria potestad deberá ser demostrada,
en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento
emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante notario público o
persona funcionaria, rendida por el representante legal del menor en
ejercicio de su patria potestad. Para extranjeros se exigirá la declaración
jurada ante notario público.
s)Cuando el vehículo automotor se
encuentra inscrito a nombre de una persona con declaratoria de salvaguardia,
realizará el trámite quien ostente la representación legal de éste,
debidamente inscrita.
c) Tiempo de entrega:
De forma inmediata, si aporta todos los
requisitos necesarios.
d) Derechos y timbres:
Certificación:
¢9382,50 Registro Nacional Acuerdo J.464-2022, sesión
32-2022, del 14 de noviembre del 2022.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Y pegar los timbres de la autenticación del notario:
¢275,00 de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud
venga autenticada.
d)Vigencia:
Para el caso de
vehículos automotores particulares, la vigencia es hasta de un mes a partir
de su expedición. Para vehículos de transporte público, remolques, semirremolques, vehículos de carga pesada, de turismo y
de carga liviana inscrita como transportista de carga internacional, así como
para vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, los del cuerpo diplomático, los
de funcionarios internacionales y los pertenecientes a instituciones del
Estado, la vigencia es hasta de cuatro meses, a partir de su expedición.
f) Formulario para solicitar salida del país (Descarga)
g) Servicio de consulta de la certificación de salida del país.
En el módulo de
consulta del Registro de Bienes Muebles usted podrá realizar la verificación
de autenticidad de la certificación de salida del país de un automotor, para
ello:
·Deberá conocer el número de consecutivo de la
certificación, no se brinda por número de placa.
La consulta en pantalla le indicará el número de
matrícula, la sede donde fue emitida la certificación, el nombre del
certificador, la fecha y hora de emisión, la fecha de vencimiento y el
destino.
Reposición de título de propiedad
de vehículo automotor
a) Descripción:
Reposición del título de propiedad de
vehículo automotor
b) Procedimiento de solicitud
a)La
solicitud de reposición de título de propiedad de un vehículo debe
presentarse por escrito, a máquina de escribir o computadora o bien llenando
el formulario que para tal efecto disponen los módulos de Información y
Orientación del Registro Nacional, sea en Sede Central o Sedes Regionales,
con letra legible, sin borrones, tachaduras, ni entrerrenglonaduras.
Cumpliendo además con los requisitos señalados.
b)Se
presenta toda la documentación en la ventanilla correspondiente, junto con el
documento de identificación de la persona que realiza el trámite.
c)Requisitos
Para efectos de
brindar este servicio, el vehículo automotor no debe presentar, según
corresponda, anotación o gravamen de: inmovilización administrativa o
judicial, desinscripción o denuncia por robo. Los
titulares registrales o sus representantes deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a)Completar el formulario de solicitud de reposición de
título de propiedad de vehículo automotor.
b)Presentar
documento de identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10
de este reglamento.En caso de que
difiera el número de identificación o el nombre del registrado, la persona
usuaria deberá formalizar el cambio en las bases de datos correspondientes.
c)Realizar
el pago, cuando así corresponda.
d)Cuando el propietario registral sea una persona jurídica, aportar la
certificación de personería jurídica, cuando no conste en las bases de datos
del RN.
e)Cuando el titular registral
o su representante no pueda realizar el trámite personalmente, mediante el
formulario, Solicitud de reposición de título de propiedad de Vehículo
Automotor, autorizará a un tercero. La firma del titular registral
o su representante debe ser autenticada por notario público, según lo
dispuesto por la DNN.
g)En caso de existir una anotación de
traspaso que aún no ha sido calificada, el titular registral
es el legitimado para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el
documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la
persona adquirente es quien debe realizarlo.
h)Para el caso de vehículos estatales,
municipales o de universidades públicas, aportar solicitud de reposición de
título suscrita por el Jerarca, Alcalde, Director Administrativo o Regional,
Oficial Mayor, Jefe de Transportes o Servicios Generales, nombramiento que al
efecto acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Debe
presentarla en papel institucional con el sello del departamento
correspondiente, donde conste la matrícula, así como el nombre y número de
identificación de la persona autorizada para realizar el trámite. Cuando le
aplique alguna exoneración por ley, deberá cumplir lo dispuesto en los
artículos 17 ó 18 del presente reglamento, según sea el caso.
i)Para
los vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y
los funcionarios internacionales, deberán realizar la solicitud en papel de
la entidad, donde conste la matrícula, así como el nombre y número de
identificación de la persona autorizada a realizar el trámite. Dicho
documento debe estar sellado y firmado por el representante acreditado;
adjuntando además la certificación original de personería jurídica del
solicitante, cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos
del RN.
j)Cuando
el vehículo automotor pertenezca a varios copropietarios registrales, la
solicitud deberá ser rubricada por cada uno de ellos, o por un apoderado con
facultades suficientes.
k)Cuando la solicitud la realice el
fiduciario, comodatario o arrendatario, aportar certificación notarial del
contrato, en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y
facultades para dicho acto.
l)Cuando
el vehículo automotor esté inscrito a nombre de una persona fallecida, el
albacea inscrito ante el RN, será quien realice el trámite.
m)Cuando el vehículo automotor se
encuentra inscrito a nombre de un menor de quince años, realizará el trámite
quien ostente la representación legal de éste. La patria potestad deberá ser
demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de
nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante notario
público o persona funcionaria, rendida por el representante legal del menor en
ejercicio de su patria potestad. Para extranjeros se exigirá la declaración
jurada ante notario público.
c) Tiempo de entrega:
De forma inmediata, si aporta todos los
requisitos necesarios. En las sedes regionales del país también se entregan
de forma inmediata.
d) Derechos y timbres:
¢9100,00 Registro Nacional
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.
Autenticación del notario:
¢275,00 de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud
venga autenticada.
f) Formulario para reposición de título de propiedad de vehículo
automotor.
No se imprimirán cédulas jurídicas, según decreto Ejecutivo No.
34691-j de 19 de agosto de 2008 Artículo 12 y Criterio Registral
DGRN-001-2008, en su lugar se ha habilitado la Certificación por Cédula
Jurídica, la cual es de entrega inmediata.
Se asignará número de Cédula Jurídica o consecutivo de identificación
según corresponda de conformidad con el Decreto y criterio citados.
Certificaciones
Certificaciones de índices de personas (muebles, inmuebles y personas
jurídicas)
a) Descripción:
La certificación indicará si una persona
física o jurídica posee o no bienes muebles o inmuebles, inscritos a su
nombre o si tiene participación en alguna persona jurídica o bien, si ostenta
la representación de alguna persona física o jurídica.
b) Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.464-2022, sesión
14-2022, del 14 de noviembre del 2022 con
los derechos y timbres adheridos. (Art.2 de la Ley de Aranceles).
Indicar
en la boleta el nombre completo y número de identificación.
Si el
número de identificación excede de 20 dígitos, deberá solicitarse la
certificación literal en el Departamento de Certificaciones Literales
mediante el procedimiento establecido.
c) Tiempo de entrega
Inmediata si se solicitó en la Plataforma de
Servicios
d) Derechos y timbres
¢3437,50 Registro Nacional
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificación de planos catastrados
a) Descripción
Copias del plano en su modalidad de sencillo
(únicamente para información) o certificado (para trámites legales).
b) Procedimiento de solicitud
Nombre del propietario registral
o en su defecto el del poseedor del bien inmueble y número de cédula persona
física o jurídica.
Número
de plano catastrado o número de finca, indicar si es condominio (matriz o
filial) o zona marítimo terrestre.
En
caso de no estar inscrita por medio de escritura pública, aportar carta de
venta protocolizada.
NOTA:
Para
determinar si posee o no hay que realizar el estudio en Folio Real o en la
base de datos del Catastro Nacional y este estudio solo se realiza en la sede
central.
Los
planos de condominios y urbanizaciones solamente pueden ser consultados si
son anteriores a diciembre del 2012, caso contrario se debe de consultar en
el Colegio de Ingenieros.
c) Tiempo de entrega
Inmediata
d) Derechos y timbres
Certificados
¢3982,50
Registro Nacional Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de
noviembre del 2022.
¢12,50
fiscales. Código Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificaciones de planos tamaño plotter
¢5682,50
Registro Nacional Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de
noviembre del 2022.
¢12,50
fiscales. Código Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificado
Inmobiliario
a)
Descripción:
El
Certificado Inmobiliario consiste en la representación gráfica de una matrícula
de folio real, así como la descripción y estado actual de la misma. Para
obtener este servicio el usuario debe realizar la consulta en el Portal del
Registro Nacional, en el Registro Inmobiliario, Sub
Dirección Catastral, para saber si el cantón y distrito se ubica en zona
catastrada.
b)
Procedimiento de solicitud
Una
vez verificado que la finca se encuentra en zona catastrada, el usuario
realiza la solicitud en cualquier ventanilla de emisiones de certificaciones,
aportando la siguiente información: número de identificación y nombre
completo del propietario registral del inmueble, o
número de finca o número de plano.
c)
Tiempo de entrega:
Inmediata.
Sin embargo, si el predio no está actualizado en el mapa, se debe de realizar
la solicitud de actualización al Registro Inmobiliario, cuyo plazo de entrega
será de 10 días hábiles.
d)
Derechos y timbres:
¢8182,50
Registro Nacional.
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022,
del 14 de noviembre del 2022.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificaciones Literales del Sistema no Automatizado de Bienes
Muebles, Inmuebles, Personas Jurídicas, Planos.
a)
Descripción:
En la
ventanilla de Recepción y Entrega del Departamento de Certificaciones Literales
o bien en las distintas sedes regionales se reciben y entregan las
solicitudes de certificaciones de Personas Jurídicas, Bienes Inmuebles,
Bienes Muebles, Planos (si una finca tiene o no plano), Propiedad Industrial
y Derechos de Autor y Conexos, cuya información se encuentra inscrita en
tomos o expedientes, es decir, en los sistemas no automatizados y la
información debe ser extraída de bases de datos, mediante estudios de los
asientos registrales.El usuario debe
verificar si efectivamente lo requerido se encuentra en tomos o expediente,
para lo cual debe realizar la consulta en la Plataforma de Servicios
Digitalizados o bien en las distintas sedes regionales, pues si la
información se encuentra en el sistema automatizado, el servicio es inmediato
y se expide en el momento de realizar la consulta en la Plataforma de
Servicios o en las sedes regionales.
b)
Procedimiento y requisitos de la solicitud
Para que una solicitud sea tramitada el
interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
a)Solicitud formal
en papel oficio o blanco en el cual se indique expresamente lo que requiere
que se certifique, no se admiten solicitudes con borrones,
entrerrenglonaduras, tachaduras o cualquier otro tipo de alteración, dicha
solicitud debe ser impresa a máquina de escribir o computadora, a mano con
letra legible y bolígrafo. La solicitud debe consignarse al inicio de la
línea primera, en forma continua.
b)Se presenta en la
ventanilla de Recepción y Entrega de Certificaciones Literales, en donde se
le recibe por medio de un marcador electrónico, se le asigna una cita de
presentación en la que consta además hora y fecha de recibo y fecha de
entrega. Aceptado el documento, en adelante será identificado por orden
numérico y cronológico.
c)Se le entregará a la persona que presenta la
solicitud una boleta con la misma información de la cita de presentación que
consta en la petitoria, con la que retirará en la fecha que esta indica, en
la misma ventanilla donde presentó dicha solicitud.
d)El
receptor de las solicitudes tramitará en forma diligente, un máximo de cinco
solicitudes o boletas de retiro por persona. En caso de que el usuario
tuviere más documentos por tramitar, deberá ocupar el último lugar de la fila
y esperar su turno para una nueva atención.
e)Si la solicitud
se relaciona con un bien inmueble, debe indicar el número de finca y la
provincia donde se ubica, es importante que se indique para que efecto se
necesita el documento.
f)Si se
trata de un bien mueble, debe indicar el número de placa, motor, chasis o vin según sea el caso.
g)Si se
trata de un plano, debe indicar el número de inscripción del plano, la
provincia a la cual pertenece y el año de inscripción del mismo.
h)Si se
trata de una entidad jurídica, debe indicar el nombre completo de la entidad
y el número de cédula jurídica.
i)Si se
trata de una marca de ganado, debe indicar el número de expediente donde
consta inscrita o el nombre completo del propietario y su número de
identificación.
j)Si se
trata de una obra artística o literaria registrada, indicar el nombre de la
obra, nombre completo del autor, tomo y asiento de inscripción.
k)Si la
solicitud se refiere a un estudio registral de
persona física, debe indicar el nombre completo y número de identificación,
si se trata de un extranjero debe indicar expresamente cual es el nombre y
cuáles son los apellidos, así como el tipo de documento de identificación.
l)Para
realizar la consulta sobre el trámite de la solicitud de certificaciones
literales, el usuario deberá facilitar al funcionario en ventanilla, la
boleta de presentación original. Dicha consulta no se realizará antes del
plazo de entrega establecido. De ser necesario, el funcionario remitirá al
usuario a la jefatura de Certificaciones Literales para su atención.
Toda
solicitud de certificación exenta del pago de aranceles deberá mencionar la
ley que exime de dicho pago del tributo o tasa, presentar
el oficio expedido por la institución que hace la solicitud y cumplir con las
formalidades establecidas por la Dirección de Servicios.
c)
Tiempo de entrega:
Las certificaciones se entregarán a los cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, a
excepción de las solicitadas en las sedes regionales, en las cuales se
dispondrá un plazo mayor.
En aquellos
casos en que, por razones de complejidad en el trámite no se pueda tramitar
la solicitud de certificación en el plazo regular, este se ampliará según lo
disponga la jefatura.
La solicitud que no se retire se
custodiará durante un período de tres meses contados a partir de su emisión.
El usuario contará con un mes de
plazo para reingresar las solicitudes defectuosas para su posterior estudio.
Certificaciones Literales Rápidas (muebles, inmuebles y personas
jurídicas, marcas industriales, marcas de ganado, derechos de autor y
conexos)
a)Descripción:
La certificación indica la descripción y
estado actual en que se encuentra una matrícula de un número de finca, un
vehículo o buque, una persona jurídica, poder o afectación o bien una marca
industria, ganado o patente de invención o diseño industrial.
b)Procedimiento de solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022,
del 14 de noviembre del 2022, con
los derechos y timbres adheridos.
En el
caso de inmuebles indicar el número de finca o folio real, la provincia y
derecho, en el caso de muebles aportar el número de placa y para las personas
jurídicas el número de cédula o el nombre de la sociedad.
Si la
finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.
c)Tiempo de entrega
Inmediata
d)Derechos y timbres
¢3682,50
Registro Nacional Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de
noviembre del 2022.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificación de documentos (testimonios y expedientes) y planos
digitalizados (muebles, inmuebles, personas jurídicas, propiedad industrial
y derechos de autor)
a) Descripción
Permite obtener la copia del testimonio de escritura
pública, presentada o inscrita en los Diarios del Registro Nacional, así como
de los expedientes digitalizados de marcas industriales, marcas de ganado y
derechos de autor.
b) Procedimiento de solicitud
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.464-2022, sesión
32-2022, del 14 de noviembre del 2022 con
los derechos y timbres adheridos. Indicar las citas de presentación al
Diario, tomo y asiento y para las marcas industriales o de ganado y derechos
de autor, el número de expediente o registro.
En el
caso de requerir los documentos que dieron origen a la asignación o
constitución de cédula jurídica, se debe indicar el número de cédula jurídica
o expediente.
c) Tiempo de entrega
Inmediata.
d) Derechos y timbres
Copias
de documentos:
¢3982,50 Registro Nacional por las primeras 5 páginas
¢800,00 Registro Nacional por página adicional. Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de
noviembre del 2022.
¢12,50 fiscales. Código Fiscal, Art
273, inciso 21.