Consultas de bienes Muebles,
Inmuebles, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
a)
Descripción:
Se pueden realizar consultas sobre:
1. Estado actual de bienes inmuebles,
muebles, marcas de ganado, marcas comerciales, catastro y personas jurídicas.
2. Estado de documentos presentados
ante el Diario.
3. Documentos inscritos.
b) Procedimiento de
solicitud:
No es necesario llenar ninguna boleta.
·Aportar
el número de matrícula o de expediente (número de registro), según
corresponda; caso contrario debe proporcionar el nombre completo o el número
de identificación de la persona titular registral.
Tiempo de entrega: Inmediata
Informes Registrales
(Muebles, Inmuebles, Propiedad Intelectual y Personas Jurídicas)
a) Descripción:
Descripción del bien inmueble, mueble, marcas o persona jurídica para
información del consultante, no tiene efectos jurídicos.
b) Procedimiento de
solicitud:
Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del
20 de noviembre del 2023, con los derechos.
·Aportar el número de
matrícula, citas de presentación, nombre de la persona titular, número de
identificación, marca o número de registro.
Si la finca está en derechos
se debe llenar una boleta por cada derecho.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y timbres:
¢2800,00 Registro Nacional
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de
noviembre del 2023.
Recepción de documentos (Inmobiliario,
Personas Jurídicas, Bienes Muebles, y Propiedad Intelectual)
a) Descripción del producto:
Presentación de documentos en el Subproceso
de Recepción de Documentos.
b) Procedimiento de presentación de documentos físicos:
a) Incorporar
boleta de seguridad según sea el Registro al que corresponda el documento,
sin alteraciones de ninguna índole como cortes, manchas o dobleces que hagan
ilegible la misma; con el sello blanco y de tinta de la persona profesional
en notariado, estampados en el lugar indicado en la boleta, de manera tal,
que estos no cubran la numeración de esta; adherida con goma de manera total
al documento, excepto el lado desprendible, en la parte superior izquierda
del folio donde inicie el testimonio, en forma horizontal, sin cubrir el
texto, salvo en los documentos de entidades públicas que no cuenten con este
mecanismo de seguridad. Cuando se trate de un documento cancelado, la nueva
boleta debe ir al lado de la primera, y en caso de no existir espacio
suficiente, en los folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta
consignado en el documento. Se exceptúan de este requisito los documentos del
Registro de Propiedad Intelectual, así como, los de constitución y reforma de
Asociaciones Civiles, y los poderes inscribibles otorgados por personas
notarias extranjeras.
b)
Consignar que los datos de la persona usuaria que presenta el documento sean:
la frase "Presentado por" seguido del nombre, apellidos, número de
identificación y firma igual a la del documento de identificación, de tal
manera que no obstaculice la visibilidad o interrumpa la literalidad de éste,
para la buena captura de la imagen. Al efecto deberá presentar su documento
de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este
reglamento y, adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así
corresponda.
c)
Cumplir con el pago respectivo al acto notarial o registral. Cuando el mismo
se realice mediante entero bancario, debe adherirse en hoja adicional con
goma, de forma completa sin que esté sobrepuesto ni doblado, exceptuando
cuando el mismo exceda el tamaño de la hoja. El pago también puede realizarse
por medios electrónicos y se debe consignar la referencia en el documento,
mediante nota o razón de pago de timbres, confeccionada por la persona
profesional en notariado. Se exceptúan del requisito de nota o razón de pago
de timbres, los documentos expedidos por autoridades judiciales, a los cuales
podrá adjuntarse impreso el comprobante de pago del entero bancario. En
tratándose de planos, debe traer impreso el número del comprobante de pago en
el marco de éste. Para efectos de marcas y patentes, bastará la mención del
número de entero y la indicación de la fecha; en casos de reutilización de
pago indicar el número de expediente respectivo. Para efectos de la emisión
del certificado de marca es necesario cumplir con el pago en el momento de la
presentación; igual suerte corre el trámite de constitución y reforma parcial
o total de estatutos de Asociaciones, donde será necesario cumplir con el
pago de edicto de Ley, al presentar el documento. Se exceptúan del pago
aquellos actos que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.
d)
Cuando los documentos contengan más de una hoja, deben agruparse con una
única grapa, en el extremo superior izquierdo. Para aquellos que posean más
de veinte hojas, deben de presentarse con una prensa para folder
de dos agujeros, en su costado izquierdo.
e)
Estar elaborado por medios electrónicos, ser redactados en letra tamaño 12, y
con el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página, según lo
establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el formato en
computadora de documentos notariales; en tinta indeleble de color negro o
azul cuyos rasgos sean claramente visibles, con la finalidad de que la
persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del
contenido de lo rogado. Los documentos judiciales deben estar escritos en
español, por un medio mecánico o electrónico en tinta azul o negra y,
respetar el uso de un tipo de letra estándar.
f)
En caso de las solicitudes de Propiedad Intelectual, las mismas deberán ser
completadas por medios electrónicos o de forma manuscrita, con tinta
indeleble de color negro o azul, cuyos rasgos sean claramente legibles y con
toda la información requerida.
g)
No tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren debidamente
salvadas por la persona profesional en notariado, mediante nota al pie.
h)
No contener abreviaturas, salvo en los casos estipulados por los lineamientos
de la DNN y el Código Notarial.
i)
Dejar en los márgenes, tanto derecho como izquierdo del documento, al menos
dos centímetros y medio, para la impresión de las citas de presentación.
j)
Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de registro, bien o
derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa
vigente establece, asimismo señalar unidad organizativa del RN en la que debe
tramitarse.
k) En
el caso de presentar un ulterior testimonio emitido por el Archivo Nacional,
debe aportar la boleta de autorización de éste, indicando el nombre de la
persona legitimada para gestionar la presentación del testimonio, que está en
custodia de la persona funcionaria que la DSE designe.
l)
Presentar el documento calificado como defectuoso con el formulario de
reingreso, excepto aquellos que se depositen en el buzón, según lo indicado
en el artículo 25 siguiente, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.
m)
Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido presentado previamente en
formato digital, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.
c) Requisitos para la
presentación de documentos notariales:
a)
Cumplir con las formalidades que establezcan las leyes y las medidas de
seguridad que al efecto dispongan la DNN y el RN.
b)
Estar constituidos en escritura pública u otro documento auténtico
expresamente autorizado por la ley para este efecto.
c)
Presentar el documento en papel de seguridad, salvo los actos que por su
naturaleza estén exentos de cumplir con este requisito.
d)
Estampar sello blanco y de tinta junto con su firma al cierre del testimonio
y que cumpla con las estipulaciones de la DNN.
e)
Para la presentación de adicionales, es indispensable señalar dentro del
cuerpo del documento o mediante razón notarial, el tomo y asiento del
documento principal; e ingresarlo por primera vez ante la instancia definida
por la DSE, a efecto que le sean asignadas las citas de presentación
correspondientes. Es preciso que el documento adicional sea presentado en
forma conjunta con el documento principal defectuoso, en la ventanilla
respectiva, para que tanto éste como el adicional, sean calificados
conjuntamente por la persona registradora. En caso de extravío del documento
principal, debe presentar en su lugar, un ulterior testimonio o copia
certificada del documento digitalizado presentado y que conste en las bases
de datos del Registro Nacional.
f)
En caso de solicitud de retiro sin inscribir, esta debe ser presentada
mediante un testimonio de escritura pública, o bien una protocolización
cuando el documento a retirar sea de esta naturaleza, siempre cumpliendo con
los requisitos del artículo anterior y junto con el documento a retirar,
indicando en ambos supuestos, el tomo y asiento del documento cuyo retiro es
solicitado.
g)
En el caso de un ulterior testimonio, señalar en éste, las citas de
presentación del documento original presentado.
d) Requisitos para la
presentación de cancelación de cédulas hipotecarias:
a)
Presentar el testimonio de la escritura pública de cancelación de cédulas
hipotecarias.
b)
Adjuntar las cédulas hipotecarias originales que contengan el endoso a favor
del RN para su debida incineración, así como la fecha, nombre, documento de
identificación y firma de la persona que endosa.
La
persona funcionaria pondrá razón de recibido en el documentoy
en la cédula hipotecaria.
c)
Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de este
reglamento.
e) Requisitos para la
presentación de gestiones a las solicitudes en trámite:
Indicar
en los escritos, realizados por medios electrónicos o de forma manual, en
tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente legible lo
siguiente:
a)
El número de expediente a que se refiere la gestión.
b)
El nombre de la persona solicitante o de quien lo representa.
c)
Todos los demás requisitos sustantivos detallados en los reglamentos de cada
Registro.
f) Requisitos para la presentación física de planos constructivos,
planos generales o diseño de sitio de urbanizaciones y cementerios:
Excepcionalmente
y previa autorización de la DRI, los planos podrán ser presentados en formato
físico, y aquellos que ingresen por este medio, finalizarán el trámite de la
misma forma cumpliendo con lo que se detalla:
a)
Contener el pago correspondiente.
b)
Estar elaborado por medios electrónicos en tinta indeleble de color negro,
cuyos rasgos sean claramente visibles.
c)
Cuando se trate de un reingreso, presentar el formulario de recepción de
planos.
g) Requisitos para la
solicitud de retiro sin inscribir de planos de agrimensura:
a)
Presentar el testimonio de escritura pública otorgada por la persona
legitimada, con su respectiva boleta de seguridad.
b)
Indicar el nombre, cédula de identidad y número de carné de la persona
profesional responsable del documento; así como, el tomo y el asiento de
presentación a cancelar o del plano a retirar sin inscribir.
c)
Satisfacer las obligaciones de pago, en la misma cantidad requerida para la
inscripción del plano, en el caso que el asiento de presentación se encuentre
vigente.
h) Requisitos para la
cancelación de planos catastrados:
a)
Presentar la orden judicial respectiva o el testimonio de escritura pública
otorgada por la persona legitimada, con surespectiva boleta de seguridad.
b)
Indicar el número del plano o planos catastrados que se pretenden cancelar.
c)
Adjuntar el pago de los rubros tributarios de ley, a menos que la solicitud
de cancelación se encuentre exenta.
i) Requisitos para la
presentación digital de documentos:
a)
Estar autorizado, expedido u otorgado por las personas profesionales en
notariado, entes, autoridades, persona usuaria y personas profesionales en
abogacía que, conforme a criterios técnicos y de oportunidad, sean
habilitados en el sistema digital.
b)
Ser presentado mediante el sistema, plataforma, interfaz o en general,
cualquier otro medio tecnológico que la Dirección General considere; en el
formato, cantidad y tamaño digital que las posibilidades técnicas y recursos
institucionales disponibles permitan.
c)
Estar elaborado en idioma español, ser redactados en letra tamaño 12 y con el
número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página, respetando lo
establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el caso de
documentos notariales en formato electrónico; de color negro o azul cuyos
rasgos sean claramente visibles con la finalidad de que la persona
registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de
lo rogado.
d)
Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de registro, bien o
derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa
establece, asimismo, señalar la unidad organizativa del RN en la que debe
tramitarse.
e)
Contener la referencia al pago, a menos que el acto autorizado, se encuentre
exento.
f)
Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido previamente presentado en
formato físico.
g)
Garantizar su autenticidad e integridad con Firma Digital, según lo
establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N°8454.
Tiempo de recepción: Inmediata
Derechos y timbres: Los indicados por ley, según el movimiento de
que se trate.
Entrega (Retiro) de documentos de
los registros los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas
Jurídicas y Propiedad Intelectual.
a) Descripción del producto:
Retiro
de documentos en el subproceso de Entrega de Documentos de los Registros
Inmobiliario, Personas Jurídicas y Bienes Muebles y en el Subproceso de
Recepción y Entrega de Propiedad Intelectual.
b) Procedimiento:
a) Cualquier persona que
presente la última boleta de seguridad original del ingreso o reingreso en que
consten las citas de presentación respectivas.
b) La persona profesional que
autoriza el documento y la persona titular registral, presentando su
documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10
de este reglamento; además, el carné profesional respectivo, cuando así
corresponda.
c) Cualquier persona usuaria
previamente autorizada ante la DSE, por la persona titular registral o la
persona profesional correspondiente, mediante nota original y copia,
presentada en las ventanillas establecidas por la DSE, según sea el caso,
debiendo incluir los siguientes datos:
i. Calidades y condición de
la persona autorizante.
ii. Calidades de la persona autorizada, siendo que solo se permite una
persona por autorización.
iii. Indicar la fecha de inicio y vencimiento de la autorización.
iv. La autorización deberá cumplir con los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo.
Inclusive la persona profesional en notariado otorgante de la escritura o
solicitud deberá realizar la autorización a una tercera persona, en papel de
seguridad.
v. En el documento de
autorización se debe indicar número telefónico y correo electrónico de la
persona autorizante para recibir notificaciones.
vi. El plazo máximo de
vigencia de la autorización será de un añocalendario, de acuerdo con la fecha de inicio de la autorización.
d) En el caso de las
ejecutorias, de no presentarse la boleta original de primer ingreso o
reingreso, la entrega procederá de acuerdo con el siguiente detalle:
i. Por alguna de las partes.
ii. Por la persona profesional en notariado que demuestre que tiene
participación en el proceso de la Ejecutoria.
iii. Por medio de autorización de alguna de las partes cumpliendo con los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo
32 del mismo.
iv. Cuando alguna de las partes autorice a una persona profesional en
notariado. La autorización deberá ser autenticada por otra persona
profesional en notariado; de acuerdo, con las prohibiciones del artículo 7
del Código Notarial.
e) Cuando los documentos
hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán devueltos a esta, una vez
calificado el documento. Esto se aplicará para documentos de primer ingreso,
reingresos y certificados de Propiedad Intelectual que se tramiten mediante
la DSE. Cuando la persona interesada desea que el documento se le envíe a una
Sede Regional distinta en la que fue presentado el documento, deberá
indicarlo claramente de manera manuscrita, al margen izquierdo en el
testimonio o por medio de solicitud suscrita por la persona que solicita el
cambio, con el detalle de la Sede Regional para el retiro del testimonio,
nombre completo, número de documento de identificación y firma de la persona
que así lo solicita.
f) Para los documentos de
Propiedad Intelectual, la notificación y entrega será por medio de una cédula
de notificación la cual debe contener: el número de expediente, la oficina,
el medio por el cual se notifica, la parte o partes, el auto o resolución con
la fecha y las horas, el adjunto en formato digital con firma digital o
documento impreso firmado, en el medio señalado. Cuando los documentos hayan
sido recibidos en una Sede Regional, serán enviados únicamente los
certificados, a esta.
Excepciones a la metodología común de entrega de documentos. Los
requisitos dispuestos en el artículo 31, del Reglamento de Servicios no serán
de aplicación en los siguientes casos:
a) Entrega de correcciones
del título de propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se
entregará a la persona usuaria que presente la boleta original de corrección
emitida por la DBM, la persona profesional en notariado otorgante, la persona titular registral
o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma incorrecta. En caso
de que la corrección sea sobre un documento presentado en Sede Regional, y la
persona usuaria no indique el lugar donde desea retirarla, la misma será
enviada a la sede donde originalmente se presentó el documento.
b) Testimonios expedidos por
las personas profesionales en notariado consulares, Tribunales de Justicia,
Archivo Nacional u otras instituciones. Se entregarán a las partes
involucradas, a quienes éstas autoricen o a la persona apoderada con
facultades suficientes para dicho acto.
c) Documentos defectuosos de
los Registros Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten
como principal y adicional, y sean otorgados por las
personas profesionales en notariado diferentes, se le entregarán a quien
suscriba el último documento adicional.
Plazo de custodia de los documentos:
a) Los estudios registrales, hasta por noventa días naturales, a partir
de su fecha de emisión.
b) Los documentos inscritos,
cancelados y retirados sin inscribir, hasta por noventa días naturales, a
partir de la fecha que ingresan a la unidad organizativa destinada al efecto
por la DSE.
c) Los documentos cancelados
o inscritos parcialmente y los defectuosos, hasta por trescientos sesenta y
cinco días naturales, a partir de la fecha de presentación.
d) Los formularios de entrega
de documento hasta por noventa días naturales.
e) Los documentos relativos a
las solicitudes de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad de
bienes muebles, asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por
noventa días naturales, a partir de la fecha de presentación.
f) Los certificados de
inscripción de Propiedad Intelectual, hasta por noventa días naturales a
partir de la fecha de inscripción, exceptuando los relacionados con Patentes
que serán custodiados por la Dirección de Propiedad Intelectual.
Una vez transcurridos dichos
plazos, se procederá con la destrucción de los documentos señalados en los
incisos supra, sin que por ello exista
responsabilidad para el RN.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y timbres: Exento de pago de derechos y
timbres.
Trámite para apostilla
(Cancillería)
a) Descripción:
Una vez emitidos los documentos por parte del funcionario responsable,
el usuario debe dirigirse al jefe de la Unidad con los respectivos timbres,
para que autentique la firma del funcionario que emitió el documento.
Posteriormente, el usuario debe presentar el documento en la
Cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores. Actualmente, no aplican
para las certificaciones digitales emitidas por el Portal del Registro
Nacional.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y Timbres:
¢300.00 Registro Nacional
¢100.00 Fiscal
¢5.00 Archivo
Nacional
Trámites de placas
Para todo trámite de placas, es indispensable aportar el dispositivo
de identificación adicional (Sticker o calcomanía
original del Registro Nacional).
Sede Central: El mismo día en
que fue tramitada la solicitud, 1 hora luego de tramitada la solicitud en
ventanilla y hasta una hora antes de finalizar el horario establecido.
Sede Regional: cinco días
naturales a partir de realizada lasolicitud.
Portal Digital: Cuando la
entrega es en Sede Central, el plazo es de tres días naturales, y para el
caso de las Sedes Regionales es de cinco días naturales; ambos a partir de
realizada la solicitud.
Derechos y Timbres:
¢14600 Registro Nacional
Acuerdo J.406-2023, sesión
33-2023, del 20 de noviembre del 2023.
Certificaciones notariales
¢275 del Colegio Abogados,
¢12,50
fiscales. Código Fiscal, Art 273,
inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Tarjeta de circulación para salida
del país de vehículos automotores
a) Completar el formulario
de tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores.
b) Presentar documento de identificación conforme a lo
establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento.
c) Realizar el pago correspondiente.
d) Haber satisfecho los derechos y demás requisitos fiscales. En
caso de que los vehículos automotores cuenten con exención de tributos de
importación, es necesaria la presentación del formulario EXI-011 "Solicitud
de permiso de salida de vehículos exentos" autorizado por el Ministerio de
Hacienda, cuando no conste el documento con firma digital en la DSE
e) Cuando la solicitud la realiza una persona apoderada especial,
debe aportar original del testimonio de escritura pública, donde se faculte
expresamente para ese acto con el sello blanco y de tinta el cual quedará en
custodia de la DSE.
f) Cuando el vehículo pertenezca a varias personas copropietarias
registrales, la solicitud debe ser rubricada por
cada una de ellas, o por una persona apoderada con facultades suficientes.
g) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona
jurídica, la solicitud debe firmarla la persona apoderada y aportar la
certificación de personería cuando esta no conste en las bases de datos del
RN.
h) Cuando el vehículo automotor pertenezca al Estado,
municipalidades, universidades públicas, misiones, embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, cuerpo diplomático o persona
funcionaria internacional, la solicitud debe firmarla la persona Jerarca, Alcalde,
Directora, Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes,
Jefatura de Servicios Generales o la persona debidamente acredita según
corresponda.
i) Cuando el vehículo automotor se encuentre bajo la
administración de un fiduciario, comodatario o arrendatario, la solicitud
deberá ser firmada por el fiduciario, comodatario o arrendatario, según
corresponda y aportar certificación notarial del contrato en lo conducente,
dando fe de las partes, matrícula, vigencia y facultades para trasladar el
vehículo fuera del país, salvo que conste en las bases de datos del RN:
j) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona
fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN será quien firme la
solicitud.
k) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona menor de
quince años, realizará el trámite quien ostente la representación legal de
este. La patria potestad deberá ser demostrada, en el caso de nacionales, por
medio de certificación literal de nacimiento emitida por el TSE, o mediante
declaración jurada ante persona profesional en notariado o persona
funcionaria, rendida por la persona representante legal de la persona menor
en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras se exigirá la
declaración jurada ante notario público.
l) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona con
declaratoria de salvaguardia, quien ostente la representación legal
debidamente inscrita será quien firma la solicitud.
Tiempo de entrega: De forma inmediata.
Derechos y timbres:
Tarjeta de circulación para salida del país en formato físico:
¢8682,50 Registro Nacional
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de noviembre del 2023.
¢12,50 fiscales. Código
Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Y pegar los timbres de la autenticación del notario:
¢275,00 de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud
venga autenticada.
Tarjeta de circulación para salida del país en formato digital:
¢8572,50 Registro Nacional
Acuerdo J.076-2024, sesión 07-2024, del 4 de marzo del 2024.
¢12,50 fiscales. Código
Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Vigencia: La vigencia es de hasta 180
días naturales a partir de la fecha de expedición.
Formulario para solicitar tarjeta de circulación para salida del país (DSE-05) (Descarga)
Servicio de consulta de la tarjeta de circulación para salida del país
a través del portal.
Ingresando con su correo
electrónico y contraseña registrada en rnpdigital.com, encontrará en el menú
principal a la izquierda la opción: "Consulta Salida del País" en donde debe
de digitar el número de consecutivo de la tarjeta de circulación para salida
del país y placa, así como la categoría del bien.
La consulta en pantalla le
indicará el número de matrícula, la sede donde fue emitida la certificación,
el nombre del certificador, la fecha y hora de emisión, la fecha de
vencimiento y el destino.
Reposición de título de propiedad
de vehículo automotor
Para efectos de brindar este
servicio, el vehículo automotor no debe presentar anotación o gravamen de desinscripción o denuncia de robo. Para los casos de
anotación o gravamen de inmovilización administrativa o judicial se puede
realizar el trámite cuando la persona usuaria aporte la autorización de la
autoridad correspondiente.
a) Descripción:
Reposición del título de propiedad de
vehículo automotor
b) Procedimiento de solicitud:
a) Completar el formulario de solicitud de reposición de título de
propiedad de vehículo automotor. En caso de que la reposición sea de un
título digital deberá adicionalmente, indicar un correo electrónico para
remitir el documento solicitado.
b)
Se presenta toda la documentación en la ventanilla correspondiente, junto con
el documento de identificación de la persona que realiza el trámite.
c)
Requisitos
a.
Completar el formulario de solicitud de reposición de título de propiedad de
vehículo automotor. En caso de que la reposición sea de un título digital
deberá adicionalmente, indicar un correo electrónico para remitir el
documento solicitado.
b.
Presentar el documento de identificación conforme a lo establecido en los
artículos 9 y 10 de este reglamento. En caso de que difiera el número de
identificación o el nombre registrado, la persona usuaria deberá formalizar
el cambio en las bases de datos correspondientes.
c.
Realizar el pago, cuando así corresponda.
d.
Cuando la persona propietaria registral sea una persona jurídica, aportar la
certificación de personería jurídica, cuando no conste en las bases de datos
del RN.
e.
Cuando la persona titular registral o su representante no pueda realizar el
trámite personalmente, autorizará a una tercera persona, mediante el
formulario "Solicitud de reposición de título de propiedad de vehículo
automotor". La firma manuscrita de la persona titular registral o su
representante debe ser autenticada por la persona profesional en notariado,
según lo dispuesto por la DNN.
f.
Cuando la solicitud la realiza una persona apoderada especial, debe aportar
original del testimonio de escritura pública, donde se faculte expresamente
para ese acto con el sello blanco y de tinta, el cual quedará en custodia de
la DSE.
g.
En caso de existir una anotación de traspaso que aún no ha sido calificada,
la persona titular registral es la persona legitimada para efectuar el
trámite; caso contrario, cuando el documento está calificado defectuoso y aún
no ha entrado en caducidad, la persona adquirente es quien debe realizarlo,
siempre y cuando, el defecto consignado por la persona registradora no sea
sobre diferencias en el nombre o número de identificación de la persona
adquirente, haciendo incierta la legitimación de éste, o cualquier defecto
que impida la determinación de la persona sobre la cual recae el título
traslativo de dominio, en cuyo caso la persona usuaria deberá de previo a la
gestión del trámite de reposición del título, proceder a la corrección
efectiva de dicho defecto. Cuando el documento posee varios defectos, bastará
que sea subsanado el relacionado con la incerteza
del número de identificación, para poder respetar la seguridad jurídica de
los actos. La anotación estará sujeta a la caducidad establecida por ley.
h.
Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades públicas,
aportar solicitud de reposición de título suscrita por la persona Jerarca,
Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de
Transportes o Servicios Generales, nombramiento que al efecto acreditará la
unidad organizativa a la que pertenezca. Debe presentarla en papel
institucional con el sello del departamento correspondiente, donde conste la
matrícula, así como el nombre y número de identificación de la persona
autorizada para realizar el trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por
ley, deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18 del presente
reglamento, según sea el caso.
i.
Para los vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos
internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y
las personas funcionarias internacionales, deberán realizar la solicitud en
papel de la entidad, donde conste la matrícula, así como el nombre y número
de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite. Dicho documento
debe estar sellado y firmado por la persona representante acreditada;
adjuntando, además la certificación original de personería jurídica de la
persona solicitante, cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de
datos del RN.
j.
Cuando el vehículo automotor pertenezca a varias personas copropietarias registrales, la solicitud podrá ser suscrita por
cualquiera de éstas.
k.
Cuando el trámite lo realice quien ostente el cargo de persona garante,
depositaria judicial, tutora legal del menor, liquidadora o albacea, según
corresponda, el mismo se debe encontrar inscrito; salvo en el caso de la
persona garante que podrá demostrar mediante copia certificada de la
resolución del expediente administrativo del proceso de salvaguardia; cuando
la certificación es notarial, debe cumplir con la ley y los lineamientos de
la DNN; y en el caso de personas fiduciarias, comodatarias o arrendatarias
aportar la certificación notarialen lo conducente del contrato, dando fe de
las partes, matrícula, vigencia y facultades para dicho acto, salvo que
conste en las bases de datos del RN. En tales casos, solo las personas que
ostenten dicho cargo podrán realizar los trámites respectivos, sin que se
admita que éstos otorguenautorizaciones o poderes a terceras personas,
pues sus facultades se circunscriben a la representación y administración,
debiendo ser desempeñado dicho cargo personalmente.
l.
Cuando el vehículo automotor esté inscrito a nombre de una persona fallecida,
la persona albacea inscrita ante el RN, será quien realice el trámite.
m.
Cuando el vehículo automotor se encuentra inscrito a nombre de una persona
menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la representación
legal de éste. La patria potestad deberá ser demostrada, en el caso de nacionales,
por medio de certificación literal de nacimiento emitida por el TSE o
mediante declaración jurada ante la persona profesional en notariado o
persona funcionaria, rendida por la persona representante legal de la persona
menor, en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras se
exigirá la declaración jurada ante la persona profesional en notariado.
Tiempo de entrega: De forma inmediata.
Derechos y timbres:
¢9100,00
Registro Nacional
Acuerdo
J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de noviembre del 2023.
Autenticación
del notario:
¢275,00
de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud venga
autenticada.
Formulario para reposición de título de propiedad de vehículo
automotor. (Descarga)
Certificaciones
Certificaciones Literales de bienes muebles, bienes inmuebles,
personas jurídicas y propiedad intelectual (marcas industriales, marcas de
ganado, derechos de autor y conexos)
a) Descripción:
La certificación indica la descripción y estado actual en que se encuentra
una matrícula de un número de finca, un vehículo o buque, una persona
jurídica, poder o afectación o bien una marca industria, ganado o patente de
invención o diseño industrial.
b) Procedimiento de
solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar, en la boleta respectiva, el número de matrícula o de
expediente (número de registro), según corresponda. Caso contrario debe
proporcionar el nombre completo o el número de identificación de la persona
titular registral.
c) En caso de requerir la
autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional
correspondiente.
Si la finca está en derechos
se debe llenar una boleta por cada derecho.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y timbres:
¢3337,50 Registro Nacional-Certificación
Física
¢2982,50 Registro
Nacional-Certificación Digital
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de noviembre del 2023.
¢12,50 Fiscales. Código
Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificaciones de índices de personas de propiedad
Intelectual, personas jurídicas y certificación de índice de personas, actual
e histórica, de bienes muebles e inmuebles
a) Descripción
La certificación indicará si una persona
física o jurídica posee o no bienes muebles, marcas comerciales, marcas de
ganado, patenteso inmuebles, inscritos a su nombre o si tiene
participación en alguna personajurídica o bien, si ostenta la representación de
alguna persona física o jurídica.
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el nombre completo y número de identificación de la persona
usuaria cuyo índice se requiera, en la boleta de solicitud. Si el número de
identificación excede de 20 dígitos, deberá solicitarse el estudio registral
en el Subproceso de Certificaciones.
c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla,
debe realizar el pago adicional correspondiente.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y timbres:
¢3337,50 Registro Nacional-
Certificación Física
¢2982,50 Registro
Nacional-Certificación Digital
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023,
del 20 de noviembre del 2023.
¢12,50 Fiscales. Código
Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificaciones de imágenes de bienes muebles,
inmuebles, planos catastrados, personas jurídicas y propiedad intelectual.
a) Descripción:
Permite obtener certificación del testimonio
de escritura pública, presentada o inscrita en el Diario, así como de los
expedientes digitalizados de marcas industriales, marcas de ganado y derechos
de autor y certificación del plano.
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el nombre de la persona titular
registral, la matrícula, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e
imagen o el número de expediente (número de registro), según corresponda en
la boleta de solicitud.
c)
En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar
el pago adicional correspondiente.
Nota: Los planos de diseños de sitio de
condominios y urbanizaciones solamente pueden ser consultados si son
anteriores a diciembre del 2012, caso contrario se debe de consultar en el
Colegio de Ingenieros.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y timbres:
¢3337,50
Registro Nacional por las primeras 5 hojas. La hoja adicional tiene un costo
de ¢500,00 cada una. Certificación física
¢2982,50
Registro Nacional por las primeras 5 hojas. La hoja adicional tiene un costo
de ¢500,00 cada una. -Certificación Digital
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de noviembre del 2023.
¢12,50
Fiscales. Código Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Copias sencillas de imágenes de
documentos de bienes muebles, inmuebles, planos catastrados, no caducos ni
cancelados, personas jurídicas y propiedad intelectual.
a) Descripción:
Permite obtener copia del testimonio de
escritura pública, presentada o inscrita en el Diario, así como de los
expedientes digitalizados de marcas industriales, marcas de ganado y derechos
de autor y certificación del plano. Este servicio solo se brinda de manera
física.
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el nombre de la persona titular
registral, la matrícula, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e
imagen o el número de expediente (número de registro), según corresponda en
la boleta de solicitud.
NOTA: Los planos de diseños de sitio de condominios
y urbanizaciones solamente pueden ser consultados si son anteriores a
diciembre del 2012, caso contrario se debe de consultar en el Colegio de
Ingenieros.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y timbres:
¢3000,00 Registro Nacional por las primeras
5 hojas. La hoja adicional tiene un costo de ¢500,00 cada una.
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20
de noviembre del 2023.
Copias y certificación de expedientes Legales y Administrativos
a) Descripción
Permite obtener copias y certificación de
los expedientes legales y administrativos de los registros de Bienes Muebles,
Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Este servicio solo
se brinda de manera física.
b) Procedimiento de solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar las citas del expediente legal o
administrativo, con la indicación del Registro al que corresponde el
expediente y la indicación de las páginas que requiere se emitan, en caso de
no requerirlo de manera completa. En caso de contar con las mismas se puede
obtener mediante el número de finca, persona jurídica o bien mueble.
El expediente puede ser consultado, de
previo, en la secretaria de la Asesoría Jurídica del Registro respectivo para
que determine los números de hojas que requiere.
c) En caso de requerir la autenticación para
el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.
Tiempo de entrega: Inmediata
Derechos y timbres:
¢100,00 Registro Nacional por cada hoja.
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20
de noviembre del 2023.
En el caso de requerir las copias
certificadas debe de adicionar
¢300,00 Registro Nacional
¢12,50
Fiscales. Código Fiscal, Art 273, inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Certificado Inmobiliario
a) Descripción:
El Certificado Inmobiliario consiste en la
representación gráfica de una matrícula de folio real, así como la
descripción y estado actual de la misma. Para obtener este servicio en el
Portal del Registro Nacional, de previo debe de realizar la consulta, seleccionando
en el menú de la izquierda "Certificado Inmobiliario" y realizar con la
consulta con el número de matrícula respectivo.
Si desea obtenerlo de manera física puede
realizar la consulta en la Plataforma de Servicio o bien por medio del Portal
del Registro, ingresando en la cejilla del Registro Inmobiliario, Sub-Dirección Catastral y revisando en la lista
"distritos declarados en zona catastrada"
b) Procedimiento de
solicitud:
a) Realizar el pago correspondiente.
b) Aportar el número de matrícula del
inmueble, número de plano o número de identificación y nombre completo del
propietario registral del inmueble.
c) En caso de requerir la autenticación para
el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.
Tiempo de entrega: Inmediata. Si el predio no está actualizado en el
mapa, el usuario puede realizar la solicitud de actualización, mediante el
correo electrónico rnpdigital@rnp.go.cr, lo cual tendrá un
plazo de 15 días naturales a partir de la solicitud.
Derechos y timbres:
¢8682,50 Registro Nacional-Certificado
Físico.
Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20
de noviembre del 2023.
¢8542,50 Registro Nacional-Certificado
Digital
Acuerdo J.045-2024, sesión 04-2024, del 12 de
febrero del 2024
¢12,50 Fiscales. Código Fiscal, Art 273,
inciso 21.
¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.
Estudios Registrales de la
información en sistemas no automatizados de Bienes Muebles, Inmuebles, Personas
Jurídicas, Planos, Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos.
a) Descripción:
En la ventanilla de Plataforma del
subproceso de Certificaciones y las sedes regionales se reciben y entregan
las solicitudes de estudios registrales de Personas
Jurídicas, Bienes Inmuebles, Bienes Muebles, Planos (si una finca tiene o no
plano), Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, cuya información
se encuentra inscrita en tomos o expedientes. Es decir, en los sistemas no
automatizados y la información debe ser extraída de bases de datos, mediante
estudios de los asientos registrales.El usuario debe verificar si efectivamente
lo requerido se encuentra en tomos o expediente, para lo cual debe realizar
la consulta en la Plataforma de Servicios Digitalizados o bien en las
distintas sedes regionales, pues si la información se encuentra en el sistema
automatizado, el servicio es inmediato y se expide en el momento de realizar
la consulta en la Plataforma de Servicios o en las sedes regionales.
b) Procedimiento de
solicitud:
Para que una solicitud sea tramitada el
interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
a)
Señalar expresamente el estudio registral que requiere certificar
literalmente, ya sea de forma impresa o por medios electrónicos. Debe indicar
el número de bien o matrícula, el nombre completo de la persona física o
jurídica, así como el tipo y número de identificación. Debe aportar el entero
bancario o el número de éste, con que se realizó el pago de dicho servicio,
además señalar un correo electrónico y un número telefónico donde pueda ser
notificado o localizado en caso de ser necesario. Cuando la solicitud se
presenta de forma física, debe tener letra legible, sin borrones, tachaduras,
ni entrerrenglonaduras y en papel carta blanco.
b)
En caso de tramitar la solicitud de reposición de los títulosdigitales
de propiedad mueble, mediante correo electrónico, debe presentar el
formulario que, para tales efectos, se muestra en la página web del Registro Nacional, o en su defecto, plasmar la
información de éste en un documento pdf, firmado
digitalmente por la persona propietaria registral, con su respectiva
validación y marca de hora. Además, debe indicar el número de entero bancario
mediante el cual se canceló dicho trámite. Se atenderá hasta un máximo de
cinco trámites por cada solicitud y se remitirá el producto, al correo
electrónico del cual se recibe la petitoria.
c)
Cuando se solicita una certificación de salida del país se debe cumplir con
todos los requisitos establecidos en el artículo 44 de este reglamento;
además deberá enviar su solicitud al correo que el RN indique. La persona
solicitante debe de aportar todos los documentos en un solo correo
electrónico, mismos que deberán estar firmados digitalmente, con validación de
firma y hora.
d)
Cuando se refiere a un estudio registral en relación con una persona
extranjera, indicar expresamente en la solicitud el nombre, apellido, tipo y
número de identificación.
e)
En caso de bienes muebles, indicar el número de matrícula, motor, chasis o
VIN, según sea el caso.
f)
Cuando se trata de una entidad jurídica, señalar el nombre completo y el
número de cédula de la persona jurídica. En caso de poderes, referir las
citas de éste, así como el nombre de la persona apoderada o poderdante con su
tipo y número de identificación.
g)
Cuando se trata de una certificación de Entidad de Gestión Colectiva de
propiedad intelectual, indicar el nombre de la entidad.
h) Cuando le aplique alguna exoneración por ley,
cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18 del reglamento de la Dirección
de Servicios del Registro Nacional según sea el caso.
i)
En caso de seudónimos, la gestión la podrá realizar la persona titular de
este o bien una persona autorizada.
j)
Para el retiro de la certificación física, debe de presentar la boleta de
recepción del estudio registral.
k)
En caso de que consten defectos por incumplimiento e imprecisión de los
incisos anteriores, la persona usuaria podrá reingresar la misma solicitud
que incorpora el pago inicialmente efectuado, adjuntándole la minuta de
defectos respectiva, disponiendo para ello del plazo de un mes a partir de su
presentación, caso contrario deberá de realizar una nueva solicitud.
Se
aclara que la transcripción a la que hace mención
será parcial, relevante y específica sobre citas de presentación, nombres con
su respectiva identificación, bienes o personas jurídicas, y gravámenes o
afectaciones que soporten en general; que la persona usuaria requiera que se
certifique literalmente.
Se
realizará únicamente el complemento de la información que conste en los
registros manuales, dado que todo lo que conste en los sistemas
digitalizados, deberán ser certificados en la DSE, mediante el trámite
correspondiente y la cancelación del rubro que se estipule para dicho
trámite; salvo que la imagen digitalizada se encuentre completamente
ilegible, en cuyo caso, podrá ser certificable por medio de solicitud de
estudio registral, previamente constatado el estado de la imagen por la
persona funcionaria del RN.
Toda
solicitud de certificación exenta del pago de aranceles deberá mencionar la
ley que exime de dicho pago del tributo o tasa, presentar el oficio expedido
por la institución que hace la solicitud y cumplir con las formalidades
establecidas por la Dirección de Servicios.
Tiempo de entrega: En Sede Central será de hasta siete días
naturales a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Para
las presentadas en las Sedes Regionales, el plazo establecido es de hasta
ocho días naturales.
En
los casos que la jefatura estime como de tramitación compleja, la DSE contará
con un plazo adicional para proceder con la atención de la solicitud, en
concordancia con lo establecido en el inciso f del artículo 11, de la Ley de
Regulación del Derecho de Petición, Ley N°9097.
La
solicitud que no se retire se custodiará por el plazo de noventa días
naturales, a partir de su fecha de emisión.
El
usuario contará con un mes de plazo para reingresar las solicitudes defectuosas
para su posterior estudio.
Derechos y timbres:
¢12782,50
Registro Nacional.
Acuerdo
J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de noviembre del 2023.
Acuerdo
J.045-2024, sesión 04-2024, del 12 de febrero del 2024
¢12,50
Fiscales. Código Fiscal, Art 273, inciso 21.