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GUIA DE SERVICIOS

DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES

 

Consultas de bienes muebles, inmuebles, personas jurídicas y propiedad intelectual.

 

a) Descripción

Se pueden realizar consultas sobre: 

1. Estado actual de bienes inmuebles o muebles, marcas de ganado, comerciales catastro, personas jurídicas.

2. Estado de documentos presentados ante el Diario,

3. Documentos inscritos.

 

b) Procedimiento de solicitud

No es necesario llenar ninguna boleta.

 

c) Tiempo de entrega

 Inmediata

Informes Registrales (muebles, inmuebles y personas jurídicas)

 

a) Descripción:

 Descripción del bien inmueble, mueble o persona jurídica para información del consultante, no tiene efectos jurídicos.

 

b) Procedimiento de solicitud:

Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022, con los derechos. En el caso de inmuebles indicar el número de finca o folio real, la provincia y derecho, en el caso de muebles aportar el número de placas y para las personas jurídicas el número de cédula o el nombre de la sociedad.

 

Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.

 

c) Tiempo de entrega

 Inmediata

 

d) Derechos y timbres

 ¢3300,00 Registro Nacional
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.

 

Recepción de documentos (Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas, Catastro)

 

a) Descripción del producto

Presentación de documentos en el Departamento de Recepción de Documentos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas y Catastro

 

b) Procedimiento de presentación

a)     Incorporar boleta de seguridad, con el sello blanco y de tinta del notario público, según sea el Registro al que corresponda, adherida con goma de manera total al documento, en la parte superior izquierda del primer folio, en forma horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los documentos de entidades públicas que no cuenten con este mecanismo de seguridad. Cuando se trate de un documento cancelado, la nueva boleta debe ir al lado de la primera o en los folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta consignado en el documento.

 

b)     Contener el sello de presentación en el documento, de tal manera que no obstaculice la visibilidad o interrumpa la literalidad de éste para la buena captura de la imagen. Dicho sello, deberá completarlo la persona usuaria de forma legible con los siguientes datos: nombre, apellidos, número de identificación y firma. Al efecto deberá presentar su documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.

 

c)     Cumplir con el pago respectivo al acto notarial o registral. Cuando el mismo se realice mediante entero bancario, debe adherirse en hoja adicional con goma, de forma completa sin que esté sobrepuesto ni doblado, exceptuando cuando el mismo exceda el tamaño de la hoja.  El pago también puede realizarse por medios electrónicos y consignar la referencia en el documento mediante nota confeccionada por el notario público. Entratándose de planos, debe traer impreso el número del comprobante de pago en el marco de éste. Se exceptúan del pago aquellos actos que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.

      

d)     Cuando los documentos contengan más de una hoja, deben agruparlos con una única grapa, en el extremo superior izquierdo. Para aquellos que posean más de veinte hojas, presentarlos con una prensa para folder de dos agujeros, en su costado izquierdo.

                     

e)     Estar elaborado por medios electrónicos según lo establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el formato en computadora de documentos notariales, en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles.

 

f)       No tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren debidamente salvadas por el notario, por nota al pie.

 

g)     No contener abreviaturas, salvo en el caso de protocolizaciones.

 

h)     Dejar en el margen derecho del documento, el espacio adecuado para la impresión de las citas de presentación.

 

i)        Indicar claramente el acto, contrato, Matrícula, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa vigente establece, asimismo señalar la oficina del RN en la que debe tramitarse.

               

j)        En el caso de presentar un ulterior testimonio emitido por el Archivo Nacional debe aportar la boleta de autorización de éste, indicando el nombre de la persona legitimada para gestionar la presentación del testimonio que está en custodia de la persona funcionaria que la DSE designe.

 

k)     Presentar el documento calificado como defectuoso con el formulario de reingreso, excepto aquellos que se depositen en el buzón según lo indicado en el artículo 25 siguiente.

                

l)        Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido presentado previamente en formato digital.  

 

c) Tiempo de recepción:

Inmediata

 

 d) Derechos y timbres:

Los indicados por ley, según el movimiento de que se trate

 

e) Requisitos de forma para la admisibilidad
    (Descarga)

Entrega de documentos (Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas, Catastro)

 

a) Descripción del producto

 Retiro de documentos en el subproceso de Entrega de Documentos de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Personas Jurídicas y Catastro.

 

b) Procedimiento

 

a)     Cualquier persona que presente la última boleta de seguridad original del ingreso o reingreso en que consten las citas de presentación respectivas.

 

b)     El profesional que autoriza el documento y el titular registral, presentando su documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.

 

c)     Cualquier persona usuaria previamente autorizada ante la DSE, por el titular registral o el profesional correspondiente.

 

Excepciones a la metodología común de entrega de documentos. Los requisitos dispuestos en el artículo anterior, no serán de aplicación en los siguientes casos:

a)     Entrega de correcciones del título de propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se entregará a la persona usuaria que presente la boleta original de corrección emitida por la DBM, al notario público otorgante, al titular registral o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma incorrecta.

 

b)     Testimonios expedidos por notarios consulares, Tribunales de Justicia, Archivo Nacional u otras instituciones. Se entregarán a las partes involucradas, a quienes estas autoricen o el apoderado con facultades suficientes para dicho acto.

 

c)     Documentos defectuosos de los Registros Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten como principal y adicional, y sean otorgados por notarios públicos diferentes, se le entregarán a quien suscriba el último documento adicional.

 

Del plazo de custodia de los documentos. 

 

Los plazos establecidos son los siguientes:

a)     Las certificaciones literales, hasta por tres meses, a partir de su fecha de emisión.

 

b)     Los documentos inscritos, cancelados y retirados sin inscribir, hasta por tres meses, a partir de la fecha que ingresan a la unidad organizativa destinada al efecto por la DSE.

 

c)     Los documentos cancelados o inscritos parcialmente y los defectuosos, hasta por 12 meses, a partir de la fecha de presentación.

 

d)     Los formularios de entrega de documento hasta por tres meses.

 

e)     Los documentos relativos a las solicitudes de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad de bienes muebles, asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por 12 meses, a partir de la fecha de presentación. 

 

Una vez transcurridos dichos plazos, se procederá con la destrucción de los documentos señalados en los incisos supra, sin que por ello exista responsabilidad para el RN.

 

c) Tiempo de entrega:

 Inmediata

 

d) Derechos y timbres:

 Exento de pago de derechos y timbres

"ENTREGA DE DOCUMENTOS (BIENES MUEBLES, BIENES INMUEBLES, PERSONAS JURÍDICAS, CATASTRO)" (DESCARGA)

 

Trámite para Cancillería (Apostillaje)

 

a) Descripción:

 Una vez emitidos los documentos por parte del funcionario responsable, el usuario debe dirigirse al jefe de la Unidad con los respectivos timbres, para que autentique la firma del funcionario que emitió el documento.

Posteriormente, el usuario debe presentar el documento en la Cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

b) Derechos y Timbres:

¢300.00 Registro Nacional

¢100.00 Fiscal

¢5.00 Archivo Nacional

Trámites de placas

 

Señor Usuario (a):

Para todo trámite de placas, es indispensable aportar el dispositivo de identificación adicional (Sticker o calcomanía original del Registro Nacional).

 

Formulario de Trámite de Placas (DSE-07)

(Descargar)

 

Del Depósito de las Placas (PLACAS-09)

(Descargar)

 

Reposición del Documento de Identificación Adicional (Extravío) (PLACAS-031)

(Descargar)

 

Reposición del Documento de Identificación Adicional (Deterioro) (PLACAS-032)

(Descargar)

 

Requisitos para el Retiro de Placas de Remolque (PLACAS-033)

(Descargar)

 

Retiro de Placas Depositadas (PLACAS-08)

(Descargar)

 

Solicitud y Retiro de Placas y Documento de Identificación Adicional por Primera Vez o Reinscripción (PLACAS-030)

(Descargar)

 

Solicitudes de Placas o del Documento de Identificación Adicional por Deterioro (PLACAS-04)

(Descargar)

 

Solicitudes de placas o del Documento de Identificación Adicional por Extravío o Robo (PLACAS-05)

(Descargar)

 

Permiso de salida del país para automotores

 

a) Descripción

Certificación de permiso de salida del país para automotores, cuya emisión es competencia exclusiva del Registro Nacional.

 

b) Requisitos para realizar la solicitud de salida del país de automotores

 

a)     Completar el formulario para solicitud de salidas del país para automotores.

 

b)     Presentar documento de identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento.  En caso de que difiera el número o el nombre del registrado, la persona usuaria deberá formalizar el cambio en las bases de datos correspondientes.

 

c)     Realizar el pago correspondiente.

 

d)     Cuando el propietario registral sea una persona jurídica, aportar la certificación de personería jurídica, cuando esta no conste en las bases de datos del RN.

 

e)     Cuando la solicitud la realiza un apoderado especial, debe aportar original del testimonio de escritura pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de tinta el cual quedará en custodia de la DSE.

 

f)       En caso de existir gravamen prendario o garantía mobiliaria, presentar la autorización del acreedor, debidamente autenticada por notario público, indicando el número de matrícula, la fecha de salida y el destino al que se dirige, además debe cumplir con las disposiciones vigentes de la DNN, en relación con la autenticación de firmas.  En el caso de que varios vehículos estén afectos a un mismo contrato prendario o garantía mobiliaria, podrá incluir en el documento hasta un máximo de cinco trámites por solicitud.

 

g)     Para el caso de vehículos destinados al servicio de turismo aportar la nota original de autorización del ICT, así como la póliza de extraterritorialidad emitida por el ente asegurador. Para vehículos de transporte público, debe incorporar adicionalmente la nota original de autorización del MOPT. Estos documentos deben aportarse físicamente cuando no consten con firma digital en la DSE.

 

h)     Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades públicas, aportar solicitud de salidas del país suscrita por el Jerarca, Alcalde, Director Administrativo o Regional, Oficial Mayor, Jefe de Transportes o Servicios Generales, nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca.  Debe presentarla en papel institucional con el sello del departamento correspondiente, donde conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá considerar lo definido en los artículos 17 ó 18 según sea el caso.

 

i)        En caso de vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y los funcionarios internacionales, deberán realizar la solicitud en papel de la entidad, sellado y firmado por el representante debidamente acreditado, adjuntando además la certificación original de personería jurídica del solicitante, cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos del RN.

 

j)        Haber satisfecho los derechos y demás requisitos fiscales. En caso de que los vehículos automotores cuenten con exención de tributos de importación, es necesaria la presentación del formulario EXI-011 "Solicitud de permiso de salida de vehículos exentos", autorizado por el Ministerio de Hacienda, cuando no conste el documento con firma digital en la DSE.

 

k)     Tratándose de vehículos automotores propiedad de pensionados rentistas, aportar certificación original del ICT en la que se indique que dicho pensionado se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones que le exige su condición migratoria.

 

l)        Cuando el vehículo automotor tenga anotación de desinscripción en estado presentado o defectuoso, deberá constar el respectivo depósito de las placas metálicas, en el sistema que utilice la DSE.

 

m)   Cuando el vehículo automotor pertenezca a varios copropietarios registrales, la solicitud debe ser rubricada por cada uno de ellos, o por un apoderado con facultades suficientes.

 

n)     En caso de existir una anotación de traspaso que aún no ha sido calificada, el titular registral es el legitimado para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona adquirente es quien debe realizarlo.

 

o)     Para el caso de vehículos automotores con matrícula de carga liviana, que se dedican al transporte internacional de mercaderías y que requieran la salida por el mismo período de los vehículos de carga pesada, debe aportar la impresión de pantalla del sistema TICA donde conste que se encuentra activo como Transportista Internacional.

 

p)     Cuando la solicitud la realice el fiduciario, comodatario o arrendatario, aportar certificación notarial del contrato, en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y facultades para trasladar el vehículo automotor fuera del país.

 

q)     Cuando el vehículo automotor esté inscrito a nombre de una persona fallecida, el albacea inscrito ante el RN, será quien realice el trámite.

 

r)       Cuando el vehículo automotor se encuentra inscrito a nombre de un menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la representación legal de éste.  La patria potestad deberá ser demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante notario público o persona funcionaria, rendida por el representante legal del menor en ejercicio de su patria potestad. Para extranjeros se exigirá la declaración jurada ante notario público.

 

s)     Cuando el vehículo automotor se encuentra inscrito a nombre de una persona con declaratoria de salvaguardia, realizará el trámite quien ostente la representación legal de éste, debidamente inscrita.

 

c) Tiempo de entrega:

 

De forma inmediata, si aporta todos los requisitos necesarios.

 

d) Derechos y timbres:

 

Certificación:

¢9382,50 Registro Nacional
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.

¢12,50 fiscales.  Código Fiscal, Art 273, inciso 21.


¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.


Y pegar los timbres de la autenticación del notario:
¢275,00 de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud venga autenticada.

 

d)     Vigencia:

Para el caso de vehículos automotores particulares, la vigencia es hasta de un mes a partir de su expedición. Para vehículos de transporte público, remolques, semirremolques, vehículos de carga pesada, de turismo y de carga liviana inscrita como transportista de carga internacional, así como para vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, los del cuerpo diplomático, los de funcionarios internacionales y los pertenecientes a instituciones del Estado, la vigencia es hasta de cuatro meses, a partir de su expedición.

 

f) Formulario para solicitar Salida del País (DSE-05)
   (Descarga)

 

g) Servicio de consulta de la certificación de salida del país.

En el módulo de consulta del Registro de Bienes Muebles usted podrá realizar la verificación de autenticidad de la certificación de salida del país de un automotor, para ello:

 

·         Deberá conocer el número de consecutivo de la certificación, no se brinda por número de placa.

La consulta en pantalla le indicará el número de matrícula, la sede donde fue emitida la certificación, el nombre del certificador, la fecha y hora de emisión, la fecha de vencimiento y el destino.

Reposición de título de propiedad de vehículo automotor

 

a) Descripción:

Reposición del título de propiedad de vehículo automotor

 

b) Procedimiento de solicitud

a)     La solicitud de reposición de título de propiedad de un vehículo debe presentarse por escrito, a máquina de escribir o computadora o bien llenando el formulario que para tal efecto disponen los módulos de Información y Orientación del Registro Nacional, sea en Sede Central o Sedes Regionales, con letra legible, sin borrones, tachaduras, ni entrerrenglonaduras. Cumpliendo además con los requisitos señalados.

 

b)    Se presenta toda la documentación en la ventanilla correspondiente, junto con el documento de identificación de la persona que realiza el trámite.

 

c)     Requisitos

 

Para efectos de brindar este servicio, el vehículo automotor no debe presentar, según corresponda, anotación o gravamen de: inmovilización administrativa o judicial, desinscripción o denuncia por robo. Los titulares registrales o sus representantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)     Completar el formulario de solicitud de reposición de título de propiedad de vehículo automotor.

 

b)     Presentar documento de identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento.  En caso de que difiera el número de identificación o el nombre del registrado, la persona usuaria deberá formalizar el cambio en las bases de datos correspondientes.

 

c)     Realizar el pago, cuando así corresponda.

 

d)     Cuando el propietario registral sea una persona jurídica, aportar la certificación de personería jurídica, cuando no conste en las bases de datos del RN.

 

e)     Cuando el titular registral o su representante no pueda realizar el trámite personalmente, mediante el formulario, Solicitud de reposición de título de propiedad de Vehículo Automotor, autorizará a un tercero. La firma del titular registral o su representante debe ser autenticada por notario público, según lo dispuesto por la DNN.

 

f)       Cuando la solicitud la realiza un apoderado especial, debe aportar original del testimonio de escritura pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de tinta el cual quedará en custodia de la DSE.

 

g)     En caso de existir una anotación de traspaso que aún no ha sido calificada, el titular registral es el legitimado para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona adquirente es quien debe realizarlo.

 

h)     Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades públicas, aportar solicitud de reposición de título suscrita por el Jerarca, Alcalde, Director Administrativo o Regional, Oficial Mayor, Jefe de Transportes o Servicios Generales, nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Debe presentarla en papel institucional con el sello del departamento correspondiente, donde conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la persona autorizada para realizar el trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 17 ó 18 del presente reglamento, según sea el caso.

 

i)        Para los vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y los funcionarios internacionales, deberán realizar la solicitud en papel de la entidad, donde conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite. Dicho documento debe estar sellado y firmado por el representante acreditado; adjuntando además la certificación original de personería jurídica del solicitante, cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos del RN.

 

j)        Cuando el vehículo automotor pertenezca a varios copropietarios registrales, la solicitud deberá ser rubricada por cada uno de ellos, o por un apoderado con facultades suficientes.

 

k)     Cuando la solicitud la realice el fiduciario, comodatario o arrendatario, aportar certificación notarial del contrato, en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y facultades para dicho acto.

 

l)        Cuando el vehículo automotor esté inscrito a nombre de una persona fallecida, el albacea inscrito ante el RN, será quien realice el trámite.

 

m)   Cuando el vehículo automotor se encuentra inscrito a nombre de un menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la representación legal de éste. La patria potestad deberá ser demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante notario público o persona funcionaria, rendida por el representante legal del menor en ejercicio de su patria potestad. Para extranjeros se exigirá la declaración jurada ante notario público.

 

c) Tiempo de entrega:

 

De forma inmediata, si aporta todos los requisitos necesarios. En las sedes regionales del país también se entregan de forma inmediata.

 

d) Derechos y timbres:

 

¢9100,00 Registro Nacional
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.

Autenticación del notario:
¢275,00 de Colegio de Abogados, por cada firma, en caso de que la solicitud venga autenticada.

 

f) Formulario para reposición de título de propiedad de vehículo automotor (DSE-06).

(Descarga)

 

g) Requisitos para solicitar reposición de títulos de propiedad de vehículos automotores (Descargar)

Cédulas Jurídicas:

No se imprimirán cédulas jurídicas, según decreto Ejecutivo No. 34691-j de 19 de agosto de 2008 Artículo 12 y Criterio Registral DGRN-001-2008, en su lugar se ha habilitado la Certificación por Cédula Jurídica, la cual es de entrega inmediata.

Se asignará número de Cédula Jurídica o consecutivo de identificación según corresponda de conformidad con el Decreto y criterio citados.

 

 

 

 

Certificaciones

 

Certificaciones de índices de personas (muebles, inmuebles y personas jurídicas)

 

a) Descripción:

 La certificación indicará si una persona física o jurídica posee o no bienes muebles o inmuebles, inscritos a su nombre o si tiene participación en alguna persona jurídica o bien, si ostenta la representación de alguna persona física o jurídica.

 

b) Procedimiento de solicitud:

 Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo Firme J.215-2023, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión No.15-2023, celebrada de manera ordinaria el 05 de julio de 2023 con los derechos y timbres adheridos. (Art.2 de la Ley de Aranceles).

Indicar en la boleta el nombre completo y número de identificación.

Si el número de identificación excede de 20 dígitos, deberá solicitarse la certificación literal en el Departamento de Certificaciones Literales mediante el procedimiento establecido.

 

c) Tiempo de entrega

 Inmediata si se solicitó en la Plataforma de Servicios

 

d) Derechos y timbres

¢3682,50 Registro Nacional
Acuerdo Firme J.215-2023, Sesión No.15-2023, del 05 de julio de 2023.

¢12,50 fiscales.  Código Fiscal, Art 273, inciso 21.


¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.

Certificación de planos catastrados

 

a) Descripción

 Copias del plano en su modalidad de sencillo (únicamente para información) o certificado (para trámites legales).

 

b) Procedimiento de solicitud

 Nombre del propietario registral o en su defecto el del poseedor del bien inmueble y número de cédula persona física o jurídica.

Número de plano catastrado o número de finca, indicar si es condominio (matriz o filial) o zona marítimo terrestre.

En caso de no estar inscrita por medio de escritura pública, aportar carta de venta protocolizada.

 

NOTA:

Para determinar si posee o no hay que realizar el estudio en Folio Real o en la base de datos del Catastro Nacional y este estudio solo se realiza en la sede central.

Los planos de condominios y urbanizaciones solamente pueden ser consultados si son anteriores a diciembre del 2012, caso contrario se debe de consultar en el Colegio de Ingenieros.

 

c) Tiempo de entrega

 Inmediata

 

d) Derechos y timbres

 

Certificados

¢3982,50 Registro Nacional
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.

¢12,50 fiscales.  Código Fiscal, Art 273, inciso 21.


¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.

 

Certificaciones de planos tamaño plotter

¢5682,50 Registro Nacional
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.

¢12,50 fiscales.  Código Fiscal, Art 273, inciso 21.


¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.

 

Certificado Inmobiliario

 

a) Descripción:

El Certificado Inmobiliario consiste en la representación gráfica de una matrícula de folio real, así como la descripción y estado actual de la misma. Para obtener este servicio el usuario debe realizar la consulta en el Portal del Registro Nacional, en el Registro Inmobiliario, Sub Dirección Catastral, para saber si el cantón y distrito se ubica en zona catastrada. 

 

b) Procedimiento de solicitud

Una vez verificado que la finca se encuentra en zona catastrada, el usuario realiza la solicitud en cualquier ventanilla de emisiones de certificaciones, aportando la siguiente información: número de identificación y nombre completo del propietario registral del inmueble, o número de finca o número de plano.

 

c) Tiempo de entrega:

Inmediata. Sin embargo, si el predio no está actualizado en el mapa, se debe de realizar la solicitud de actualización al Registro Inmobiliario, cuyo plazo de entrega será de 10 días hábiles.

 

d) Derechos y timbres:

¢8182,50 Registro Nacional.

Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.

¢12,50 fiscales.  Código Fiscal, Art 273, inciso 21.


¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.

 

Certificaciones Literales del Sistema no Automatizado de Bienes Muebles, Inmuebles, Personas Jurídicas, Planos.

 

a) Descripción:

 En la ventanilla de Recepción y Entrega del Departamento de Certificaciones Literales o bien en las distintas sedes regionales se reciben y entregan las solicitudes de certificaciones de Personas Jurídicas, Bienes Inmuebles, Bienes Muebles, Planos (si una finca tiene o no plano), Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, cuya información se encuentra inscrita en tomos o expedientes, es decir, en los sistemas no automatizados y la información debe ser extraída de bases de datos, mediante estudios de los asientos registrales.  El usuario debe verificar si efectivamente lo requerido se encuentra en tomos o expediente, para lo cual debe realizar la consulta en la Plataforma de Servicios Digitalizados o bien en las distintas sedes regionales, pues si la información se encuentra en el sistema automatizado, el servicio es inmediato y se expide en el momento de realizar la consulta en la Plataforma de Servicios o en las sedes regionales.

 

b) Procedimiento y requisitos de la solicitud

Para que una solicitud sea tramitada el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:

 

a)     Solicitud formal en papel oficio o blanco en el cual se indique expresamente lo que requiere que se certifique, no se admiten solicitudes con borrones, entrerrenglonaduras, tachaduras o cualquier otro tipo de alteración, dicha solicitud debe ser impresa a máquina de escribir o computadora, a mano con letra legible y bolígrafo. La solicitud debe consignarse al inicio de la línea primera, en forma continua.

 

b)    Se presenta en la ventanilla de Recepción y Entrega de Certificaciones Literales, en donde se le recibe por medio de un marcador electrónico, se le asigna una cita de presentación en la que consta además hora y fecha de recibo y fecha de entrega. Aceptado el documento, en adelante será identificado por orden numérico y cronológico.

 

 

c)     Se le entregará a la persona que presenta la solicitud una boleta con la misma información de la cita de presentación que consta en la petitoria, con la que retirará en la fecha que esta indica, en la misma ventanilla donde presentó dicha solicitud.

 

d)    El receptor de las solicitudes tramitará en forma diligente, un máximo de cinco solicitudes o boletas de retiro por persona. En caso de que el usuario tuviere más documentos por tramitar, deberá ocupar el último lugar de la fila y esperar su turno para una nueva atención.

 

 

e)     Si la solicitud se relaciona con un bien inmueble, debe indicar el número de finca y la provincia donde se ubica, es importante que se indique para que efecto se necesita el documento.

 

f)       Si se trata de un bien mueble, debe indicar el número de placa, motor, chasis o vin según sea el caso.

 

 

g)    Si se trata de un plano, debe indicar el número de inscripción del plano, la provincia a la cual pertenece y el año de inscripción del mismo.

 

h)    Si se trata de una entidad jurídica, debe indicar el nombre completo de la entidad y el número de cédula jurídica.

 

 

i)       Si se trata de una marca de ganado, debe indicar el número de expediente donde consta inscrita o el nombre completo del propietario y su número de identificación.

 

j)       Si se trata de una obra artística o literaria registrada, indicar el nombre de la obra, nombre completo del autor, tomo y asiento de inscripción.

 

 

k)     Si la solicitud se refiere a un estudio registral de persona física, debe indicar el nombre completo y número de identificación, si se trata de un extranjero debe indicar expresamente cual es el nombre y cuáles son los apellidos, así como el tipo de documento de identificación.

 

l)       Para realizar la consulta sobre el trámite de la solicitud de certificaciones literales, el usuario deberá facilitar al funcionario en ventanilla, la boleta de presentación original. Dicha consulta no se realizará antes del plazo de entrega establecido. De ser necesario, el funcionario remitirá al usuario a la jefatura de Certificaciones Literales para su atención.

 

Toda solicitud de certificación exenta del pago de aranceles deberá mencionar la ley que exime de dicho pago del tributo o tasa, presentar el oficio expedido por la institución que hace la solicitud y cumplir con las formalidades establecidas por la Dirección de Servicios.

 

c) Tiempo de entrega:

Las certificaciones se entregarán a los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, a excepción de las solicitadas en las sedes regionales, en las cuales se dispondrá un plazo mayor.

 

En aquellos casos en que, por razones de complejidad en el trámite no se pueda tramitar la solicitud de certificación en el plazo regular, este se ampliará según lo disponga la jefatura.

 

La solicitud que no se retire se custodiará durante un período de tres meses contados a partir de su emisión.

 

El usuario contará con un mes de plazo para reingresar las solicitudes defectuosas para su posterior estudio.

 

Certificaciones Literales Rápidas (muebles, inmuebles y personas jurídicas, marcas industriales, marcas de ganado, derechos de autor y conexos)

 

a)     Descripción:

 

 La certificación indica la descripción y estado actual en que se encuentra una matrícula de un número de finca, un vehículo o buque, una persona jurídica, poder o afectación o bien una marca industria, ganado o patente de invención o diseño industrial.

 

b)     Procedimiento de solicitud:

 

 Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022, con los derechos y timbres adheridos.

 

En el caso de inmuebles indicar el número de finca o folio real, la provincia y derecho, en el caso de muebles aportar el número de placa y para las personas jurídicas el número de cédula o el nombre de la sociedad.

 

Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.

 

c)     Tiempo de entrega

 

 Inmediata

 

d)     Derechos y timbres

 

¢3682,50 Registro Nacional
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.

¢12,50 fiscales.  Código Fiscal, Art 273, inciso 21.


¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.

 

Certificación de documentos (testimonios y expedientes) y planos digitalizados (muebles, inmuebles, personas jurídicas, propiedad industrial

y derechos de autor)

a) Descripción

 Permite obtener la copia del testimonio de escritura pública, presentada o inscrita en los Diarios del Registro Nacional, así como de los expedientes digitalizados de marcas industriales, marcas de ganado y derechos de autor.

 

b) Procedimiento de solicitud

 

 Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022 con los derechos y timbres adheridos. Indicar las citas de presentación al Diario, tomo y asiento y para las marcas industriales o de ganado y derechos de autor, el número de expediente o registro.

En el caso de requerir los documentos que dieron origen a la asignación o constitución de cédula jurídica, se debe indicar el número de cédula jurídica o expediente.

 

c) Tiempo de entrega

 Inmediata.

 

d) Derechos y timbres

 

Copias de documentos:
¢3982,50 Registro Nacional por las primeras 5 páginas
¢800,00 Registro Nacional por página adicional.
Acuerdo J.464-2022, sesión 32-2022, del 14 de noviembre del 2022.

 

¢12,50 fiscales.  Código Fiscal, Art 273, inciso 21.


¢5,00 Archivo Nacional. Ley 43 Art 6.

 

 

 

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