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GUIA DE SERVICIOS

DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES

 

Consultas de bienes Muebles, Inmuebles, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.

 

a) Descripción:

Se pueden realizar consultas sobre: 

1. Estado actual de bienes inmuebles, muebles, marcas de ganado, marcas comerciales, catastro y personas jurídicas.

2. Estado de documentos presentados ante el Diario.

3. Documentos inscritos.

 

b) Procedimiento de solicitud:

No es necesario llenar ninguna boleta.

 

        Aportar el número de matrícula o de expediente (número de registro), según corresponda; caso contrario debe proporcionar el nombre completo o el número de identificación de la persona titular registral.

 

Tiempo de entrega: Inmediata

 

Informes Registrales (Muebles, Inmuebles, Propiedad Intelectual y Personas Jurídicas)

 

a) Descripción:

Descripción del bien inmueble, mueble, marcas o persona jurídica para información del consultante, no tiene efectos jurídicos.

 

b) Procedimiento de solicitud:

Llenar la boleta de solicitud, Acuerdo J.406-2023, sesión 33-2023, del 20 de noviembre del 2023, con los derechos.

 

·         Aportar el número de matrícula, citas de presentación, nombre de la persona titular, número de identificación, marca o número de registro.

 

Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.

 

Tiempo de entrega: Inmediata

 

Recepción de documentos (Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles, y Propiedad Intelectual)

 

a) Descripción del producto:

Presentación de documentos en el Subproceso de Recepción de Documentos.

 

b) Procedimiento de presentación de documentos físicos:

a) Incorporar boleta de seguridad según sea el Registro al que corresponda el documento, sin alteraciones de ninguna índole como cortes, manchas o dobleces que hagan ilegible la misma; con el sello blanco y de tinta de la persona profesional en notariado, estampados en el lugar indicado en la boleta, de manera tal, que estos no cubran la numeración de esta; adherida con goma de manera total al documento, excepto el lado desprendible, en la parte superior izquierda del folio donde inicie el testimonio, en forma horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los documentos de entidades públicas que no cuenten con este mecanismo de seguridad. Cuando se trate de un documento cancelado, la nueva boleta debe ir al lado de la primera, y en caso de no existir espacio suficiente, en los folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta consignado en el documento. Se exceptúan de este requisito los documentos del Registro de Propiedad Intelectual, así como, los de constitución y reforma de Asociaciones Civiles, y los poderes inscribibles otorgados por personas notarias extranjeras.

 

b) Consignar que los datos de la persona usuaria que presenta el documento sean: la frase "Presentado por" seguido del nombre, apellidos, número de identificación y firma igual a la del documento de identificación, de tal manera que no obstaculice la visibilidad o interrumpa la literalidad de éste, para la buena captura de la imagen. Al efecto deberá presentar su documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.

 

c) Cumplir con el pago respectivo al acto notarial o registral. Cuando el mismo se realice mediante entero bancario, debe adherirse en hoja adicional con goma, de forma completa sin que esté sobrepuesto ni doblado, exceptuando cuando el mismo exceda el tamaño de la hoja. El pago también puede realizarse por medios electrónicos y se debe consignar la referencia en el documento, mediante nota o razón de pago de timbres, confeccionada por la persona profesional en notariado. Se exceptúan del requisito de nota o razón de pago de timbres, los documentos expedidos por autoridades judiciales, a los cuales podrá adjuntarse impreso el comprobante de pago del entero bancario. En tratándose de planos, debe traer impreso el número del comprobante de pago en el marco de éste. Para efectos de marcas y patentes, bastará la mención del número de entero y la indicación de la fecha; en casos de reutilización de pago indicar el número de expediente respectivo. Para efectos de la emisión del certificado de marca es necesario cumplir con el pago en el momento de la presentación; igual suerte corre el trámite de constitución y reforma parcial o total de estatutos de Asociaciones, donde será necesario cumplir con el pago de edicto de Ley, al presentar el documento. Se exceptúan del pago aquellos actos que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.

 

d) Cuando los documentos contengan más de una hoja, deben agruparse con una única grapa, en el extremo superior izquierdo. Para aquellos que posean más de veinte hojas, deben de presentarse con una prensa para folder de dos agujeros, en su costado izquierdo.

 

e) Estar elaborado por medios electrónicos, ser redactados en letra tamaño 12, y con el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página, según lo establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el formato en computadora de documentos notariales; en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles, con la finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de lo rogado. Los documentos judiciales deben estar escritos en español, por un medio mecánico o electrónico en tinta azul o negra y, respetar el uso de un tipo de letra estándar.

 

f) En caso de las solicitudes de Propiedad Intelectual, las mismas deberán ser completadas por medios electrónicos o de forma manuscrita, con tinta indeleble de color negro o azul, cuyos rasgos sean claramente legibles y con toda la información requerida.

 

g) No tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren debidamente salvadas por la persona profesional en notariado, mediante nota al pie.

 

h) No contener abreviaturas, salvo en los casos estipulados por los lineamientos de la DNN y el Código Notarial.

 

i) Dejar en los márgenes, tanto derecho como izquierdo del documento, al menos dos centímetros y medio, para la impresión de las citas de presentación.

 

j) Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa vigente establece, asimismo señalar unidad organizativa del RN en la que debe tramitarse.

 

k) En el caso de presentar un ulterior testimonio emitido por el Archivo Nacional, debe aportar la boleta de autorización de éste, indicando el nombre de la persona legitimada para gestionar la presentación del testimonio, que está en custodia de la persona funcionaria que la DSE designe.

 

l) Presentar el documento calificado como defectuoso con el formulario de reingreso, excepto aquellos que se depositen en el buzón, según lo indicado en el artículo 25 siguiente, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.

 

m) Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido presentado previamente en formato digital, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.

 

c) Requisitos para la presentación de documentos notariales:

a) Cumplir con las formalidades que establezcan las leyes y las medidas de seguridad que al efecto dispongan la DNN y el RN.

 

b) Estar constituidos en escritura pública u otro documento auténtico expresamente autorizado por la ley para este efecto.

 

c) Presentar el documento en papel de seguridad, salvo los actos que por su naturaleza estén exentos de cumplir con este requisito.

 

d) Estampar sello blanco y de tinta junto con su firma al cierre del testimonio y que cumpla con las estipulaciones de la DNN.

 

e) Para la presentación de adicionales, es indispensable señalar dentro del cuerpo del documento o mediante razón notarial, el tomo y asiento del documento principal; e ingresarlo por primera vez ante la instancia definida por la DSE, a efecto que le sean asignadas las citas de presentación correspondientes. Es preciso que el documento adicional sea presentado en forma conjunta con el documento principal defectuoso, en la ventanilla respectiva, para que tanto éste como el adicional, sean calificados conjuntamente por la persona registradora. En caso de extravío del documento principal, debe presentar en su lugar, un ulterior testimonio o copia certificada del documento digitalizado presentado y que conste en las bases de datos del Registro Nacional.

 

f) En caso de solicitud de retiro sin inscribir, esta debe ser presentada mediante un testimonio de escritura pública, o bien una protocolización cuando el documento a retirar sea de esta naturaleza, siempre cumpliendo con los requisitos del artículo anterior y junto con el documento a retirar, indicando en ambos supuestos, el tomo y asiento del documento cuyo retiro es solicitado.

 

g) En el caso de un ulterior testimonio, señalar en éste, las citas de presentación del documento original presentado.

 

d) Requisitos para la presentación de cancelación de cédulas hipotecarias:

a) Presentar el testimonio de la escritura pública de cancelación de cédulas hipotecarias.

 

b) Adjuntar las cédulas hipotecarias originales que contengan el endoso a favor del RN para su debida incineración, así como la fecha, nombre, documento de identificación y firma de la persona que endosa.

La persona funcionaria pondrá razón de recibido en el documento y en la cédula hipotecaria.

 

c) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de este reglamento.

 

e) Requisitos para la presentación de gestiones a las solicitudes en trámite:

Indicar en los escritos, realizados por medios electrónicos o de forma manual, en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente legible lo siguiente:

 

a) El número de expediente a que se refiere la gestión.

b) El nombre de la persona solicitante o de quien lo representa.

c) Todos los demás requisitos sustantivos detallados en los reglamentos de cada Registro.

 

f) Requisitos para la presentación física de planos constructivos, planos generales o diseño de sitio de urbanizaciones y cementerios:

Excepcionalmente y previa autorización de la DRI, los planos podrán ser presentados en formato físico, y aquellos que ingresen por este medio, finalizarán el trámite de la misma forma cumpliendo con lo que se detalla:

 

a) Contener el pago correspondiente.

b) Estar elaborado por medios electrónicos en tinta indeleble de color negro, cuyos rasgos sean claramente visibles.

c) Cuando se trate de un reingreso, presentar el formulario de recepción de planos.

 

g) Requisitos para la solicitud de retiro sin inscribir de planos de agrimensura:

a) Presentar el testimonio de escritura pública otorgada por la persona legitimada, con su respectiva boleta de seguridad.

 

b) Indicar el nombre, cédula de identidad y número de carné de la persona profesional responsable del documento; así como, el tomo y el asiento de presentación a cancelar o del plano a retirar sin inscribir.

 

c) Satisfacer las obligaciones de pago, en la misma cantidad requerida para la inscripción del plano, en el caso que el asiento de presentación se encuentre vigente.

 

h) Requisitos para la cancelación de planos catastrados:

a) Presentar la orden judicial respectiva o el testimonio de escritura pública otorgada por la persona legitimada, con su respectiva boleta de seguridad.

 

b) Indicar el número del plano o planos catastrados que se pretenden cancelar.

 

c) Adjuntar el pago de los rubros tributarios de ley, a menos que la solicitud de cancelación se encuentre exenta.

 

i) Requisitos para la presentación digital de documentos:

a) Estar autorizado, expedido u otorgado por las personas profesionales en notariado, entes, autoridades, persona usuaria y personas profesionales en abogacía que, conforme a criterios técnicos y de oportunidad, sean habilitados en el sistema digital.

 

b) Ser presentado mediante el sistema, plataforma, interfaz o en general, cualquier otro medio tecnológico que la Dirección General considere; en el formato, cantidad y tamaño digital que las posibilidades técnicas y recursos institucionales disponibles permitan.

 

c) Estar elaborado en idioma español, ser redactados en letra tamaño 12 y con el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página, respetando lo establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el caso de documentos notariales en formato electrónico; de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles con la finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de lo rogado.

 

d) Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa establece, asimismo, señalar la unidad organizativa del RN en la que debe tramitarse.

 

e) Contener la referencia al pago, a menos que el acto autorizado, se encuentre exento.

 

f) Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido previamente presentado en formato físico.

 

g) Garantizar su autenticidad e integridad con Firma Digital, según lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°8454.

 

Tiempo de recepción: Inmediata

           

Entrega (Retiro) de documentos de los registros los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.

 

a) Descripción del producto:

Retiro de documentos en el subproceso de Entrega de Documentos de los Registros Inmobiliario, Personas Jurídicas y Bienes Muebles y en el Subproceso de Recepción y Entrega de Propiedad Intelectual.

 

b) Procedimiento:

a) Cualquier persona que presente la última boleta de seguridad original del ingreso o reingreso en que consten las citas de presentación respectivas.

 

b) La persona profesional que autoriza el documento y la persona titular registral, presentando su documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento; además, el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.

 

c) Cualquier persona usuaria previamente autorizada ante la DSE, por la persona titular registral o la persona profesional correspondiente, mediante nota original y copia, presentada en las ventanillas establecidas por la DSE, según sea el caso, debiendo incluir los siguientes datos:

i. Calidades y condición de la persona autorizante.

ii. Calidades de la persona autorizada, siendo que solo se permite una persona por autorización.

iii. Indicar la fecha de inicio y vencimiento de la autorización.

iv. La autorización deberá cumplir con los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo. Inclusive la persona profesional en notariado otorgante de la escritura o solicitud deberá realizar la autorización a una tercera persona, en papel de seguridad.

v. En el documento de autorización se debe indicar número telefónico y correo electrónico de la persona autorizante para recibir notificaciones.

vi. El plazo máximo de vigencia de la autorización será de un año calendario, de acuerdo con la fecha de inicio de la autorización.

 

d) En el caso de las ejecutorias, de no presentarse la boleta original de primer ingreso o reingreso, la entrega procederá de acuerdo con el siguiente detalle:

i. Por alguna de las partes.

ii. Por la persona profesional en notariado que demuestre que tiene participación en el proceso de la Ejecutoria.

iii. Por medio de autorización de alguna de las partes cumpliendo con los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo.

iv. Cuando alguna de las partes autorice a una persona profesional en notariado. La autorización deberá ser autenticada por otra persona profesional en notariado; de acuerdo, con las prohibiciones del artículo 7 del Código Notarial.

 

e) Cuando los documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán devueltos a esta, una vez calificado el documento. Esto se aplicará para documentos de primer ingreso, reingresos y certificados de Propiedad Intelectual que se tramiten mediante la DSE. Cuando la persona interesada desea que el documento se le envíe a una Sede Regional distinta en la que fue presentado el documento, deberá indicarlo claramente de manera manuscrita, al margen izquierdo en el testimonio o por medio de solicitud suscrita por la persona que solicita el cambio, con el detalle de la Sede Regional para el retiro del testimonio, nombre completo, número de documento de identificación y firma de la persona que así lo solicita.

 

f) Para los documentos de Propiedad Intelectual, la notificación y entrega será por medio de una cédula de notificación la cual debe contener: el número de expediente, la oficina, el medio por el cual se notifica, la parte o partes, el auto o resolución con la fecha y las horas, el adjunto en formato digital con firma digital o documento impreso firmado, en el medio señalado. Cuando los documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán enviados únicamente los certificados, a esta.

 

Excepciones a la metodología común de entrega de documentos. Los requisitos dispuestos en el artículo 31, del Reglamento de Servicios no serán de aplicación en los siguientes casos:

 

a) Entrega de correcciones del título de propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se entregará a la persona usuaria que presente la boleta original de corrección emitida por la DBM, la persona profesional en notariado otorgante, la persona titular registral o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma incorrecta. En caso de que la corrección sea sobre un documento presentado en Sede Regional, y la persona usuaria no indique el lugar donde desea retirarla, la misma será enviada a la sede donde originalmente se presentó el documento.

 

b) Testimonios expedidos por las personas profesionales en notariado consulares, Tribunales de Justicia, Archivo Nacional u otras instituciones. Se entregarán a las partes involucradas, a quienes éstas autoricen o a la persona apoderada con facultades suficientes para dicho acto.

 

c) Documentos defectuosos de los Registros Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten como principal y adicional, y sean otorgados por las personas profesionales en notariado diferentes, se le entregarán a quien suscriba el último documento adicional.

 

Plazo de custodia de los documentos: 

 

a) Los estudios registrales, hasta por noventa días naturales, a partir de su fecha de emisión.

 

b) Los documentos inscritos, cancelados y retirados sin inscribir, hasta por noventa días naturales, a partir de la fecha que ingresan a la unidad organizativa destinada al efecto por la DSE.

 

c) Los documentos cancelados o inscritos parcialmente y los defectuosos, hasta por trescientos sesenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de presentación.

 

d) Los formularios de entrega de documento hasta por noventa días naturales.

 

e) Los documentos relativos a las solicitudes de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad de bienes muebles, asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por noventa días naturales, a partir de la fecha de presentación.

 

f) Los certificados de inscripción de Propiedad Intelectual, hasta por noventa días naturales a partir de la fecha de inscripción, exceptuando los relacionados con Patentes que serán custodiados por la Dirección de Propiedad Intelectual.

 

Una vez transcurridos dichos plazos, se procederá con la destrucción de los documentos señalados en los incisos supra, sin que por ello exista responsabilidad para el RN.

 

Tiempo de entrega: Inmediata

 

Trámite para apostilla (Cancillería)

 

a) Descripción:

Una vez emitidos los documentos por parte del funcionario responsable, el usuario debe dirigirse al jefe de la Unidad con los respectivos timbres, para que autentique la firma del funcionario que emitió el documento.

Posteriormente, el usuario debe presentar el documento en la Cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores. Actualmente, no aplican para las certificaciones digitales emitidas por el Portal del Registro Nacional.

 

Tiempo de entrega: Inmediata

 

Trámites de placas

 

Para todo trámite de placas, es indispensable aportar el dispositivo de identificación adicional (Sticker o calcomanía original del Registro Nacional).

 

Formulario de Trámite de Placas (DSE-07)

(Descargar)

 

Artículo 61—Requisitos generales para los trámites de placas metálicas y dispositivo de identificación. Para efectos de brindar este servicio, el automotor no debe soportar anotación de desinscripción, estado de retención ante el COSEVI o denuncia por robo. Para los casos de anotación o gravamen de inmovilización administrativa o judicial, se puede realizar el trámite cuando la persona usuaria aporte la autorización de la autoridad correspondiente. Las personas titulares registrales o sus representantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Completar el formulario institucional respectivo.

b) Realizar el pago correspondiente.

c) Estar al día con el pago de infracciones ante el COSEVI y el derecho de circulación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078 y sus reformas. Se eximen de la presentación del derecho de circulación los remolques, remolques livianos y semirremolques.

d) Presentar documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así corresponda. En caso de que difiera el número o el nombre registrado de la persona usuaria, deberá formalizar el cambio en las bases de datos del RN. Cuando se trata de personas jurídicas propietarias de vehículos, que hayan tenido un cambio de denominación o razón social, fusión, transformación o cualquier otra modificación vinculada con la persona titular del bien, debe formalizar el cambio en la base de datos del RN, salvo que cuando en el asiento registral del vehículo inscrito a nombre de una persona jurídica conste el documento anotado como "solicitud de desinscripción" y, el único defecto sea "no consta depósito de placas", no se obligará a la persona usuaria a realizar la modificación en la base de datos del Registro de Bienes Muebles, para que la razón social sea tal y como consta en la Base de datos de Personas Jurídicas. No obstante, si se hiciere un retiro sin inscribir del documento que generó la anotación antes citada, por las razones que fueren, la persona jurídica quedará inmediatamente obligada a realizar el trámite de actualización de datos respectivos; en caso de querer hacer el retiro de placas depositadas.

e) Entregar las placas metálicas con la matrícula legible y consecutivo consignado como último movimiento en las bases de datos de la DSE, sin tornillos, platinas o cualquier otro aditamento, en el momento de realizar la solicitud. Si estas fueron confeccionadas a partir del 9 de enero del 2012, debe aportar el DI legible, a excepción de los remolques. Cuando la solicitud fue tramitada por medio del portal digital, la persona usuaria hará la entrega de las placas metálicas y el DI, en el momento de recibir las nuevas. En caso de ser ilegible la matrícula y el consecutivo se aplicará lo dispuesto en el inciso f) del presente artículo y en el artículo 61bis.

f) En caso de pérdida de todas o alguna de las placas metálicas o del DI, deberá aportarse declaración jurada. Cuando se apersone la persona titular registral podrá rendirla ante la persona funcionaria de la DSE, mediante el formulario "Declaración jurada para reposición de placas o dispositivo de identificación" o conforme a los mecanismos que autorice el RN. En los demás supuestos, deberá aportar declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes de la DNN, en la que se indique con detalle, el motivo de extravío y, cuando así corresponda, aportar la placa con que se cuente y el DI.

g) En caso de ser una persona apoderada, aportar personería jurídica que acredite las facultades para realizar dicho trámite, ello cuando no conste en las bases de datos del RN.

h) Cuando la persona titular registral o su representante no pueda realizar el trámite personalmente, la persona usuaria que gestiona debe aportar un poder especial otorgado por éste en escritura pública, cumpliendo con las formalidades de ley. La persona apoderada especial solo podrá realizar lo que expresa y literalmente se indique en la escritura pública respectiva, sin que se pueda extender a la realización de otros actos, aun cuando se consideren consecuencia natural del mandato dicho. Tampoco será admisible el poder especial que sea otorgado en acta de asamblea de una persona jurídica, y se pretenda presentar directamente en la DSE, mediante una protocolización de dicha acta, prescindiendo de los requisitos de validez y eficacia indicados en el artículo 1256, del Código Civil.

i) Para el caso de depósitos de placas metálicas, retiro por inscripción, reinscripción, cambio de unidad, cambio de clase, cambio de placas metálicas de numérica por alfanumérica y reposición por deterioro o extravío del DI, se solicitará autorización autenticada por la persona profesional en notariado en caso de que no se presente la persona titular registral, según lo dispuesto por la DNN; salvo que el trámite lo realice la persona profesional en notariado que autoriza una escritura pública debidamente asentada en el tomo de su protocolo, en los actos de inscripción por primera vez, reinscripción, cambio de unidad, cambio de clase, y cambio de placas metálicas de numérica por alfanumérica, quien podrá realizarlo, sin que medie ningún tipo de autorización o poder por parte de la persona propietaria registral en favor de dicha persona profesional en notariado, todo en virtud del artículo 34, inciso h), del Código Notarial sobre los alcances de la función notarial, artículos 1, 2 y 3 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Lo anterior no será aplicable a la persona profesional en notariado que se limitó a autenticar la firma en una solicitud de esos mismos actos, en este último caso, la persona profesional en notariado deberá contar con el poder o la autorización respectiva por parte de la persona propietaria registral, cuando dicha persona propietaria requiera que la mencionada persona profesional, diligencie lo atinente a las placas.

j) Para el caso de automotores estatales, municipales o de universidades públicas, debe aportar solicitud suscrita por la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales, nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Debe presentarla en papel institucional con la firma y el sello correspondiente, donde conste la matrícula, así como el nombre, número y tipo de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá considerar lo definido en los artículos 17 o 18 del presente reglamento, según sea el caso. La persona autorizada podrá realizar todos los trámites que indique el documento, salvo la declaración jurada por pérdida de placas y/o DI, la cual deberá ser realizada por la máxima autoridad institucional antes citada.

k) En caso de automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales, deberá realizar la solicitud en papel de la entidad debidamente sellado y firmado por la persona representante acreditada, adjuntando, además, la certificación original de personería jurídica de la persona solicitante, cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos del RN. En los casos que tales autoridades otorguen poder a una tercera persona, podrá realizar todos los trámites que indique el documento, salvo, la declaración jurada de pérdida de placas y/o DI, dicha declaración deberá ser realizada por la máxima autoridad de los órganos citados supra.

l) Cuando el trámite lo realice quien ostente el cargo de persona garante, depositaria judicial, tutora legal del menor, fiduciaria, arrendataria, comodataria, apoderada, liquidadora o albacea, deberá encontrarse debidamente inscrita y vigente, salvo en el caso de la persona garante que podrá demostrar mediante copia certificada de la resolución del expediente administrativo del proceso de salvaguardia; cuando la certificación es notarial, debe cumplir con la ley y los lineamientos de la DNN; todas aquellas representaciones que no se inscriban en el RN, deberán aportar la certificación del nombramiento como tal. En tales casos, solo la persona que ostente dicho cargo podrá realizar los trámites respectivos, sin que se admita que éstos otorguen autorizaciones o poderes a terceras personas, pues sus facultades se circunscriben a la representación y administración, debiendo ser desempeñado dicho cargo personalmente. Asimismo, serán los únicos que podrán realizar la declaración jurada respectiva en virtud de su cargo. Cuando el automotor se encuentra inscrito a nombre de una persona menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la representación legal de éste. La representación legal deberá ser demostrada, en el caso de personas nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida por el TSE, cuando se publicite alguna anotación marginal en el sitio oficial comprobada por la persona funcionaria o, mediante declaración jurada ante la persona profesional en notariado o persona funcionaria, rendida por el representante legal de la persona menor en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras se exigirá la declaración jurada ante la persona profesional en notariado. Cuando la persona menor de edad sea mayor de 15 años, pero menor de 18 años, el trámite podrá ser realizado por la persona menor, o en su defecto por la persona que demuestre la representación legal tal como se expresó.

m) Cuando el automotor pertenezca a varias personas copropietarias registrales, la solicitud podrá ser rubricada por cualquiera de éstas.

n) En caso de existir una anotación de traspaso que aún no ha sido calificada, la persona titular registral es la persona legitimada para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona adquirente es quien debe realizarlo, siempre y cuando, el defecto consignado por la persona registradora no sea sobre diferencias en el nombre o el número de identificación de la persona adquirente, haciendo incierta la legitimación de éste o cualquier defecto que impida la identificación de la persona sobre quien recae el título traslativo de dominio, en cuyo caso, la persona usuaria deberá de previo a la gestión del trámite de placas y DI, proceder a la corrección efectiva de dicho defecto. Cuando el documento posea varios defectos, bastará que sea subsanado el relacionado con la incerteza del número de identificación, para poder respetar la seguridad jurídica de los actos. La anotación estará sujeta a la caducidad de ley.

Artículo 61 Bis—Declaración Jurada ante persona funcionaria. Las personas usuarias podrán rendir la declaración jurada ante la persona funcionaria pública, para lo cual deberán cumplir con la norma establecida por la DSE y solo para los casos que la Administración establezca.

Artículo 62—Requisitos para solicitud de placas metálicas y el dispositivo de identificación por primera vez o reinscripción. La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos b), e), f) y h).

Artículo 63—Requisitos para solicitud de placas por cambio de matrícula numérica a alfanumérica. La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos b) y h); y entregar las placas en el momento de realizar la solicitud.

Artículo 64—Requisitos para solicitud de reposición de placas metálicas por deterioro. La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos f) e i). La persona usuaria solicitante, deberá entregar las placas y el DI que desea cambiar, en el momento del retiro de los nuevos dispositivos metálicos y DI.

Artículo 65—Requisitos para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por deterioro. La persona usuaria debe:

a) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos f) y h).

b) Presentar el dispositivo de identificación deteriorado legible.

c) En caso de que no sea legible, aportar declaración jurada junto con el DI deteriorado. Cuando se apersone la persona titular registral o quien ostente la representación legal de éste, la declaración jurada podrá rendirse ante la persona funcionaria de la DSE mediante el formulario institucional respectivo, declaración jurada para reposición de placas, dispositivo de identificación, o conforme a los mecanismos que autorice el RN. En los demás supuestos deberá aportar una declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes de la DNN, en la que se indique que el DI presentado, corresponde al número de placa que solicita.

Artículo 66—Requisitos para solicitud de reposición de placas metálicas de remolque. La persona usuaria debe:

a) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i) y k).

b) En caso de inscripciones autorizadas antes del 01 de setiembre de 1997, presentar formalmente la solicitud de cambio de clase de SR a S, en la unidad organizativa destinada por la DSE para su recepción, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 23 y 24 de este reglamento. Una vez inscrito dicho documento, debe presentarse en la unidad organizativa dispuesta por la DSE, para gestionar las placas metálicas cumpliendo con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i) y k).

c) En caso de inscripciones autorizadas a partir del 01 de setiembre de 1997, inclusive, presentar la solicitud de cambio de clase de SR a S, a la DBM para su autorización y la nueva asignación de matrícula. Posteriormente, debe presentarse en la unidad organizativa dispuesta por la DSE, para gestionar las placas metálicas cumpliendo con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i) y k).

Artículo 67—Requisitos para solicitud de reposición de placas metálicas por extravío. La persona usuaria debe:

a) Cuando no se trate de las personas contenidas en el inciso b) del presente artículo, debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i), j) y k). En el caso que posea una de las placas metálicas y el DI, debe aportarlas en los términos señalados en el inciso e) del numeral de cita.

b) Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades públicas, aportar la declaración jurada y aplicar lo indicado en los incisos j), k) del numeral 61 y el artículo 61 bis, según corresponda por la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales. Igualmente, en el caso de vehículos a nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales, el nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Esta deberá presentarla en papel institucional con el sello y la firma correspondiente, donde conste la matrícula. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá cumplir lo definido en los artículos 17 o 18 del presente reglamento, según sea el caso.

c) Cuando se soliciten los servicios de reposición de placas o depósito y la persona usuaria presente las placas que anteriormente se habían declarado extraviadas o robadas, no se podrá realizar el trámite hasta que aporte las que están vigentes en el sistema, o bien, se realice la declaración jurada respectiva. Además, la persona usuaria deberá entregar las placas que ya han sido reportadas pérdidas o robadas en trámite anterior, a efecto de continuar con la gestión actual. Asimismo, la persona funcionaria debe realizar una nota de entrega de esas placas y la persona usuaria firmará dicho documento, manifestando su expresa voluntad de entregar dichos dispositivos.

Artículo 68—Requisitos para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por extravío. La persona usuaria debe:

a) Cuando no se trate de las personas contenidas en el inciso b) siguiente, deberá cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), h) y j).

b) Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades públicas, aportar declaración jurada y aplicar lo indicado en los incisos j), k) del numeral 61 y el artículo 61 bis, según corresponda por la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales. Igualmente, en el caso de vehículos a nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales, el nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Esta deberá presentarla en papel institucional con el sello y la firma correspondiente, donde conste la matrícula. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá cumplir lo definido en los artículos 17 o 18 del presente reglamento, según sea el caso.

Artículo 69—Requisitos para la solicitud de reposición de placas metálicas por robo del bien mueble. La persona usuaria debe:

a) Aportar el acta de entrega definitiva emitida por el Organismo de Investigación Judicial, debidamente firmada y con el sello original, indicando que el automotor fue recuperado sin las placas metálicas y sin el DI, según sea el caso. Cuando en el acta de devolución no se indique expresamente que se entregó el automotor sin placa(s) y/o DI, se permite a la persona propietaria registral rendir declaración jurada ante persona funcionaria acorde al 61bis de este reglamento o, en su defecto declaración jurada notarial.

b) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso e), f) e i).

Artículo 70—Requisitos para la solicitud de reposición de placas metálicas desechadas por sobrepasar el tiempo de custodia en el COSEVI. La persona usuaria debe:

a) Presentar oficio original y debidamente sellado por el COSEVI, comunicando a la DSE que las placas metálicas detenidas fueron destruidas por sobrepasar el tiempo de custodia, indicando el nombre de la persona a quien debe entregársele las placas metálicas sin que ello obste que el trámite lo pueda gestionar la persona titular registral, salvo el caso contemplado en el artículo 61, inciso n). Lo anterior aplica cuando no conste el documento con firma digital en la DSE.

b) Aportar el DI, en el caso de automotores con placas metálicas confeccionadas a partir del 9 de enero del año 2012.

c) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso i).

Artículo 71—Requisitos para la solicitud de depósito de placas metálicas y dispositivo de identificación. El trámite se realizará de manera inmediata, aún y cuando los bienes consten afectados con gravámenes reales (específicamente con prendas) o judiciales, tales como: demandas, embargos, colisiones, infracciones de tránsito, (excluyendo la retención ante el COSEVI) o derechos de circulación pendientes. La persona usuaria debe:

a) Tramitar, de previo, la reposición de las placas y DI en los casos de cambio de unidad o de clase, cuando estén extraviadas ambas placas metálicas y el DI, según lo establecido en el artículo 61, inciso f) de este reglamento.

b) En el caso de depósitos de placas de taxi, se deberá verificar la información ante el sitio web oficial de la Oficina de Taxis del CTP, donde se autoriza el cambio de unidad. Cuando se trata de cancelaciones de concesiones por renuncia voluntaria, fallecimiento del concesionario o su cancelación, deberá realizar las gestiones de depósito en las oficinas del CTP, porque es el ente responsable de enviar las placas metálicas a la DSE, para lo correspondiente; salvo en lo referente a la anotación de adjudicación debidamente calificada, cuyas placas se recibirán en el RN.

c) Cuando se trate de pérdida total, sea estructural o financiera, la persona usuaria deberá presentar nota expedida por la entidad aseguradora donde especifique dicha pérdida; cuando el documento en mención es expedido de manera digital, éste deberá contener la firma digital, el estampado de tiempo y ser remitido mediante un correo oficial de la entidad emisora, al RN.

d) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso b), c) y h).

e) En caso de haber solicitado erróneamente un depósito por pérdida total y sea necesaria su corrección, la persona titular registral o la persona legitimada para el acto, deberá realizar una solicitud formal, en papel de seguridad, sello blanco y con razón de autenticación de firma, según artículo 111 del Código Notarial para las solicitudes físicas; no así en las solicitudes con firma digital, siempre que conste en el sistema, la correcta anotación del movimiento respectivo por parte de la persona funcionaria responsable de la DBM. Cuando la persona titular registral o la persona legitimada no puede presentarse a realizar dicho trámite, podrá autorizar a una tercera persona en el mismo documento. Todo cambio está sujeto a estudio, según sea procedente.

Artículo 72—Requisitos para la solicitud de retiro de placas metálicas depositadas. Para realizar este trámite, el automotor no debe tener anotación de desinscripción o de cambio de clase. La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), f) e i). En caso de no ser la persona titular registral, debe aportar poder especial.

Artículo 73—Requisitos para la solicitud de retiro de placas metálicas depositadas por pérdida total. Para realizar este trámite, el automotor no debe tener anotación de desinscripción. La persona usuaria debe:

a) Haber depositado las placas metálicas antes de la entrada en vigor de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°9078, sea el 26 de octubre de 2012.

b) Aportar original y copia de la tarjeta emitida por el Centro de Inspección Técnico Vehicular para su confrontación, la cual debe estar vigente y haber sido emitida en fecha posterior al depósito por pérdida total, donde se indique como única falta grave para el automotor, la ausencia de placas metálicas.

c) Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), f) e i).

Artículo 74—Requisitos para el retiro de placas metálicas y el dispositivo de identificación, ya tramitadas. La persona usuaria debe:

a) Presentar documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así se requiera.

b) Aportar el comprobante de trámite de la solicitud.

c) En el caso de placas metálicas y DI solicitadas mediante el portal digital, debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos a), b) e i).

d) Cuando el automotor pertenezca a varias personas copropietarias registrales, podrá apersonarse uno de los titulares.

e) La persona profesional en notariado otorgante es quien podrá retirar las placas metálicas y el DI de las inscripciones, reinscripciones, cambios de unidad, cambios de clase y por cambio de matrícula numérica a alfanumérica, por ella autorizada.

Artículo 75—Sobre el lugar y el plazo de entrega de las placas metálicas y el dispositivo de identificación. Los servicios descritos en los artículos del 62 al 70, 72 y 73 del presente reglamento, se entregarán en:

a) Sede Central: El mismo día en que fue tramitada la solicitud hasta una hora antes de finalizar el horario establecido.

b) Sede Regional: cinco días naturales a partir de realizada la solicitud.

c) Portal Digital: Cuando la entrega es en Sede Central, el plazo es de tres días naturales, y para el caso de las Sedes Regionales es de cinco días naturales; ambos a partir de realizada la solicitud. En caso de que se tramiten las placas de nueva inscripción por el Portal Web, se entenderá como una reposición y, por lo tanto, la persona usuaria deberá asumir el costo respectivo.

Artículo 76—Plazo de custodia de las placas metálicas y el dispositivo de identificación. La persona usuaria deberá retirar las placas metálicas y el DI, en un plazo máximo de hasta un mes calendario contado a partir de su emisión; transcurrido este plazo, las mismas serán destruidas por la DSE.

Artículo 77—Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación presuntamente falsos. La persona funcionaria que, al atender una solicitud por deterioro o extravío parcial, determine que las placas metálicas o el DI presentan inconsistencias en los mecanismos de seguridad definidos por la DSE, rechazará la solicitud e incluirá en el sistema los defectos correspondientes, dentro de los cuales deberá consignar el detalle de las alteraciones que presentan las placas y/o el DI y además, solicitará a la persona usuaria la interposición de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Una vez presentada la denuncia, la persona usuaria deberá aportar el documento original, o bien, una copia firmada y sellada por la autoridad competente de dicha denuncia para poder continuar con el trámite.

Artículo 78—Solicitud y revocatoria del carné para trámites de placas por Instituciones Estatales. Acorde a lo dispuesto en los artículos 61 inciso j) y k) del presente reglamento, las Instituciones Estatales podrán contar con personas autorizadas para realizar el trámite de placas ante el RN, salvo en lo respectivo a las declaraciones juradas, las cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 61 bis.

Podrá solicitar la autorización, la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativo o Regional, Oficial mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales ante el Subproceso de Placas de la DSE o Sedes Regionales, de manera física o digital.

La solicitud para la emisión de la autorización deberá contener:

a) Nombre completo, documento de identificación y nombramiento que lo acredita como persona funcionaria de la unidad a la que pertenezca (Persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales), correo electrónico y número telefónico donde se pueda localizar; en caso de remitirse digitalmente deberá contener la firma digital y el estampado de tiempo. Dicha solicitud debe ser en papel membretado de la entidad, con la firma y el sello correspondiente, nombre completo e identificación de la persona autorizada.

b) El plazo máximo de vigencia será de un año, siempre y cuando se tramite en el mes de enero de cada año, pero si se solicita en cualquier otro momento, este vencerá el 31 de diciembre del año que se solicita.

c) La persona autorizada deberá presentarse en las ventanillas del Subproceso Placas de la DSE o en la Sede Regional al momento de realizar trámites, con su respectiva identificación.

d) En caso de que dichas Instituciones quieran dejar sin efecto dicha autorización, la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales, deberán comunicar por escrito al Subproceso de Placas de la DSE o en la Sede Regional, la revocatoria de la autorización dada, cumpliendo con las siguientes formalidades:

i. Nombre e identificación, cargo de quien solicita la revocatoria de la autorización.

ii. Nombre y número de identificación de la persona que se le revoca la autorización.

iii. Fecha de revocatoria de la autorización. Dicha solicitud debe ser en papel membretado, con la firma y el sello correspondiente.

 

Tiempo de entrega: 

Sede Central: El mismo día en que fue tramitada la solicitud, 1 hora luego de tramitada la solicitud en ventanilla y hasta una hora antes de finalizar el horario establecido.

 

Sede Regional: cinco días naturales a partir de realizada la solicitud.

 

Portal Digital: Cuando la entrega es en Sede Central, el plazo es de tres días naturales, y para el caso de las Sedes Regionales es de cinco días naturales; ambos a partir de realizada la solicitud. 

 

 

Tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores

 

a) Completar el formulario de tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores.

 

b) Presentar documento de identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento.

 

c) Realizar el pago correspondiente.

 

d) Haber satisfecho los derechos y demás requisitos fiscales. En caso de que los vehículos automotores cuenten con exención de tributos de importación, es necesaria la presentación del formulario EXI-011 "Solicitud de permiso de salida de vehículos exentos" autorizado por el Ministerio de Hacienda, cuando no conste el documento con firma digital en la DSE

 

e) Cuando la solicitud la realiza una persona apoderada especial, debe aportar original del testimonio de escritura pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de tinta el cual quedará en custodia de la DSE.

 

f) Cuando el vehículo pertenezca a varias personas copropietarias registrales, la solicitud debe ser rubricada por cada una de ellas, o por una persona apoderada con facultades suficientes.

 

g) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona jurídica, la solicitud debe firmarla la persona apoderada y aportar la certificación de personería cuando esta no conste en las bases de datos del RN.

 

h) Cuando el vehículo automotor pertenezca al Estado, municipalidades, universidades públicas, misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, cuerpo diplomático o persona funcionaria internacional, la solicitud debe firmarla la persona Jerarca, Alcalde, Directora, Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes, Jefatura de Servicios Generales o la persona debidamente acredita según corresponda.

 

i) Cuando el vehículo automotor se encuentre bajo la administración de un fiduciario, comodatario o arrendatario, la solicitud deberá ser firmada por el fiduciario, comodatario o arrendatario, según corresponda y aportar certificación notarial del contrato en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y facultades para trasladar el vehículo fuera del país, salvo que conste en las bases de datos del RN:

 

j) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN será quien firme la solicitud.

 

k) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la representación legal de este. La patria potestad deberá ser demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida por el TSE, o mediante declaración jurada ante persona profesional en notariado o persona funcionaria, rendida por la persona representante legal de la persona menor en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras se exigirá la declaración jurada ante notario público.

 

l) Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona con declaratoria de salvaguardia, quien ostente la representación legal debidamente inscrita será quien firma la solicitud.

 

Tiempo de entrega: De forma inmediata.

  

Vigencia: La vigencia es de hasta 180 días naturales a partir de la fecha de expedición.

 

Formulario para solicitar tarjeta de circulación para salida del país (DSE-05) (Descarga)

 

Servicio de consulta de la tarjeta de circulación para salida del país a través del portal.

 

Ingresando con su correo electrónico y contraseña registrada en rnpdigital.com, encontrará en el menú principal a la izquierda la opción: "Consulta Salida del País" en donde debe de digitar el número de consecutivo de la tarjeta de circulación para salida del país y placa, así como la categoría del bien.

La consulta en pantalla le indicará el número de matrícula, la sede donde fue emitida la certificación, el nombre del certificador, la fecha y hora de emisión, la fecha de vencimiento y el destino.

 

Reposición de título de propiedad de vehículo automotor

 

Para efectos de brindar este servicio, el vehículo automotor no debe presentar anotación o gravamen de desinscripción o denuncia de robo. Para los casos de anotación o gravamen de inmovilización administrativa o judicial se puede realizar el trámite cuando la persona usuaria aporte la autorización de la autoridad correspondiente.

 

a) Descripción:

Reposición del título de propiedad de vehículo automotor

 

b) Procedimiento de solicitud:

a) Completar el formulario de solicitud de reposición de título de propiedad de vehículo automotor. En caso de que la reposición sea de un título digital deberá adicionalmente, indicar un correo electrónico para remitir el documento solicitado.

 

b) Se presenta toda la documentación en la ventanilla correspondiente, junto con el documento de identificación de la persona que realiza el trámite.

 

c) Requisitos

 

a. Completar el formulario de solicitud de reposición de título de propiedad de vehículo automotor. En caso de que la reposición sea de un título digital deberá adicionalmente, indicar un correo electrónico para remitir el documento solicitado.

 

b. Presentar el documento de identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento. En caso de que difiera el número de identificación o el nombre registrado, la persona usuaria deberá formalizar el cambio en las bases de datos correspondientes.

 

c. Realizar el pago, cuando así corresponda.

 

d. Cuando la persona propietaria registral sea una persona jurídica, aportar la certificación de personería jurídica, cuando no conste en las bases de datos del RN.

 

e. Cuando la persona titular registral o su representante no pueda realizar el trámite personalmente, autorizará a una tercera persona, mediante el formulario "Solicitud de reposición de título de propiedad de vehículo automotor". La firma manuscrita de la persona titular registral o su representante debe ser autenticada por la persona profesional en notariado, según lo dispuesto por la DNN.

 

f. Cuando la solicitud la realiza una persona apoderada especial, debe aportar original del testimonio de escritura pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de tinta, el cual quedará en custodia de la DSE.

 

g. En caso de existir una anotación de traspaso que aún no ha sido calificada, la persona titular registral es la persona legitimada para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona adquirente es quien debe realizarlo, siempre y cuando, el defecto consignado por la persona registradora no sea sobre diferencias en el nombre o número de identificación de la persona adquirente, haciendo incierta la legitimación de éste, o cualquier defecto que impida la determinación de la persona sobre la cual recae el título traslativo de dominio, en cuyo caso la persona usuaria deberá de previo a la gestión del trámite de reposición del título, proceder a la corrección efectiva de dicho defecto. Cuando el documento posee varios defectos, bastará que sea subsanado el relacionado con la incerteza del número de identificación, para poder respetar la seguridad jurídica de los actos. La anotación estará sujeta a la caducidad establecida por ley.

 

h. Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades públicas, aportar solicitud de reposición de título suscrita por la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales, nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Debe presentarla en papel institucional con el sello del departamento correspondiente, donde conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la persona autorizada para realizar el trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18 del presente reglamento, según sea el caso.

 

i. Para los vehículos automotores a nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales, deberán realizar la solicitud en papel de la entidad, donde conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la persona autorizada a realizar el trámite. Dicho documento debe estar sellado y firmado por la persona representante acreditada; adjuntando, además la certificación original de personería jurídica de la persona solicitante, cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos del RN.

 

j. Cuando el vehículo automotor pertenezca a varias personas copropietarias registrales, la solicitud podrá ser suscrita por cualquiera de éstas.

 

k. Cuando el trámite lo realice quien ostente el cargo de persona garante, depositaria judicial, tutora legal del menor, liquidadora o albacea, según corresponda, el mismo se debe encontrar inscrito; salvo en el caso de la persona garante que podrá demostrar mediante copia certificada de la resolución del expediente administrativo del proceso de salvaguardia; cuando la certificación es notarial, debe cumplir con la ley y los lineamientos de la DNN; y en el caso de personas fiduciarias, comodatarias o arrendatarias aportar la certificación notarial en lo conducente del contrato, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y facultades para dicho acto, salvo que conste en las bases de datos del RN. En tales casos, solo las personas que ostenten dicho cargo podrán realizar los trámites respectivos, sin que se admita que éstos otorguen autorizaciones o poderes a terceras personas, pues sus facultades se circunscriben a la representación y administración, debiendo ser desempeñado dicho cargo personalmente.

 

l. Cuando el vehículo automotor esté inscrito a nombre de una persona fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN, será quien realice el trámite.

 

m. Cuando el vehículo automotor se encuentra inscrito a nombre de una persona menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la representación legal de éste. La patria potestad deberá ser demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante la persona profesional en notariado o persona funcionaria, rendida por la persona representante legal de la persona menor, en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras se exigirá la declaración jurada ante la persona profesional en notariado.

 

Tiempo de entrega: De forma inmediata.

 

Formulario para reposición de título de propiedad de vehículo automotor. (Descarga)

 

Certificaciones

 

Certificaciones Literales de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas y propiedad intelectual (marcas industriales, marcas de ganado, derechos de autor y conexos)

 

a) Descripción:

La certificación indica la descripción y estado actual en que se encuentra una matrícula de un número de finca, un vehículo o buque, una persona jurídica, poder o afectación o bien una marca industria, ganado o patente de invención o diseño industrial.

 

b) Procedimiento de solicitud:

a) Realizar el pago correspondiente.

b) Aportar, en la boleta respectiva, el número de matrícula o de expediente (número de registro), según corresponda. Caso contrario debe proporcionar el nombre completo o el número de identificación de la persona titular registral.

c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.

 

Si la finca está en derechos se debe llenar una boleta por cada derecho.

 

Tiempo de entrega: Inmediata

 

Certificaciones de índices de personas de propiedad Intelectual, personas jurídicas y certificación de índice de personas, actual e histórica, de bienes muebles e inmuebles

 

a) Descripción

La certificación indicará si una persona física o jurídica posee o no bienes muebles, marcas comerciales, marcas de ganado, patentes o inmuebles, inscritos a su nombre o si tiene participación en alguna persona jurídica o bien, si ostenta la representación de alguna persona física o jurídica.

 

b) Procedimiento de solicitud:

a) Realizar el pago correspondiente.

b) Aportar el nombre completo y número de identificación de la persona usuaria cuyo índice se requiera, en la boleta de solicitud. Si el número de identificación excede de 20 dígitos, deberá solicitarse el estudio registral en el Subproceso de Certificaciones.

c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.

 

Tiempo de entrega: Inmediata

 

Certificaciones de imágenes de bienes muebles, inmuebles, planos catastrados, personas jurídicas y propiedad intelectual.

 

a) Descripción:

Permite obtener certificación del testimonio de escritura pública, presentada o inscrita en el Diario, así como de los expedientes digitalizados de marcas industriales, marcas de ganado y derechos de autor y certificación del plano.

 

b) Procedimiento de solicitud:

 

a) Realizar el pago correspondiente.

b) Aportar el nombre de la persona titular registral, la matrícula, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e imagen o el número de expediente (número de registro), según corresponda en la boleta de solicitud.

c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.

 

Nota: Los planos de diseños de sitio de condominios y urbanizaciones solamente pueden ser consultados si son anteriores a diciembre del 2012, caso contrario se debe de consultar en el Colegio de Ingenieros.

 

Tiempo de entrega: Inmediata

 

Copias sencillas de imágenes de documentos de bienes muebles, inmuebles, planos catastrados, no caducos ni cancelados, personas jurídicas y propiedad intelectual.

 

a) Descripción:

Permite obtener copia del testimonio de escritura pública, presentada o inscrita en el Diario, así como de los expedientes digitalizados de marcas industriales, marcas de ganado y derechos de autor y certificación del plano. Este servicio solo se brinda de manera física.

 

b) Procedimiento de solicitud:

 

a) Realizar el pago correspondiente.

b) Aportar el nombre de la persona titular registral, la matrícula, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e imagen o el número de expediente (número de registro), según corresponda en la boleta de solicitud.

NOTA: Los planos de diseños de sitio de condominios y urbanizaciones solamente pueden ser consultados si son anteriores a diciembre del 2012, caso contrario se debe de consultar en el Colegio de Ingenieros.

 

Tiempo de entrega: Inmediata

 

Copias y certificación de expedientes Legales y Administrativos

 

a) Descripción

Permite obtener copias y certificación de los expedientes legales y administrativos de los registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Este servicio solo se brinda de manera física.

 

b) Procedimiento de solicitud:

a) Realizar el pago correspondiente.

b) Aportar las citas del expediente legal o administrativo, con la indicación del Registro al que corresponde el expediente y la indicación de las páginas que requiere se emitan, en caso de no requerirlo de manera completa. En caso de contar con las mismas se puede obtener mediante el número de finca, persona jurídica o bien mueble.

El expediente puede ser consultado, de previo, en la secretaria de la Asesoría Jurídica del Registro respectivo para que determine los números de hojas que requiere.

c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.

 

Tiempo de entrega: Inmediata

 

Certificado Inmobiliario

 

a) Descripción:

El Certificado Inmobiliario consiste en la representación gráfica de una matrícula de folio real, así como la descripción y estado actual de la misma. Para obtener este servicio en el Portal del Registro Nacional, de previo debe de realizar la consulta, seleccionando en el menú de la izquierda "Certificado Inmobiliario" y realizar con la consulta con el número de matrícula respectivo.

 

Si desea obtenerlo de manera física puede realizar la consulta en la Plataforma de Servicio o bien por medio del Portal del Registro, ingresando en la cejilla del Registro Inmobiliario, Sub-Dirección Catastral y revisando en la lista "distritos declarados en zona catastrada"

 

b) Procedimiento de solicitud:

 

a) Realizar el pago correspondiente.

b) Aportar el número de matrícula del inmueble, número de plano o número de identificación y nombre completo del propietario registral del inmueble.

c) En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.

 

Tiempo de entrega: Inmediata. Si el predio no está actualizado en el mapa, el usuario puede realizar la solicitud de actualización, mediante el correo electrónico rnpdigital@rnp.go.cr, lo cual tendrá un plazo de 15 días naturales a partir de la solicitud.

 

 

Estudios Registrales de la información en sistemas no automatizados de Bienes Muebles, Inmuebles, Personas Jurídicas, Planos, Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos.

 

a) Descripción:

En la ventanilla de Plataforma del subproceso de Certificaciones y las sedes regionales se reciben y entregan las solicitudes de estudios registrales de Personas Jurídicas, Bienes Inmuebles, Bienes Muebles, Planos (si una finca tiene o no plano), Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, cuya información se encuentra inscrita en tomos o expedientes. Es decir, en los sistemas no automatizados y la información debe ser extraída de bases de datos, mediante estudios de los asientos registrales.  El usuario debe verificar si efectivamente lo requerido se encuentra en tomos o expediente, para lo cual debe realizar la consulta en la Plataforma de Servicios Digitalizados o bien en las distintas sedes regionales, pues si la información se encuentra en el sistema automatizado, el servicio es inmediato y se expide en el momento de realizar la consulta en la Plataforma de Servicios o en las sedes regionales.

 

b) Procedimiento de solicitud:

 

Para que una solicitud sea tramitada el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Señalar expresamente el estudio registral que requiere certificar literalmente, ya sea de forma impresa o por medios electrónicos. Debe indicar el número de bien o matrícula, el nombre completo de la persona física o jurídica, así como el tipo y número de identificación. Debe aportar el entero bancario o el número de éste, con que se realizó el pago de dicho servicio, además señalar un correo electrónico y un número telefónico donde pueda ser notificado o localizado en caso de ser necesario. Cuando la solicitud se presenta de forma física, debe tener letra legible, sin borrones, tachaduras, ni entrerrenglonaduras y en papel carta blanco.

 

b) En caso de tramitar la solicitud de reposición de los títulos digitales de propiedad mueble, mediante correo electrónico, debe presentar el formulario que, para tales efectos, se muestra en la página web del Registro Nacional, o en su defecto, plasmar la información de éste en un documento pdf, firmado digitalmente por la persona propietaria registral, con su respectiva validación y marca de hora. Además, debe indicar el número de entero bancario mediante el cual se canceló dicho trámite. Se atenderá hasta un máximo de cinco trámites por cada solicitud y se remitirá el producto, al correo electrónico del cual se recibe la petitoria.

 

c) Cuando se solicita una certificación de salida del país se debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 44 de este reglamento; además deberá enviar su solicitud al correo que el RN indique. La persona solicitante debe de aportar todos los documentos en un solo correo electrónico, mismos que deberán estar firmados digitalmente, con validación de firma y hora.

 

d) Cuando se refiere a un estudio registral en relación con una persona extranjera, indicar expresamente en la solicitud el nombre, apellido, tipo y número de identificación.

 

e) En caso de bienes muebles, indicar el número de matrícula, motor, chasis o VIN, según sea el caso.

 

f) Cuando se trata de una entidad jurídica, señalar el nombre completo y el número de cédula de la persona jurídica. En caso de poderes, referir las citas de éste, así como el nombre de la persona apoderada o poderdante con su tipo y número de identificación.

 

g) Cuando se trata de una certificación de Entidad de Gestión Colectiva de propiedad intelectual, indicar el nombre de la entidad.

 

h) Cuando le aplique alguna exoneración por ley, cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18 del reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional según sea el caso.

 

i) En caso de seudónimos, la gestión la podrá realizar la persona titular de este o bien una persona autorizada.

 

j) Para el retiro de la certificación física, debe de presentar la boleta de recepción del estudio registral.

 

k) En caso de que consten defectos por incumplimiento e imprecisión de los incisos anteriores, la persona usuaria podrá reingresar la misma solicitud que incorpora el pago inicialmente efectuado, adjuntándole la minuta de defectos respectiva, disponiendo para ello del plazo de un mes a partir de su presentación, caso contrario deberá de realizar una nueva solicitud.

 

Se aclara que la transcripción a la que hace mención será parcial, relevante y específica sobre citas de presentación, nombres con su respectiva identificación, bienes o personas jurídicas, y gravámenes o afectaciones que soporten en general; que la persona usuaria requiera que se certifique literalmente.

 

Se realizará únicamente el complemento de la información que conste en los registros manuales, dado que todo lo que conste en los sistemas digitalizados, deberán ser certificados en la DSE, mediante el trámite correspondiente y la cancelación del rubro que se estipule para dicho trámite; salvo que la imagen digitalizada se encuentre completamente ilegible, en cuyo caso, podrá ser certificable por medio de solicitud de estudio registral, previamente constatado el estado de la imagen por la persona funcionaria del RN.

 

Toda solicitud de certificación exenta del pago de aranceles deberá mencionar la ley que exime de dicho pago del tributo o tasa, presentar el oficio expedido por la institución que hace la solicitud y cumplir con las formalidades establecidas por la Dirección de Servicios.

 

Tiempo de entrega: En Sede Central será de hasta siete días naturales a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

 

Para las presentadas en las Sedes Regionales, el plazo establecido es de hasta ocho días naturales.

 

En los casos que la jefatura estime como de tramitación compleja, la DSE contará con un plazo adicional para proceder con la atención de la solicitud, en concordancia con lo establecido en el inciso f del artículo 11, de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, Ley N°9097.

 

La solicitud que no se retire se custodiará por el plazo de noventa días naturales, a partir de su fecha de emisión.

 

El usuario contará con un mes de plazo para reingresar las solicitudes defectuosas para su posterior estudio.

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

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